MANOS LIMPIAS PRESENTA DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, LUIS RUBIALES, CONTRA EL FUTBOLISTA DEL F. C. BARCELONA, GERARD PIQUÉ Y OTROS DIRECTIVOS DE LA RFEF… POR CORRUPCIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL…

MIGUEL BERNAD REMÓN, SECRETARIO GENERAL DE «MANOS LIMPIAS».

AL JUZGADO DE INSTRUCCION DE LOS DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA:
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.” y en ejercicio de la acción penal popular, prevista en los artículos 125 de la Constitución Española, 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal; vengo a interponer DENUNCIA, contra el Presidente de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, RFEF, DON LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR; contra el Secretario General de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, DON ANDREU CAMPS I POVILL; contra los socios del bufete GC LEGAL, DON TOMÁS GONZÁLEZ CUETO y DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS y contra el jugador del F. C. BARCELONA, DON GERARD PIQUÉ BERNABEU.
Con domicilios a efecto de notificaciones, los dos primeros en la Plaza LUIS ARAGONÉS S/N, 28232, LAS ROZAS (MADRID), sede de la RFEF; el tercero y el cuarto, en la sede del bufete GC LEGAL, Avenida del General Perón, 36, 5ª Planta, 28020, MADRID y el último en Carrer D’ARÍSTIDES MAILLOL, 12, 08028, BARCELONA, sede del CAMP NOU.
Y contra las personas que, a lo largo de la instrucción, resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión de los delitos CONTINUADOS –artículo 74.1 del Código Penal- de: CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES, tipificado en el artículo 286 bis del código penal; ADMINISTRACIÓN DESLEAL, tipificado en el artículo 252.1 del Código Penal y DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES, tipificado en el artículo 392 del Código Penal.

Luis Rubiales, Piqué y las cuestiones éticas sin resolver: el nuevo  contrato con Arabia, el Andorra...


II.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos:

I
COMPETENCIA
La presente denuncia se interpone ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE MADRID, que por turno corresponda, según establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de otras acciones penales, civiles o disciplinarias que inmediatamente se emprendan ante otros órganos jurisdiccionales y/o administrativos.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008, de Madrid, en la persona de su Secretario General, según poder que se adjunta.
III
DENUNCIADOS:

Luis Rubiales nuevo presidente de la RFEF


DON LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR, Presidente de la RFEF.


DON ANDREU CAMPS I POVILL, Secretario General de la RFEF.

Tomás González Cueto - GC Legal

DON TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, socio de GC LEGAL.

DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS, socio de GC LEGAL.

¿Quién es realmente Luis Rubiales, el presidente de la Federación Española?


DON GERARD PIQUÉ BERNABEU, jugador del F. C. Barcelona.

IV
PROCEDIMIENTO
Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente denuncia conforme al procedimiento ordinario conforme a los artículos 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican.
V
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO. LA RFEF, ES UNA ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA TUTELADA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
La Real Federación Española de Fútbol, es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; así como por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por sus Estatutos y Reglamento General y por las demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes que le resultan de aplicación.

Como Asociación declarada de Utilidad Pública, la RFEF tiene unos derechos y unas obligaciones para con la administración pública, entre estas la de rendir las cuentas anuales ante el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, organismo que será el encargado de tutelarla, de acuerdo con los Estatutos de la RFEF. Dichas cuentas deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

  1. Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de
    su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales.
  3. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
    OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
    Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el
    plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las
    actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y
    de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas
    cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación
    financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
    Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en
    relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
    Por otra parte y de acuerdo con el Artículo 6 de los estatutos de la RFEF, esta ejerce funciones públicas de carácter administrativo, y tal como ya se ha dicho bajo la tutela y coordinación del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. De hecho la RFEF percibe cuantiosas subvenciones públicas, como se acredita a través de sus cuentas anuales del ejercicio 2020.
    Tanto en este ejercicio, como en el del año 2019, estas ascendieron a un importe
    aproximado de 17 millones de euros.


SEGUNDO. A QUIENES SE LES RECONOCE COMO MIEMBROS DE LA RFEF
De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos de la RFEF, se reconocen como miembros de la organización federativa a su presidente, Sr. Rubiales, a su Secretario General, Sr. Camps y al jugador de fútbol Sr. Piqué.
Artículo 3. Miembros de la organización federativa.

  1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 10 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores, la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
  2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes de la RFEF y de las entidades miembro y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

    TERCERO. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RFEF
    De acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos de la RFEF, son obligaciones básicas de sus miembros, es decir de los Señores Rubiales, Camps y Piqué, NO TENER INTERÉS ECONÓMICO DIRECTO O INDIRECTO EN CUALQUIERA DE LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR LA RFEF.
    Artículo 22. Derechos y obligaciones básicas de los miembros de la RFEF:
  3. Son sus obligaciones, también básicas:
    e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEF. En caso de duda, deberá consultarse a la Secretaría General de la RFEF.
    f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEF y las Federaciones Autonómicas y Territoriales y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas. CUARTO. LUIS RUBIALES REALIZÓ CON SU NOVIA UN VIAJE DE PLACER A NUEVA YORK CON FONDOS PÚBLICOS Según EL CONFIDENCIAL, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-05-16/rubialesroberta-lobeira-viaje-nueva-york-pintora-mexicana_3424144/, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol habría pagado un viaje de placer a Nueva York, junto a la pintora mejicana ROBERTA LOBEIRA, con dinero del propio organismo futbolístico. Aunque Rubiales argumentó que viajó a Estados Unidos para mantener reuniones de trabajo con representantes de la ONU y la Major League Soccer (MLS), se pudo confirmar que no se produjeron y que realmente pasó una semana haciendo turismo con la pintora, con la que mantenía una relación sentimental. De ser esto cierto, estaríamos hablando de un presunto delito de administración desleal. Aportó más pruebas EL CONFIDENCIAL. Relata que organizó el viaje con El Corte Inglés y que pasó los gastos de los vuelos, el alojamiento y el coche de alquiler a la propia Federación. Vuelos en clase business, con la compañía American Airlines y hospedaje en el hotel de cuatro estrellas THE NOLITAN, pagando 350 euros por cada noche. El viaje se habría producido entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre del 2018, apenas cinco meses después de llegar a la presidencia del ente federativo.

QUINTO. LUIS RUBIALES RECIBIÓ DE LA RFEF AYUDAS DINERARIAS PARA VIVIENDA, SIN
TENER DERECHO A ELLO

De nuevo es EL CONFIDENCIAL quien refiere que Luis Rubiales recibió de la RFEF ayudas dinerarias para vivienda, sin tener derecho a ello, por estar censado en Madrid.
El pasado 21 de abril EL CONFIDENCIAL, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-04- 21/supercopa-files-rubiales-dinero-rfef-vivir-gratis-piso-lujo-madrid_3411737/, publicaba que la RFEF estuvo pagando durante meses, presuntamente de manera irregular, el alquiler de la vivienda de Rubiales, un piso de lujo en la Plaza de España de Madrid. Según este medio el secretario general de la Federación, ANDREU CAMPS, su mano derecha, admitió en un correo interno que el pago de esta casa podía suponer un “problema”. El contrato de alquiler fue firmado el 20 de enero de 2020 por Andreu Camps, en nombre de la Federación, y por ANTONIO BLANCO como arrendador, accionista de la sociedad propietaria del
inmueble, URCINGO SL y exconsejero de la SD PONFERRADINA. Se trataba de un piso completamente equipado de tres habitaciones, con una extensión de 125,68 metros cuadrados, ubicado en la planta 29 de Torre de Madrid en la calle Princesa.
El contrato establecía un alquiler mínimo de seis meses, pero prorrogable hasta el 21 de enero de 2025, ascendiendo la renta del alquiler a 3.100 euros mensuales. Dinero que no salió de su bolsillo. El contrato estipulaba que Camps debería abonar, en nombre de la Federación, el importe del alquiler de la casa en una cuenta de Urcingo SL en el Banco Santander.
El pago de la vivienda con dinero de la RFEF, que recibe fondos públicos de Loterías y Apuestas del Estado y del Consejo Superior de Deportes, hasta 17 millones de euros al año, puede tener consecuencias penales, ya que la Federación aunque permitía a su presidente disfrutar de una ayuda económica para vivienda, era imprescindible que tuviera fijado su domicilio fuera de Madrid.
EL CONFIDENCIAL señalaba a Andreu Camps como quien ratificó que Luis Rubiales no alcanzaba la exigencia para percibir la importante ayuda económica, porque figuraba en el censo de Madrid. Los documentos internos prueban que el entorno del presidente era plenamente consciente de la irregularidad, maniobrando para que todo pareciera legal.

Veamos:
La prueba definitiva es un correo de 11 de octubre de 2020, cuando Rubiales llevaba nueve meses en la planta 29 de la Torre de Madrid, en el que Camps admite que burlaron la normativa vigente de ayuda de vivienda, “Y por último, he introducido un cambio importante de redacción en el tema de la vivienda”. El correo tenía como destinatario a TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, del que hablaremos posteriormente, que ejerce de letrado externo de la RFEF, donde también
rabaja su hija. “La redacción anterior decía que se le proveería [al presidente] una vivienda cuando tuviera el domicilio habitual fuera de Madrid. Con el tenor literal de la frase, para poder proveer una vivienda el domicilio habitual debe de estar fuera de Madrid (viene a decir que alguien vive habitualmente fuera y viene ‘ocasionalmente’ aquí) Si se traslada el domicilio fiscal a Madrid y para ello además te censas en Madrid… creo que aquí podríamos tener algún problema”, reveló Camps, número dos de Rubiales y abogado de formación.
Camps indicó que decidió modificar la redacción de la ayuda de vivienda aprovechando la aprobación de un renovado sistema de retribuciones. “Por esto he cambiado el sentido de la frase y ruego me digáis que con esta podemos salvar el hecho de que el presidente esté censado en Madrid”, recalcó Camps, quien admitía el fraude de facto.
Instantes después, González Cueto respondía al correo argumentado que era mejor transformar el importe para el alquiler del piso en una “ayuda para vivienda equivalente satisfecha en 2020”, como si el concepto engrosase los complementos en la nómina de Rubiales. El cambio de redacción del reglamento retributivo tardó semanas en aprobarse. Hasta ese momento, el presidente disfrutó de fondos a los que supuestamente no tenía derecho. En el verano de 2021, Rubiales adquirió un ático de lujo en Ferraz valorado en 1,9 millones de euros, abandonando el piso de la planta 29 de Torre de Madrid.
Creemos que estamos hablando de un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, tipificado en el artículo 252.1 del Código Penal como administración desleal.
SEXTO. LUIS RUBIALES ESPIÓ A DAVID AGANZO MÉNDEZ, PRESIDENTE DE LA AFE, CON DINERO PÚBLICO
Con el objeto de tratar de eliminar a DAVID AGANZO MÉNDEZ, de la presidencia de la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, AFE, Luis Rubiales contrató a una empresa de detectives pagada, presuntamente, con dinero público, para espiarle. Todo fue publicado por EL CONFIDENCIAL, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-05-17/rubialescontrato-detectives-espiar-conducta-david-aganzo_3425581/, en 17 de mayo del presente año.

La AFE reelige a David Aganzo como presidente | Palco23
DAVID AGANZO MÉNDEZ, Presidente de la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, AFE,


El espionaje de Rubiales se produjo durante cuatro días en agosto de 2019, siendo el fin de la investigación desbancar a Aganzo de la AFE a través de una moción de censura, planteada por afiliados de su confianza. Las conclusiones del espionaje quedaron reflejadas en un documento “reservado” de 57 páginas, realizado por la agencia de detectives CRYPTEX EUROPA SL, al que ha tenido acceso EL CONFIDENCIAL.
Según la documentación en poder de ese diario, la agencia de detectives está dirigida por un detective llamado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RUEDA, con oficina en el número 10 de la calle de Velázquez y número de licencia del Ministerio del Interior TIP 2121, el cual ya había trabajado anteriormente para la RFEF.
Según EL CONFIDENCIAL las fechas dan una pista sobre las verdaderas razones del espionaje. Estas tuvieron lugar entre el lunes 19 de agosto de 2019 y el jueves 22 de agosto del mismo año, justo después de que trascendiera que un grupo de afiliados a la AFE, próximos a Rubiales, habían creado una plataforma interna para obligar al presidente del sindicato mayoritario de jugadores a convocar una asamblea extraordinaria del organismo. Ese era el paso previo para poder activar automáticamente una moción de censura para derrocarlo.
El objetivo de Rubiales era colocar al frente del sindicato a alguno de sus colaboradores para que esta entidad apoyara sistemáticamente su gestión en la RFEF y ejerciera como ariete contra la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL, LFP, en manos de su enemigo acérrimo JAVIER TEBAS MEDRANO.

JAVIER TEBAS MEDRANO.


La agencia, a través de un intermediario ajeno a la RFEF, remitió a Rubiales unos días más tarde su informe con las conclusiones de sus seguimientos y las numerosas imágenes que lo justificaban. Sin embargo no pudo usar el resultado de las averiguaciones para afinar su operación para echar a Aganzo de la AFE y sus planes acabaron fracasando.

A finales de ese mismo mes de agosto se conoció que los críticos del sindicato de futbolistas no habían obtenido el apoyo mínimo del 10% de los afiliados, el cual era necesario para convocar la asamblea extraordinaria en la que se tenía que haberse planteado la moción de censura. Se quedaron en un exiguo 6% y Aganzo, por tanto, continuó al frente de la institución.
Aun así la guerra de Rubiales hacia Aganzo se prolongó durante los siguientes meses, persistiendo en la actualidad. Como también contó EL CONFIDENCIAL, Rubiales y Gerard Piqué recurrieron, incluso a Leo Messi, para tratar de chantajear a Aganzo y que este diera su visto bueno a la celebración de la Supercopa de Arabia Saudí, en pleno parón de la temporada en invierno. Desde entonces, se han sucedido numerosos choques.
Pero lo más grave de lo narrado en este HECHO SEXTO es conocer el artículo que publicó EL CONFIDENCIAL, el 17 de mayo, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-05- 17/rubiales-federacion-david-aganzo-afe-espionaje-factura_3425884/, La «factura fina» con la que Rubiales ocultó su implicación en el espionaje a Aganzo. Estamos hablando de presunta falsedad en documento público.
El informe de los detectives sobre el presidente de la AFE y los correos electrónicos en poder del medio digital demuestran que la Federación utilizó una empresa inmobiliaria como pantalla para ocultar su participación en el espionaje.

Veamos:
EL medio periodístico ha empezado por publicar las facturas que demostrarían que la información publicada es totalmente cierta. Según documenta, la cuantía total por los seguimientos realizados a Aganzo ascendió a 11.764 euros, de los que 4.235 fueron adelantados como provisión de fondos. Tal montante no lo pagó Rubiales ni la Federación, sino la empresa inmobiliaria EGMONT 2008 SL, administrada por el abogado externo a la RFEF, RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS, que cobra del propio organismo, según justifica el citado medio y que revela, además, la existencia de una factura falsa para maquillar esos seguimientos.
Ramón Caravaca es socio del despacho de abogados GC LEGAL, el mismo despacho del que también es fundador y socio TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, persona que ya hemos referido -en el “HECHO QUINTO. LUIS RUBIALES RECIBIÓ DE LA RFEF AYUDAS DINERARIAS PARA VIVIENDA, SIN TENER DERECHO A ELLO”-, como colaborador de Rubiales y abogado externo de la RFEF, que se cruzaba correos electrónicos con el Secretario General de la RFEF, Andreu Camps, conducentes a tratar de dar cobertura legal al alquiler del piso de Rubiales.
Podemos observar en la página Web del despacho GC LEGAL, https://gclegal.es/equipo/, que tanto González Cueto como Ramón Caravaca, son socios del mismo.

El bufete GC LEGAL recibe un pago periódico de la Federación y hasta la propia hija de González Cueto habría sido contratada por el propio Rubiales.
Le consta, además, a EL CONFIDENCIAL la existencia de un correo de 13 de septiembre de 2019, entre el dueño de la agencia de detectives y Ramón Caravaca, en el que le remite las facturas por los servicios prestados junto al informe. Documentos ambos que el propio abogado reenvió a un correo de la Federación.
Creemos, por tanto, que estamos hablando de un presunto delito de falsedad en documento público, tipificado en el artículo 292 del Código Penal.
Queremos advertir a este digno Juzgado, que el bufete GC LEGAL, tal como señala CONFILEGAL, https://confilegal.com/20210722-gc-legal-se-adjudica-el-servicio-de-defensade-transparencia-con-una-bajada-del-35-sobre-lo-presupuestado/, tiene un poder considerable dentro de la administración pública. De hecho es el despacho que representa al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, CTBG, al haberle adjudicado éste el servicio de representación y defensa en juicios. Por tanto es el que se encargará de defender las resoluciones dictadas por Transparencia en aquellos casos en que el servicio
no pueda ser prestado por la Abogacía del Estado.
A lo anterior hay que sumar que TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, tal como señala en su perfil LinkedIn, https://es.linkedin.com/in/tomas-gonzalez-cueto-4858487, es Vicepresidente 1º del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo / Comisión de Arbitraje y miembro del Tribunal Administrativo del Deporte, TAD, organismos muy cuestionados cuando se trata de dictar resoluciones que afectan al deporte del fútbol.

SÉPTIMO. RUBIALES Y PIQUÉ SE LUCRARON CON EL CONTRATO CON ARABIA SAUDI
El pasado 20 de abril EL CONFIDENCIAL, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-04- 20/pique-rubiales-supercopa-audios-arabia-qatar-favorable_3411177/, publicaba: Rubiales desechó un acuerdo con Qatar más ventajoso, pero sin los 24 millones para Piqué y en 23 de abril, en el mismo medio, https://www.elconfidencial.com/espana/2022-04-23/rubialessupercopa-arabia-seleccion-espanola-18m_3412962/, Rubiales se lucró con la venta a Arabia de un patrocinio de la Selección española por 18 M. Luis Rubiales desechó un acuerdo con Qatar y firmó el contrato con Arabia Saudí para que Gerard Piqué tuviera su comisión de hasta 24 millones de euros, señaló EL CONFIDENCIAL. El acuerdo con Qatar era casi igual de ventajoso para la RFEF y no tenía ninguna penalización si el Real Madrid y el FC Barcelona no acudían, como sí ocurre con el contrato de Arabia Saudí. La gran diferencia es que no requería ningún tipo de intermediación. Ni de Piqué ni de ningún otro agente externo.
De hecho Rubiales ocultó, además, a la vicepresidenta de Integridad de la Federación, Ana Muñoz, el acuerdo con la empresa de Piqué, KOSMOS HOLDINGS, e incluso vetó un informe del Comité de Ética de la propia Federación, que se opuso a celebrar la Supercopa en Arabia Saudí por tratarse de una dictadura que pisotea los derechos de las mujeres y castiga la homosexualidad.
El contrato con Arabia Saudí está fechado del 11 de septiembre de 2019. Tenía una vigencia de seis años y garantizaba a la Federación unos ingresos de 40 millones de euros libres de impuestos por temporada, una cifra que disparó el salario variable que percibe Rubiales por presidir ese organismo. Sin embargo, se establece una penalización si el Real Madrid o el FC Barcelona no disputaban la Supercopa. Si uno de estos equipos no acudía, se restarían cinco millones de euros y, en el caso de que no acudiera ninguno de los dos, diez millones.
Por otro lado, estaba la comisión de éxito para Piqué de cuatro millones de euros por
ejercicio. ¿En exclusiva para él?
Solo tres semanas antes de la firma de ese contrato, el 23 de agosto de 2019, el organismo alcanzó un acuerdo con la Asociación de Fútbol de Qatar para celebrar la Supercopa en Doha. El acuerdo también tenía una duración de seis temporadas y Qatar ofreció pagar 33 millones de euros por cada una de las ediciones, siete menos que los pactados con Arabia, pero no había ninguna penalización en el caso de que Real Madrid o FC Barcelona no se clasificaran para la competición. Esto supondría que ni el salario de Rubiales ni el de árbitros dependerían del Real Madrid y FC Barcelona. Además, a partir del cuarto año se introdujo un incremento anual del 3%. No se contemplaba el pago a terceras partes.
Piqué no quería que la Supercopa, después de que fuera idea suya darle un impulso a través de su empresa, fuera a otro sitio diferente a Arabia Saudí. De hecho, en su interés de llevar el torneo allí propuso a Rubiales hasta pedir a Juan Carlos I que intermediara a su favor.
Así, el acuerdo de Qatar estuvo a punto de ser ratificado por la RFEF, pero Piqué presionó para que Rubiales se decantara finalmente por la propuesta de Arabia Saudí. «Rubi, entiendo perfectamente tu postura, pero piénsalo por un momento. Si tú ahora… todo el mundo sabe ya… era un rumor que íbamos a Arabia Saudí. Si ahora cambias y te vas a otro sitio simplemente por el hecho de que esta gente se ha enterado de esto, lo van a utilizar en tu contra. Van a decir que te ibas a ir a Arabia Saudí, ibais a hacer esto y como os han cogido, pues ahora cambiáis de sitio (…) Yo lo valoraría, porque es que de esta manera demuestras que tú no estabas haciendo nada incorrecto, ¿entiendes?», dijo Piqué al presidente de la Federación en agosto de 2019. Días después, el propio Rubiales acabó sellando el pacto con
Arabia.
Según EL CONFIDENCIAL los expertos en derecho penal advierten de que los acuerdos entre el presidente de la RFEF y el futbolista no pasarían el filtro de un programa de prevención de delitos corporativo y ven indicios de ilegalidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS Y AUTORÍA EN LA PERSONA DE LOS DENUNCIADOS
Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por los denunciados.
A) DE LA CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES
Conforme al artículo 286 bis del Código Penal, que establece:
Artículo 286 bis.

  1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
  3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
  4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
    Garantizar una competencia justa y honesta. SUJETO ACTIVO:
    Directivo, administrador, empleado, Etc. OBJETO:
    No cualquier beneficio o ventaja cumplirá con el tipo penal, será necesario que el beneficio o ventaja ponga en peligro grave la justa contratación de bienes y servicios y que estas se encuentren determinadas en una concreta operación.

B) DE LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Conforme al artículo 252 del Código Penal, que establece:
Artículo 252.

  1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
  2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Después de la Ley Orgánica 1/2015, la administración desleal recibe el trato de una actividad defraudadora realizada por el administrador con perjuicio del patrimonio administrado. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
    Se reprueba una conducta societaria que ompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con la sociedad. La finalidad de su punición es proteger las relaciones internas que se traban entre el titular del patrimonio administrado y el administrador, frente a los perjuicios que se deriven para el primero de la infracción de los deberes que incumben al segundo. SUJETO ACTIVO:
    Es el administrador de un patrimonio que tiene que ser necesariamente de carácter social, es decir, pertenecer a una sociedad. SUJETO PASIVO:
    Es el titular del patrimonio administrado, no solo la sociedad sino cualquier sujeto en derecho con capacidad legal para ser titular o beneficiario de un patrimonio administrable. OBJETO MATERIAL:
    Perjuicios patrimoniales causados a la sociedad incompatible con los principios básicos de la recta utilización de los bienes de la sociedad. CONDUCTA TÍPICA:
    La infracción de las facultades de un administrador de patrimonio ajeno, excediéndose en el ejercicio de las mismas y causando un perjuicio patrimonial. ELEMENTO SUBJETIVO:
    Requiere beneficio propio o de tercero. El beneficio propio o de tercero no supone ingresar en el patrimonio propio bienes pertenecientes a la sociedad, bastando simplemente con procurarse alguna utilidad o ventaja derivada de su comportamiento desleal.
    C) DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES
    Conforme al artículo 392 del Código Penal, que establece:

Artículo 392.

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
    En virtud de cuanto antecede,
    SOLICITO de ese Juzgado,
    Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra:
    DON LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR, DON ANDREU CAMPS I POVILL, DON TOMÁS
    GONZÁLEZ CUETO, DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS y DON GERARD PIQUÉ
    BERNABEU,
    cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito y en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos de la CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES, tipificado en el artículo 286 bis; de la ADMINISTRACIÓN DESLEAL, tipificado en el artículo 252 del Código Penal y de las FALSEDADES DOCUMENTALES, tipificado en el artículo 392 del Código Penal y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito, y en todo caso y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta denuncia, las siguientes:
    – A) Citar de comparecencia a los denunciados: DON LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR, DON
    ANDREU CAMPS I POVILL, DON TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS y DON GERARD PIQUÉ BERNABEU,
    en los domicilios indicados, a fin de que en
    las dependencias de ese Juzgado y con citación de esta parte y del Ministerio Fiscal presten
    declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación e intervención en los
    mismos.
    En virtud de cuanto antecede,
    SUPLICO A ESE JUZGADO:
    – Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra DON LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR, DON ANDREU CAMPS I POVILL, DON TOMÁS GONZÁLEZ CUETO, DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS y DON GERARD PIQUÉ BERNABEU, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos referidos. Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 23 de mayo de 2022. MIGUEL BERNAD REMÓN

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