«MANOS LIMPIAS» DENUNCIA AL MINISTRO ESTALINISTA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, ALBERTO GARZÓN (Ministro de Consumo y miembro del Congreso de los Diputados por Unidas Podemos), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE INJURIAS CONTRA LA CORONA

MIGUEL BERNAD REMÓN

A LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.” y en ejercicio de la acción penal popular, prevista en los artículos 125 de la Constitución Española, 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal; vengo a interponer DENUNCIA, contra DON ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA, Ministro de Consumo del Gobierno de España y Diputado en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos, con domicilio a efecto de notificaciones en la Carrera de San Jerónimo S/N, por la presunta comisión de un delito DE INJURIAS CONTRA LA CORONA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 490.3 del CÓDIGO PENAL, con el agravante de publicidad (artículo 211 del Código Penal).

Picadillo grueso de Alberto Garzón - Deia


II.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos:
I
COMPETENCIA
La presente denuncia se interpone ante el TRIBUNAL SUPREMO, al ser el denunciado aforado, en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 28008, de Madrid.

III
DENUNCIADO
La presente denuncia se dirige contra: DON ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA, Ministro de Consumo y Diputado en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos, con domicilio a efecto de notificaciones en la Carrera de San Jerónimo S/N.
IV
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Es público y notorio, tal como acreditan muchos medios de comunicación, ya sea de prensa, radio y televisión pública y privada, que DON ALBERTO GARZÓN ESPINOSA asistió a un acto político en la Escuela de Municipalismo de IU, en Mieres, Asturias, con cargos electos de toda España, el pasado 21 de mayo.
En la rueda de prensa celebrada en el salón de actos de la Casa de Cultura, donde se había convocado a los medios, la cual estaba plagada de cargos y militantes de IU, se le preguntó por el viaje del Rey emérito a España, DON JUAN CARLOS I, respondiendo el Sr. Garzón a la pregunta de un periodista:
“Estamos hablando de un delincuente acreditado, acreditado además por él mismo y que toda España sabe que esa persona es un ladrón. Estamos ante la expresión más clara de la impunidad con la que se ha trabajado desde la Casa Real y desde la jefatura del Estado”
El titular del Ministerio de Consumo añadió que: “Juan Carlos I no tiene ya causas abiertas en España, no porque sea inocente, sino porque mucha de esa información se refería a los tiempos en que era inviolable. La pregunta importante en estos momentos para los demócratas es: ¿se ha hecho algo en este país para que si en algún momento Felipe VI quiera hacer lo mismo que su padre no pueda suceder? La respuesta es ‘no’, no se ha hecho nada”

SEGUNDO: Las acciones descalificadoras, en el caso que nos ocupa, no pueden encajar en el amplio derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión.
TERCERO: La libertad de expresión no puede suponer una “patente de corso” para que en base a la misma se ofenda gravemente la dignidad de las personas.
CUARTO: Lo grave de este comportamiento, se basa:
a) Que el calificativo de ladrón y delincuente acreditado al rey emérito la ha efectuado un miembro del Gobierno de España.
b) Que el comportamiento del rey emérito, que aunque haya sido éticamente reprobable, de ahí a llamarle ladrón y delincuente acreditado hay un abismo.
c) Se ha producido, además, un plus de punidad, ya que las manifestaciones del denunciado fueron ampliamente difundidas en los telediarios de las cadenas Televisivas.
QUINTO: Al denunciante no le han dolido prendas cuando se querelló contra la hija del rey emérito, en un contexto de ejercicio de acción popular, pero en el caso que nos ocupa creemos que estamos en la obligación, ante la pasividad del ministerio público, de defender la dignidad y honorabilidad de cualquier ciudadano cualesquiera que sea su condición.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS
INJURIAS A PERSONA REAL CON PUBLICIDAD. ARTÍCULO 490.3

Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por el denunciado.
Creemos que los hechos encajan en los elementos objetivos y subjetivos del delito DE INJURIAS CONTRA LA CORONA, tipificado en el artículo 490.3 del código penal.
DELITOS DE INJURIAS CONTRA LA CORONA
Conforme al artículo 490.3 del Código Penal, que establece:
Artículo 490.

  1. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
    JURISPRUDENCIA
    STS 11-5-1983: “Condena por delito de injurias al alcalde, teniente de alcalde y concejales que calificaron a la monarquía española de indigna de pisar el suelo vasco”
    STS 26-1-1983: “Calificó de injurias, las frases escritas contra el rey referidas a su conducta como ridículo fantasmal y de real novillero”
    STS 20-5-1983: “Calificó de injurias la expresión rey mierda”
    STS 27-1-1992: “Confirmó la condena por injurias al rey de quien el condenado afirmó que ese es un tonto y un payaso”

EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL PRINCIPIODE PROPORCIONALIDAD (STS 1284/2005,31-10)
“El acusado opina que SM el rey es el responsable de los torturadores y que ampara la tortura, afectan al núcleo íntimo de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más graves en un estado de derecho y por consiguiente ultrajantes y claramente atentatorias para la honorabilidad, por lo que en este caso, el ejercicio fundamental de la libertad de expresión, resulta con toda evidencia contrario al principio de proporcionalidad y por lo tanto absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas, en modo
alguno pueden verse atemperadas por el contexto en el que se pronunciaron por un miembro de la Asamblea Legislativa ante una visita Real en el País Vasco”

MIGUEL BERNAD REMÓN


En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO de esa SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra el Ministro Señor Garzón y se proceda a la apertura de las correspondientes diligencias informativas penales.
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 24 de mayo de 2022.
MIGUEL BERNAD REMÓN
SECRETARIO GENERAL

About Author

Spread the love
                 
   
A %d blogueros les gusta esto: