El Tribunal Supremo de España condena a Irene Montero a imdenizarlo con 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por haberlo llamado «maltratador»

El tribunal considera que la ministro de «igual-da» imputó un delito a Marcos y que ello no puede estar protegido por la «inviolabilidad parlamentaria»

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a un hombre al que acusó de ser un maltratador. Los jueces consideran que la ministra vulneró el derecho al honor de este hombre, exmarido de María Sevilla, ex presidenta de Infancia Libre condenada -y posteriormente indultada por el gobierno social-comunista sorprendentemente-, al afirmar que era un maltratador cuando no había sido condenado.

“Es evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un daño moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante”, dice la sala de lo civil del Supremo. Además de pagar la indemnización, tendrá que borrar un tuit donde difundió estas declaraciones y tendrá que publicar el fallo de su condena en su cuenta de Twitter.

María Sevilla fue condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por retener y ocultar a su hijo a su exmarido y padre del pequeño.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de la activista de Infancia Libre María Sevilla, al dar a entender en un discurso público en mayo del año pasado que era un maltratador. Tendrá que indemnizarle con 18.000 euros y publicar el fallo en sus redes.

La sentencia, notificada este viernes, estima parcialmente la demanda que planteó el exmarido de Sevilla, que fue indultada por el Gobierno a pesar de haber sido condenada por sustracción de menores. En una intervención en el Instituto de la Mujer, Montero se refirió a ese indulto y se alineó con Sevilla. «Es voluntad del Gobierno proteger a las madres protectoras, que defienden a sus hijos e hijas frente a la violencia machista», afirmó. Él consideraba que estas palabras le atribuían la condición de maltratador, no habiendo prueba alguna al respecto.

La Fiscalía no estaba de acuerdo con la interpretación del demandante y apelaba al derecho a la libertad de expresión, pero la Sala de lo Civil considera que las frases de Irene Montero no son «meras expresiones genéricas, sino que, del contexto existente (manifestaciones producidas inmediatamente después de la concesión del indulto) y de su literalidad, cabe deducir que se hace alusión al demandante, y que se le vienen a atribuir hechos constitutivos de violencia machista».

El exmarido de María Sevilla decidió llevar a Montero a los tribunales al entender que se había referido a él como un maltratador cuando había sido denunciado varias veces por abuso sexuales y todos los casos se habían archivado mientras que Sevilla, además de su condena por sustracción de menores, estaba siendo investigada por denuncia falsa. El hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo con la Fiscalía pidiendo que no fuera condenada y acusándole de pedir una indemnización “excesiva y desproporcionada” de 85.000 euros.

El Supremo ha decidido darle parcialmente la razón, establecer que Montero vulneró su honor al acusarle de maltrato, aunque no mencionara expresamente su nombre, y obliga a la ministra de Igualdad a indemnizarle con 18.000 euros, borrar un tuit en el que difundió su intervención y publicar el fallo de esta sentencia condenatoria en su Twitter oficial.

“Se han archivado las distintas denuncias penales”

El Supremo entiende que las palabras de Montero “carecen de toda base fáctica” porque las denuncias de María Sevilla contra su entonces pareja “se han archivado” y “no existe ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales en la persona de su hijo”. Por eso, afirman los jueces, las palabras de Montero “son contrarias al derecho del demandante a ser tratado con la consideración que merece quien no ha sido declarado responsable por acto alguno constitutivo de violencia de género o doméstica”.

Todas las resoluciones judiciales de su caso, añade el Supremo, desmienten que sea un maltratador y Montero, reprochan, le atribuyó hechos “constitutivos de violencia machista”. “La justificación de la demandada de atribuir con ello actos de violencia machista al actor no cabe ampararla en la libertad de expresión”, dice la sentencia. Y aclaran: “En modo alguno se están cuestionando las políticas del Ministerio, sino el carácter peyorativo que, para el honor del demandante, implican las palabras que conforman el objeto de este proceso, sin la más mínima base fáctica para imputarlas al demandante, lo que conforma una gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona”. 

El Supremo considera que, aunque no se refirió al hombre con nombres y apellidos, “no puede negarse” que quedó perfectamente identificado en sus palabras. “No es cierto, pues, que fuera el demandante quien voluntariamente salió del anonimato, cuando era perfectamente identificable como la persona a la que se atribuían los malos tratos”, reprocha la sala. También dicen los jueces que las palabras de la ministra no estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ya que “no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso”. 

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