Presunción de culpabilidad e «in dubio te arreo», la LVIOGEN, Ley de 28 de diciembre de 2004, de «violencia de género».

Blas Jesús Muñoz

¿La ley es igual para todos? La pregunta debería ser respondida por sí misma si nos atenemos a lo establecido en la Constitución, pero en cuanto a la legislación sobre la violencia contra la mujer hay voces que discrepan, más allá de algunos sectores políticos.

El penúltimo y paradigmático ejemplo ha sido el del jugador del Córdoba Club de Fútbol que era detenido el lunes por la Policía Nacional, acusado de un presunto delito de maltrato a su pareja sentimental, que será juzgado por la supuesta comisión de un delito de lesiones con violencia de género tras calificar los hechos la Fiscalía al ver indicios de delito, todo ello después de que la víctima no ratificara la denuncia.

Sobre las circunstancias que concurren en este tipo de supuestos opina para La Voz el abogado, especializado en Derecho Penal, Manuel Fernández Poyatos. El letrado comienza recordando que “hay dos principios básicos que son la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, pues en la práctica hemos llegado casi a una presunción de culpabilidad y al in dubio te arreo”. En este sentido señala que “se condena en base al testimonio único de la víctima, pero cuando no quiere ir contra ti, de la misma víctima no vale su palabra para la absolución”. Y  explica que, “en el resto de delitos, la palabra de uno contra la del otro lo habitual es no darle mayor virtualidad al testimonio de uno frente al de otro y, sin embargo, en estos delitos da igual, la víctima lo dice y eso ya es principio de veracidad y prueba más que suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia”. 

«La cosa va a peor”

Además, el letrado describe que, por el hecho de estar denunciado, salvo casos excepcionales, se anula o no se establece el régimen de visitas en el caso de tener hijos, “olvidando que uno puede ser un mal marido, pero un padre ejemplar”. Y no duda en afirmar que “en los juzgados casi todos estamos asqueados, pero en lugar de moderarse la cosa va a peor, y muchos callamos y criticamos en los pasillos, pero pocos nos atrevemos a expresarlo públicamente”. 

Asimismo, Fernández Poyatos recuerda que, en Córdoba “tenemos juzgado 24 horas con dos conducciones: te detienen por la mañana y por la tarde estás en el juzgado. Si te pasa en un pueblo, puedes estar (en el calabozo) 24, 48 y hasta 72 horas. Siempre hablamos de las condiciones que tan favorables que tienen los presos en las cárceles, que me parecen justas y necesarias, pero nadie habla de las condiciones inhumanas de un calabozo policial. Y del detenido sí que se presume que es inocente, que no ha entrado ni siquiera al juez”.

«Si la mujer pide orden alejamiento, casi de forma automática, se la dan”

“Nadie se alcanza a explicar cómo hemos llegado hasta aquí, porque es una situación escandalosa, con detenciones generalizadas sin una mínima actividad investigadora en base a un protocolo policial que se cita pero que nadie tiene por escrito”, asegura, para añadir que “al hombre lo detienen, se va al juzgado de guardia o al de violencia sobre la mujer. Allí se hace un juicio rápido. Tan rápido que al mismo día te vas con tu escrito de acusación, donde a la más mínima prueba que pueda haber contra ti, el fiscal te va a acusar. Y, si la mujer pide orden alejamiento, casi de forma automática, se la dan”.

Otro de los aspectos sobre los que ha incidido es en la dispensa de parientes que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (no tienes obligación de declarar contra tu padre, contra tu mujer, ni contra tu hijo). “Pues la dispensa entre parientes existe para todo, menos en los supuestos en los que, en algún momento, la víctima haya estado en algún momento como acusación particular”, relata Fernández Poyatos.

«Ha habido más mujeres que han matado a hijos durante el año pasado”

Para el abogado, “no se justifica que porque mueran 70 mujeres al año se detenga a 30.000 hombres, ahí están las estadísticas, en las que estamos en máximos históricos de condenas por violencia de género, muchas de ellas en conformidad pues se prefiere una condena menor en la que dejen visitar a los hijos antes que enfrentarse a una condena del tipo que sea en la que no haya ni visitas a los menores en base al único testimonio de la víctima. Me parece una desproporción”. Y agrega que entre “las mujeres que mueren por violencia de género -que no debería morir ninguna-, no suelen haber pedido medidas de protección, y que la estadística acredita que cada vez hay mayor número de mujeres asesinadas, la mayoría extranjeras, alguien debería hacérselo ver”. 

“Aquí no se habla nunca ni de los hombres que son víctima de la mujer, ni de los niños que son víctima de mujer”, añade el letrado, que insiste en que, “son muchos los que se quedan, al año, sin régimen de visitas a sus hijos o sin custodia compartida por aquello de la violencia vicarial, cuando resulta que ha habido más mujeres que han matado a hijos durante el año pasado”.

Al nivel de Colombia

Asimismo, Fernández Poyatos asegura que “hay muchísimas denuncias que, curiosamente, son de mujeres que están en proceso de divorcio. La sentencia de divorcio la dicta el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, lo cual me parece una absoluta ignominia sobre todo cuando el hombre obtiene sentencia absolutoria y tiene que mostrar su sentencia, pues tiene un fuerte elemento estigmatizador”. En este apartado, explica que “otorgan una orden de alejamiento contra un hombre y sale absuelto, la mujer o el fiscal recurren y la orden de alejamiento sigue vigente. Este mantenimiento de medidas cautelares a pesar de sentencias absolutorias sucede en Colombia, estamos al nivel de Colombia en protección de determinados derechos fundamentales, resulta inconcebible que se mantengan medidas cuyo quebrantamiento supone un delito a pesar de estar absuelto siquiera provisionalmente. Y ello por no decir que la interposición de una denuncia por violencia de género elimina automáticamente la posibilidad de una custodia compartida y que solo en casos excepcionales se pueda otorgar siquiera un régimen de visitas”.

Además, el letrado abunda en que “interponer una denuncia viene adornado de innumerables beneficios, necesarios en algunos casos y completamente abusivos en otros, provocado ello por la generalización de la concesión”. Como una mujer consiga una orden de protección tiene una ayuda de 420 euros; tiene puntos para las oposiciones y hay empresas que tienen una reserva para mujeres víctimas de violencia de género ¿Se puede tener una orden de protección sin tener al marido condenado? Sí, se puede,.a qué punto se ha llegado, que en la época de la crisis anterior me vino gente que, de mutuo acuerdo, se dejaban denunciar para de esta forma poder tener la paga”.

Otro beneficio que se tiene para la presunta víctima es la presencia de Letrado del turno de oficio con independencia de sus ingresos, al que se especializa en materia de violencia de género, mientras que al denunciado caso de interesar abogado de oficio se le designa uno sin formación específica.

Excluido social

A ello agrega que “se entiende que cualquier acto de un hombre sobre una mujer es la dominación secular del hombre sobre la mujer. No comparto esa argumentación”.

Fernández Poyatos realiza finalmente una reflexión: “La clase media, en general, lucha por su familia, su casa y sus hijos, pues imagínate a un hombre, cuando de un día para otro, y sin poder pedir explicaciones ni dirigirse a la otra parte, lo dejas solo, sin casa, sin familia y sin hijos y puesto como excluido social”.

FUENTE: https://www.lavozdecordoba.es/actualidad/2022/09/15/poyatos/

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