FELIPE VI HA RENUNCIADO A SER ÁRBITRO Y MODERADOR

MANOS LIMPIAS

El artículo 56 de nuestra Constitución, le atribuye la potestad (derecho) y le obliga por otra parte a ser árbitro y moderador en conflictos Institucionales.

La reunión en el Congreso de los Diputados entre Pedro Sánchez Y Núñez Feijoo para resolver el conflicto del C.G.P.J y la ley de amnistía, finalizó con un acuerdo en el punto de renovación del C.G.P.J de solicitar un árbitro a la Comisión Europea.

Este vergonzoso acuerdo supone de una parte una usurpación de atribuciones que corresponde al Jefe del Estado y por otra parte un desprecio hacia su figura como árbitro y moderador.

Así mismo ha supuesto una dejación de funciones y renuncia por parte de Felipe VI a ser árbitro y moderador.

¿Entonces para qué sirve el artículo 56 de la Constitución?: sirve para ser vulnerado por aquellos que presumen de ser constitucionalistas.

MIGUEL BERNAD EN NOMBRE DE MANOS LIMPIAS SOLICITÓ EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 QUE EL REY FELIPE VI ACTUARA COMO ÁRBITRO Y MODERADOR EN LA RENOVACIÓN DE C.G.P.J . ADJUNTAMOS EL REFERIDO ESCRITO.

RESPUESTA DE CASA REAL:

La respuesta a esa petición es cuanto menos sorprendente, por no emplear otro término más acorde con la respuesta.

En esa respuesta se remite la petición al Ministro de Presidencia, Señor Bolaños, manifestando que era la persona competente para responder a esa petición. A fecha de hoy no se ha tenido respuesta.

El desviar una función exclusiva de la Jefatura del Estado, supone lisa y llanamente renunciar a cumplir con el mandato constitucional que le atribuye al Jefe del Estado ser árbitro y moderador.

Adjuntamos la referida respuesta.

DISCURSO DE NAVIDAD DEL JEFE DEI ESTADO

En el discurso de navidad del 24 de diciembre, reiterado en años anteriores, el Jefe del Estado entre otras consideraciones manifestó: «respeto a la constitución, su vigencia y que debe ser preservada»

¿Son compatibles esas palabras con el respeto a la Constitución?: la respuesta obviamente es no.

Este hecho no ha sido censurado ni por los que presumen de constitucionalistas, ni tampoco obviamente por aquellos que pretenden derrocar la monarquía parlamentaria.

Un Jefe de Estado que renuncia a ser árbitro y moderador estando obligado a ello y unos representantes de la soberanía popular que saltándose el mecanismo del artículo 56 la Constitución, acuerdan un arbitraje de un conflicto interno entre poderes, que se dirima einstancias europeas donde esa figura de arbitraje en el caso que nos ocupa no tiene cabida, supone ni más ni menos que un desprecio y una vulneración de nuestra Carta Magna.

DOS MOMENTOS HISTÓRICOS

En definitiva, ha habido dos momentos históricos en dos situaciones trascendentales donde el Jefe del Estado tuvo que hacer su uso de potestad de árbitro y moderador: en el proceso secesionista catalán (dónde únicamente días después actuó en un mensaje televisivo censurando el mismo) y ahora en el caso que nos ocupa, dejando en evidencia al máximo mandatario español que el arbitraje en la renovación del C.G.P.J se dirima por un personaje a designar por la Comisión Europea.

           

AL JEFE DEL ESTADO

Palacio de la Zarzuela

Carretera del Pardo S/N 28071

Madrid

Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 –L y con domicilio en C/ Quintana 9 de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias,

Comparece y dice:

Que al amparo del Art. 29 de nuestra Carta Magna (derecho de petición),  vengo  a solicitar su intervención como ÁRBITRO Y MODERADOR que le otorga el Art. 56 de nuestra Constitución en dos situaciones de máxima gravedad, que a continuación paso  a exponerle:

Primero: Que está en serie peligro nuestro sistema constitucional de separación de poderes. No solo hay injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial sino incluso invasión de competencias.

Las sentencias del Tribunal Supremo no ya cuestionadas sino desautorizadas y anuladas por el poder ejecutivo. A los indultos abusivos a los golpistas y la modificación del Código Penal para sortear las resoluciones judiciales, se une ahora la elaboración de una Ley de amnistía donde se daría el golpe final a la independencia y atribuciones del poder judicial.

Dentro de este contexto se debe significar las descalificaciones de Ministros del Gobierno hacia el poder judicial.

Manos Limpias ha denunciado este ataque a la independencia judicial ante el Comisario Europeo de Justicia.

Segundo: El otro hecho o circunstancia se refiere al Consejo General del Poder Judicial para que una justicia funcione correctamente y no se produzca vulneración del principio constitucional de la tutela judicial efectiva. Aquí también se requiere la intervención de esa Jefatura del Estado, como árbitro y moderador.

Tercero: Estas dos situaciones o acontecimientos están lesionando muy gravemente nuestro sistema democrático y nuestro estado de derecho, además de la imagen penosa a nivel internacional.

En su virtud,

Solicito de esa Jefatura, con el máximo respeto a su figura y lo que representa, actúe en los casos reseñados como ÁRBITRO Y MODERADOR.

Es justicia que pido en Madrid, 12 de septiembre de 2023

OTROSÍ DIGO:

Que el Sindicato Manos Limpias al que represento fue absuelto de la acusación de organización criminal y por supuesto no podo ser ilegalizado como pretendía el Ministerio Público. Es por ello que seguimos luchando no solo contra la corrupción sino también en defensa de la legalidad vigente.

CASA DE S. M. EL REY

EL SECRETARIO GENERAL

Palacio de La Zarzuela

Madrid,22 de septiembre de 2023

Señor Don

MIGUEL BERNAD REMÓN

Secretario General del Sindicato C.F.P. «Manos Limpias»

C/ Quintana, 9

28008 MADRID

Estimado señor:

En relación con su petición formulada al amparo del artículo 29 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, se acusa recibo al escrito que, en representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos «Manos Limpias», envió a Su Majestad el Rey el pasado día 12, en el que plantea diversas cuestiones respecto de las que solicita la intervención de Su Majestad.

A este respecto, le informo lo siguiente:

 Las funciones atribuidas a S.M. el Rey por la Constitución tienen un carácter distinto e independiente de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial. En su artículo 56.1 establece que el Rey, como Jefe del Estado, es símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

 Todas las decisiones y actos del Rey, según el artículo 56.3 de la Constitución «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». A estos efectos, el artículo 64.1 de la Constitución establece que «los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes».

 Las actuaciones que expone en su solicitud están fuera del ámbito de actuación de S.M. el Rey. El artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición dispone que «las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general».

 Por esta razón, entendemos que corresponde al poder ejecutivo considerar las pretensiones expuestas, por lo que hemos dado traslado de su petición al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a los efectos oportunos.

Atentamente,

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