La AECC, Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, denuncia en el Tribunal Supremo a Yolanda Díaz por su reunión con Puigdemont

Manuel Romeral Frías

El pasado 4 de septiembre de 2023 la vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Dª Yolanda Díaz Pérez, en calidad de representante del partido político SUMAR, y el prófugo de la justicia Carles Puigdemont se reunieron en el Parlamento Europeo en la que coincidieron en “explorar todas las soluciones democráticas para desbloquear el conflicto político” en Cataluña.

Sorprende a esta asociación que desde el poder judicial se persiga al responsable de la mayor fractura entre españoles de los últimos años y que, desde las mismas instituciones del Estado se promocionen reuniones con dicho sujeto para explorar fórmulas de investidura a cambio de cesiones del todo inconstitucionales traicionando a España.

La visita de una vicepresidenta para reunirse con un prófugo de la Justicia es un acto inaudito. Representa a un Gobierno que tiene la obligación de hacer cumplir la ley y negocia con el responsable de Junts su incumplimiento, en todo caso debería haber propuesto al prófugo que viniera a España para dicha reunión y cumpliera con sus obligaciones judiciales.

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denuncia ante el Tribunal Supremo a Yolanda Diáz por su reunión con Carles Puigdemont, se denuncian los presuntos delitos de:

– Dejación de funciones de la omisión del deber de perseguir delitos.

– Encubrimiento.

– Malversación de fondos públicos.

– Traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don Manuel Romeral Frías, como presidente de la Asociacion Europea de Ciudadanos contra la Corrupcion con CIF G87724969,… teléfono 607728562.

El Denuncionte ante el Juzgado comparece y

DICE:

Que mediante el presente escrito vengo a formular la correspondiente DENUNCIA, al amparo la aispuesto en el art.259 CP y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra la Vicepresidente segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social Dª Yolanda Díaz Pérez.

La Sra. Dª Yolanda Díaz Pérez, tiene la condicion de aforada ante la Salo de Io Penal del Tribunal Supremo, como expresamente  recoge el articulo 57 de la Ley Orgonica del Poder Judicial (LOP J), Articulo 57.2.

Denuncia que fundamento en los siguientes

PRIMERO.-

El pasado 4 de septiembre de 2023 la vicepresidenta segunda del  Gobierno D° Yalando Díaz Pérez, en calidad de  representante  del  partido  político SUMAR, y el prófugo de la justicia Carles Puigdemont se reunieron en el Parlamento Europeo, reunión en la que coincidieron en “explorar todas las soluciones democráticas para desbloquear el conflicto político” en Cataluña.

Sorprende a esta osociación que desde el poder judicial se persiga al responsable de la mayor fractura entre españoles de los ultimos años y que, desde los mismas instituciones del Estado se promocionen reuniones con dicho sujeto para explorar fórmulas de investidura a cambio de cesiones del todo inconstitucionales traicionando a España.
La visita de una vicepresidenta para reunirse con un prófugo de la Justicia es un acto inaudito. Representa a un Gobierno que tiene la obligación de hacer cumplir la ley y negocia con el responsable de Junts su incumplimiento, en todo caso debería haber propuesto al prófugo que viniera a España para dicha reunión y cumpliera con sus obligaciones judiciales.
SEGUNDO.-
Dª Yolanda Díaz Pérez ha faltado a la obligación de su cargo como vicepresidenta del Gobierno, ha dejado de promover la persecución de personas encausadas por delitos gravísimos, además de haber legitimado a un prófugo de la Justicia que ha utilizado todos los medios a su alcance para desprestigiar la imagen internacional de España.
Dicho esto, entendemos que se ha producido un delito de dejación de funciones de la omisión del deber de perseguir delitos tipificado en el artículo 408 CP por parte de la ministra manteniéndose al margen del asunto:
“El funcionario público o autoridad que, de manera intencional, dejase de promover la persecución de los delitos de los que tenga conocimiento o de sus responsables, incluso si se ha iniciado la investigación, la cual luego cesará, será sancionado por el delito de dejación de funciones, quedando exceptuados aquellos casos en los que el Código Penal solicite la previa denuncia o querella del ofendido.”
El bien jurídico protegido en este caso es el buen funcionamiento de la Administración Pública conforme a los valores previstos en la ley.
TERCERO.-
Desde esta asociación estimamos que la vicepresidenta del Gobierno ha incurrido en un presunto delito de encubrimiento recogido el artículo 451 del Código Penal auxiliando al prófugo de la justica con cesiones para que se beneficie del delito cometido:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes”:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
CUARTO.-
Por otro lado, la comisión de un presunto delito de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional recogidos en el artículo 592 del Código Penal:

Artículo 592

  1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
  2. Quien realizará los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
    QUINTO.-
    Para la realización de dicha reunión, la señora vicepresidenta ha utilizado recursos públicos con gastos directos e indirectos, dietas, transporte, seguridad, etc..
    Entendemos que se han realizado una serie de gastos con fondos públicos, como por ejemplo la escolta utilizando a las Fuerzas de Seguridad del Estado, debiendo haber utilizado la seguridad privada contratada por el partido político SUMAR que representa la señora Díaz en dicha reunión, entre otros gastos…..
    Se ha producido una apropiación del dinero público de manera indebida, pues como hemos dicho la reunión no era con carácter gubernamental, un delito recogido en nuestro código penal como malversación de fondos públicos del articulo 432 y 432 bis del Código Penal:
    Artículo 432:
  3. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y
  4. para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
  5. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
    a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
    b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
    c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
    Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
  6. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.
    Artículo 432 bis
    La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.

Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Por todo lo anterior expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo por si los hechos descritos pueden ser constitutivos de delito.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2023
Fdo. Manuel Romeral Frías

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