MANOS LIMPIAS DENUNCIA A PEDRO SÁNCHEZ ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y SOLICITA LA SUSPENSIÓN, DE FORMA CAUTELARÍSIMA, DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE AMNISTÍA A LOS GOLPISTAS DE CATALUÑA.

MIGUEL BERNAD- MANOS LIMPIAS.

Manos Limpias ha presentado, hoy viernes, 3 de noviembre una denuncia contra Pedro Sánchez ante la Sala Segunda  del Tribunal Supremo con base en el Art. 508 del Código Penal de usurpación de atribuciones.

Asimismo en su denuncia solicita la medida cautelarísima de suspensión de la proposición de Ley sobre la amnistía.

Esta medida no supone invadir competencias del Poder Ejecutivo, muy al contrario, la suspensión es una medida de defensa, para impedir el hurto que se está perpetrando de las competencias del Poder Judicial.

La denuncia ha sido remitida al Comisario Europeo de Justicia.

Página Web: www.manos-limpias.es 

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, como Secretario General del SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de
Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de
sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a
denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en
su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito
flagrante”, formula:
DENUNCIA
Contra el Presidente del Gobierno de España, D. PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, por un presunto
delito continuado de usurpación de atribuciones, Art. 508 C.P.
Y como colaboradores necesarios, contra:
 Dña. YOLANDA DÍAZ PÉREZ. Vicepresidenta segunda del Gobierno de España.
 D. FELIX BOLAÑOS GARCÍA. Ministro de la Presidencia del Gobierno de España.
 D. OSCAR PUENTE SANTIAGO. Diputado en el Congreso de los Diputados por el PSOE.
 D. SANTOS CERDÁN LEÓN. Secretario de Organización del PSOE.
 Dña. IRACHE GARCÍA PÉREZ. Diputada en el Parlamento Europeo por el PSOE.
I
COMPETENCIA
La presente denuncia, al ser personas aforadas, se interpone, a tenor de lo preceptuado en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ante el órgano jurisdiccional competente que es la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF
G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008, de Madrid, en la persona de su Secretario
General, según poder que se adjunta.
III
PRIMERO: La fallida investidura del candidato del Partido Popular a Presidente del Gobierno, dio paso a
que el Jefe del Estado haya propuesto a candidato al denunciado.
SEGUNDO: El denunciado necesita para su proclamación como Presidente del Gobierno los votos, entre
otros, de las formaciones políticas ERC y JUNTS.
TERCERO: JUNTS está liderado por el prófugo de la Justicia, D. CARLES PUIGDEMONT CASAMAJÓ.
CUARTO: Las condiciones que impone el prófugo son una Ley de Amnistía y referéndum.
QUINTO: Estas condiciones tienen que materializarse en un documento escrito puesto que el prófugo,
reiteradamente, ha manifestado que no se fía del denunciado.
SEXTO: El denunciado con anterioridad a las elecciones generales del 23 de julio manifestó
reiteradamente, en comparecencias públicas, que la amnistía no cabía en la Constitución.
SÉPTIMO: Una vez postulado el denunciado para ser investido candidato a Presidente, inicia una
campaña engañosa, a través de su aparato mediático y de los más destacados representantes de
SUMAR, BILDU, PNV, ERC, JUNTS y BNG, para transmitir a la sociedad española la idea de que la
amnistía tiene cabida en la Constitución.
OCTAVO: Es la representante de SUMAR, Dña. YOLANDA DÍAZ, la que se desplaza a Waterloo donde
tiene una reunión con el prófugo para negociar sus votos. La reunión, según Yolanda Díaz, se desarrolla
satisfactoriamente.
NOVENO: A partir de entonces, a diario en los medios de comunicación, prensa, radio y televisión, se
producen comparecencias de SUMAR, BILDU, PNV, ERC, JUNTS, BNG y de los máximos representantes
del denunciado, en el sentido de que se está ya trabajando en un borrador y de amarrar términos
técnicos para que no pudiera ser impugnada legalmente la Ley de Amnistía, basada y consensuada
previamente en un documento escrito.
DÉCIMO: El denunciado manifiesta reiteradamente en sus comparecencias que existen negociaciones y
que cree tendrá los votos necesarios para su investidura y posterior legislatura.
Al Jefe del Estado le manifestó que tenía los votos necesarios.
UNDÉCIMO: El denunciado en varias comparecencias manifestó que para resolver el problema catalán
habría que ser generoso en aras a la concordia y otra serie de conceptos ajenos al ordenamiento
jurídico. ¿Acaso la generosidad conlleva un trueque, una moneda de cambio? La generosidad es a
cambio de nada y el denunciado la mercantiliza por siete votos que necesita para ser investido
presidente.
DUODÉCIMO: El 18 de octubre de 2023 en el Comité federal del PSOE, presidido por el denunciado,
manifestó públicamente y así ha quedado reflejado en todos los medios de comunicación de este país,
la siguiente afirmación; “acepto la amnistía por el bien de España y la concordia”.
DÉCIMO TERCERO: El número tres socialista, Santos Cerdán, se reúne en Bruselas el 30 de octubre
pasado con Carles Puigdemont, la eurodiputada Irache García y Jordi Turull, para ultimar el acuerdo
definitivo sobre la amnistía.
DÉCIMO CUARTO: El mismo día de la jura de la princesa, 31 de octubre, anuncia su pacto o acuerdo con
ERC (Junqueras), con tres carpetas, una de ellas referida a la amnistía.
DÉCIMO QUINTO: El pacto o acuerdo con la formación JUNTS, aunque no ha sido anunciado
públicamente es una realidad incuestionable.
IV
DELITO CONSUMADO
Este acuerdo o pacto supone el final del iter críminis. El acuerdo le sirve de base para registrar a
continuación, en el Congreso de los Diputados su proposición de la ley de AMNISTÍA o tal como se
denomine.
V
FRAUDE DE LEY
La justificación para la amnistía supone un gran fraude de ley. Se apela a una falsa concordia de las
instituciones. Esta justificación es totalmente falsa y fraudulenta puesto que el acuerdo sobre la
amnistía se basa en un trueque o moneda de cambio, esto es los siete votos del partido JUNTS
necesarios para la elección del denunciado como presidente del gobierno.
a) CONCEPTO DE FRAUDE DE LEY: Son actos realizados al amparo del texto de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. El fraude de ley puede darse tanto en el ámbito del derecho privado como en el del derecho público.
b) REQUISITOS:
a. Debe realizarse un acto jurídico.
b. La norma jurídica que se utiliza como cobertura tiene un fin concreto, distinto de la norma que se
pretende eludir.
c. La acción que realiza tiene como resultado una situación prohibida o contraria a alguna norma del
ordenamiento.
Por tanto un negocio o acción que se realiza en fraude de ley, supone que se ha utilizado una norma
como “cobertura” o enmascaramiento” de una situación con el objetivo de evitar un resultado
concreto, el de la norma que se debe aplicar a ese caso.
El artículo 62 de la C.E. (apartado 5), no se autorizan los indultos generales.
c) EFECTOS: El referido acuerdo para dar cobertura a la amnistía ha supuesto la usurpación de atribuciones
judiciales a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del C.P.
a. Se desautoriza y deja sin efecto la STS sobre la sedición de los independentistas.
b. Se desautoriza y deja sin efecto las órdenes de búsqueda y captura del magistrado Pablo Llarena sobre
el prófugo Puigdemont.
c. Se desautoriza y deja sin efecto el juicio contra los líderes independentistas que malversaron caudales
públicos para el referéndum ilegal.
Ese acuerdo sobre la amnistía es aparte de nulo de pleno derecho, delictivo.
d. Se desautoriza y deja sin efecto los procesos contra los CDR y Tsunami Democrático.
VI
DAÑOS COLATERALES DEL ACUERDO Y PROPOSICIÓN DE LEY
Ese acuerdo de fraude de Ley e ilícito conlleva dos consecuencias:
a) Vulneración del principio de igualdad de todos los españoles ante la ley. Artículo 14 CE.
b) Vulneración del principio de separación de poderes del artículo 117 CE que establece que la Justicia
corresponde únicamente a los jueces.
VII
EL PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA SUPONE LA ABOLICIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y LA
INTEGRIDAD DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL
Comunicado de vocales del CGPJ de 1 de noviembre de 2023
VIII
ILÍCITO PENAL
Artículo 508 del C.P. Usurpación de atribuciones.
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
a) SUJETO ACTIVO: Autoridad o funcionario público, que ha de actuar en el ejercicio de las funciones de su cargo, abusando precisamente de tales funciones, pues las utiliza de forma ilícita en cuanto se excede
en las atribuciones que le son propias, invadiendo las correspondientes a un poder de distinto orden:
STS-2096/1993 de 1 de octubre.
b) CONDUCTA TÍPICA: Ha de existir un comportamiento de una autoridad o funcionario que invade
atribuciones judiciales. Exige una actuación del funcionario o autoridad que no se encuentra facultado
para realizar, porque pertenece, no al ámbito de las materias qque son propias de las funciones que él
desempeña, sino precisamente al ámbito de las que corresponden a la autoridad judicial: STS2096/1993 de 1 de octubre.
Se integra por la obstaculización por cualquier medio de la ejecución de sentencia, auto o providencia,
independientemente de que sea, o no, firme: STS-312/2006, de 14 de marzo.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
Solo cabe la modalidad dolosa: STS-312/2006, de 14 de marzo.
Debe concurrir un “animus especial”, tendente a atribuirse funciones de los jueces o tribunales.
Es necesario que el acto de invasión vaya acompañado de la conciencia por parte de su autor de que se
está realizando algo que es propio de las funciones encomendadas a los jueces y de la consiguiente
voluntad de atribuirse para si lo que sabe es competencia judicial.
IX
SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA
No supone invadir en este caso competencias del Ejecutivo. Cuando en el caso que nos ocupa se le está
usurpando, hurtando competencias del poder judicial, este tiene todo el derecho y deber de impedir esa
usurpación aunque la efectúe el poder ejecutivo, que debe respetar la legalidad vigente.
En su virtud,
Solicito de esa Sala del Tribunal Supremo, ADMITA la presente denuncia, por ser conforme a derecho
Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de noviembre de 2023.
MIGUEL BERNAD REMÓN
SECRETARIO GENERAL
OTROSI: Es intención de esta parte denunciante transformar la denuncia en querella.

OTROSI: Que se invalide o suspenda cautelarmente, por devenir de un ilícito penal, la correspondiente

proposición de ley de amnistía en el Congreso de los Diputados.

Es Justicia que pido en Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

MIGUEL BERNAD REMÓN

SECRETARIO GENERAL

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