Manos Limpias denuncia a la Ministro de Defensa, Margarita Robles, por injurias a instituciones del Estado.

DELITO DE INJURIAS A INSTITUCIONES DEL ESTADO, ARTÍCULO 504 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, como Secretario General del SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de
Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de
algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal
competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más
próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante”, formula:
DENUNCIA
Contra DOÑA MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ, MINISTRA DE DEFENSA, con domicilio en Paseo de la
Castellana nº 109 de Madrid, por el presunto delito de INJURIAS A INSTITUCIONES DEL ESTADO
(CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) (Artículo 504 C.P.), con el agravante de prevalerse de su
carácter público (Artículo 22.7 C.P.) y con publicidad (Artículo 211 C.P.)

MARGARITA ROBLES, MINISTRO DE DEFENSA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA


I
COMPETENCIA
La presente denuncia, al ser la denunciada aforada, se interpone, a tenor de lo preceptuado en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ante el órgano jurisdiccional competente que es la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF
G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008, de Madrid, en la persona de su Secretario
General.
III
DENUNCIADA
DOÑA MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ, Ministra de Defensa, en la situación de Servicios Especiales, al
haber sido vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrada del Tribunal Supremo (TS).
IV
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre de 2022, en el programa de la SEXTA TV, Al Rojo Vivo, el director
del programa García Ferreras entrevista a la denunciada y esta le manifestó lo siguiente:
“…los magistrados conservadores del Consejo General del Poder Judicial están incumpliendo la Ley y la
Constitución”.

Así mismo manifestó:
“… estoy avergonzada de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que sistemáticamente
están bloqueando los nombramientos del TC y del TS”.

SEGUNDO: La denunciada, de facto, acusa de un delito de prevaricación a los magistrados del CGPJ, a
los que tacha de incumplir la Ley y la Constitución.

V
LA SOCIEDAD ESPAÑOLA NECESITA RECUPERAR LA CREDIBILIDAD DEL PODER JUDICIAL
La erosión a la que está siendo sometido el Poder Judicial por parte del Ejecutivo, lanzando el mensaje
con acusaciones públicas, de que el órgano de Gobierno de jueces y magistrados está incumpliendo la
Ley y la Constitución, ha producido una consternación en la sociedad española.
Este ataque no puede ni debe quedar impune. Hay que adoptar resoluciones conforme a Ley por parte
de la Sala Segunda del TS. Es urgente ofrecer a la sociedad española la credibilidad en el Poder Judicial,
bastión de nuestro estado de derecho.
VI
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
La sociedad española tiene garantizado ese principio en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna y tiene
todo el derecho a que se le garantice que los miembros del CGPJ estén actuando conforme a la Ley y a la
Constitución, y de no ser así, se les aplique la responsabilidad penal correspondiente.
VII
LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL DERECHO AL HONOR
El artículo 18 de nuestra Carta Magna, garantiza este derecho. La acusación contra los miembros del
CGPJ, aparte de erosionar la imagen de la Justicia, afecta a toda la sociedad española, donde estamos
representados en esta Institución, que es el baluarte de nuestro estado democrático y de derecho. No
debe quedar la menor duda sobre el comportamiento, conforme a Ley, de aquellos que deben ser los
máximos garantes del ordenamiento jurídico.
VIII
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
DELITO DE INJURIAS A INSTITUCIONES DEL ESTADO (ARTÍCULO 504 C.P.)
Artículo 504.

  1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen
    gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al
    Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad
    Autónoma.
    El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
    DOCTRINA GENERAL: Las ofensas pueden producirse no solo con afirmaciones categóricas, sino también
    con la difusión.
    La STS 607/2014 tiene dicho que determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical,
    son claramente insultantes y ofensivas que el ánimo específico se haya in situ en ellos, ya que ningún
    otro propósito cabría estimar.
    BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
    Es el prestigio y legitimación democrática de las INSTITUCIONES PÚBLICAS compelidas por el
    ordenamiento jurídico a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas.
    ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
    Se castigan expresiones infamantes y denigratorias que tratan de menoscabar la fama, la estimación y el
    buen nombre de las instituciones, así como se incluyen, tanto imputaciones de hecho como acciones o
    expresiones con clara finalidad difamatoria.
    ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
    Existe un propósito específico de ofender, desacreditar o menospreciar a la institución. No se trata de
    un exceso verbal, pues para el ejercicio de la crítica no es necesaria la utilización de expresiones
    vejatorias y denigrantes.
    IX
    AGRAVANTE
    A tenor del artículo 22.7 del C.P., se ha producido el agravante de prevalerse la denunciada de su
    carácter público.
    X
    PUBLICIDAD
    A tenor de lo preceptuado en el artículo 211 del C.P., la injuria se refutará hecha con publicidad cuando
    se propague por medio de la imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
    En su virtud,
    Solicito de ese Tribunal: Admita la presente denuncia, por ser conforme a derecho
    Es Justicia que pido en Madrid, a 14 de diciembre de 2022.
    MIGUEL BERNAD REMÓN

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