Manos Limpias denuncia a Mónica Oltra

Juán Mariano Pérez Abad

Aunque esté siendo silenciado por los «medios de manipulación de masas», Manos Limpias, la asociación que denunció a la Infanta Cristina y a Urdangarín, por fin ha sido absuelta judicialmente de todas las falsas acusaciones con las que intentaron frenar su valiente lucha contra la corrupción.

Una vez limpiado su prestigio y buen nombre, Miguel Bernad, su presidente, vuelve a la carga con nuevas denuncias contra la corrupción ejercida desde los cargos públicos. 

Su primer objetivo es ahora la explotación y encubrimiento de la prostitución de menores tutelados por la Administración Pública. El cargo público señalado es Mónica Oltra, vicepresidente de la Comunidad autónoma Valenciana.

Con fecha 27-1-22, el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias ha presentado una denuncia pública ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en contra de Mónica Oltra, por los motivos citados,




COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS «MANOS LIMPIAS»





Mónica Oltra mantuvo a su marido 2 años en el centro de menores a pesar de  la denuncia por abuso sexual a la niña - Periodista Digital 
 Monica Oltra y su ahora exesposo, Luis Eduardo Ramírez

 

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Carrer del Palau de Justicia S/N 46003

VALENCIA

Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 –L y con domicilio en C/ Quintana 9 de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias al amparo del Art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal “los que por razón de sus cargos, profesiones y oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente…”

Formulo:

DENUNCIA

Contra la Vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, como máxima responsable de unos presuntos de lesiones del Art. 147 CP, y de un delito de daños del Art. 149 CP por imprudencia grave en la  vigilancia de los diversos centros en la Comunidad Valencia.

Asimismo se ha podido producir un delito de omisión de los deberes de impedir delito o de promover su persecución (Art. 470 CP).

ANTECEDENTE

La denunciada en su campaña para la Generalidad Valenciana, el principal eslogan fue que investigaría a fondo el escándalo de pederastas – con tuteladas menores, en el Caso conocido como Bar España.

Ese comportamiento digno de aplauso, quedo olvidado cuando accede al puesto de Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas (de la que dependen los centros de menores tutelados)

HECHOS

Primero: La denunciada ostentó del 2015 al 2019 el cargo de Consejera de Igualdad y Políticas inclusivas, de donde dependían los diversos centros de tutelados de la Comunidad Valencia.

Segundo: El escándalo a nivel nacional, donde la denunciada reconoce al menos que 32 menores fueron abusadas estando tuteladas (en su comparecencia en las Cortes Valencianas) con firma y avala unos hechos que se produjeron bajo la presidencia de la referida Consejera.

Tercero: Estos datos además han sido confirmados y documentados por el Sindic De Greuges y por la Dirección General de Infancia de la Consejería.

Cuarto: El hecho por otra parte que el que fue esposo de la denunciada (Luis Eduardo Ramírez  Icardi) haya sido condenado en sentencia firme por abuso de una de las tuteladas en el Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, agrava a aún más la imprudencia cometida por la denunciada.

Quinto: Con independencia de la existencia de una responsabilidad “in vigilando”, se ha producido un ILÍCITO PENAL

IMPRUDENCIA GRAVE (Art. 10 CP)

“Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN (Art. 450 CP)

Lo que se castiga no es solo la simple omisión de la denuncia, sino también la omisión de aquellas denuncias mediante las que se podía evitar el delito.

Con el plano objetivo, se sanciona el incumplimiento de un deber de intervención para salvar el bien jurídico en peligro.

En el plano subjetivo, conciencia de la capacidad de actuar sin riesgo propio e inacción con cierto desprecio hacia el bien jurídico en peligro.

DELITO DE LESIONES Y DE DAÑOS (Art. 147 y 149 del CP)

Art. 147: “El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…”

Art. 149: “El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento una grave enfermedad somática o psíquica …”

En su virtud,

Solicito de ese Tribunal admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.

Es justicia que pido, en Madrid, a 26 de enero de 2022

Fdo.: Miguel Bernad Remón

OTROSÍ DIGO:

Que es fundamental que entre las diligencias a practicar, figure la PERICIAL correspondiente sobre los daños psicológicos ocasionados a las tuteladas.

Es justicia que reitero.

Juán Mariano Pérez Abad, nacido y criado en Murcia donde realizó la carrera y especialidad de médico cirujano general y digestivo, con MIR en la emblemática Arrixaca. Tras diversas funciones y destinos, a menudo vinculados a la Cirugía Cardiovascular y siempre en la Región de Murcia, actualmente ejerce la profesión de forma libre e independiente.
Volcado en el activismo social, en los terrenos de la defensa de la infancia y la lucha contra la ideología de género.
Es colaborador con sus escritos en diarios digitales como VegamediaPress, Surestepress o la Voz Ibérica. Autor de la novela “De cómo tan buen chico pudo acabar tan mal” donde pone de manifiesto lo profundo y cotidiano de la corrupción del Sistema Organizativo de nuestra Sociedad.
También es socio colaborador de la Asociación Libertas.

https://asociacionlibertas.es/

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