En España los hombres sufren discriminación: medio millar de ventajas que poseen las mujeres por el simple hecho de no haber nacido con pene.

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN

Desde la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género en 2004, aunque hay que ir un poco más atrás en el tiempo, cuando el Gobierno del PP presidido por Aznar aprobó la primera norma referida a órdenes de alejamiento y acciones de «discriminación positiva» pues, todo el «mérito» no es del PSOE y demás partidos «progresistas»; hemos sido muchos los que hemos denunciado la discriminación que sufren los hombres en España en pro -supuestamente- de una mayor protección de las mujeres, vulnerabiliad que por más que uno busque no encuentra ningún dato en las estadísticas sean oficiales o de estudios privados que lo corrobore.

Con José María Aznar como presidente del Gobierno de España, se aprobó el I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica (1998-2000). Incluía 57 medidas, entonces novedosas, destinadas a la prevención, sensibilización, educación, formación, apoyo social a las víctimas, protección sanitaria, legislación, práctica jurídica e investigación.

En el año 2001, también fue un Gobierno del PP quien aprobó el II Plan de Acción contra la violencia doméstica (2001-2004), que añadía medidas inmediatas de protección por parte de los juzgados de guardia o la concentración en un solo tribunal de la causa instruida.

En 2002 se creó el Observatorio contra la Violencia Doméstica, para el seguimiento y análisis de las resoluciones judiciales sobre este tipo de violencia. En 2003 se puso en marcha la orden de protección, que es un mecanismo ideado para dar protección jurídica y policial a las víctimas, así como asistencia social y económica. «Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Continuar nombrando los «méritos» contraidos por PP en la dirección de discriminar a los hombres daría para uno o varios libros, pero lo más destacable es que el Partido Popular siempre ha sido cómplice del feminismo de género, o femiestalinismo degenerado, y ha apoyado de manera entusiasta, aplaudiendo a rabiar cuantas normas han sido aprobadas por el Congreso de los Diputados (o los parlamentos regionales) para luchar contra algo inexistente: la violencia de género. Es por ello que el Partido Popular apoyó a la perversa, leberticida y totalitaria Ley Integral contra la Violencia de Género de 28 de diciembre de 2004 (Día de los Santos Inocentes según el santoral católico), y también dio su apoyo, también de forma entusiasta, al denominado Convenio de Estambul en 2014.

Tampoco hay que olvidar a los jueces y magistrados «progresistas» que adelantándose a los capos mafiosos de las agrupaciones que se hacen llamar partidos políticos decidieron crear jurisprudencia en el Tribunal Supremo de España, acordando que cuando hubiera una denuncia por supuesto maltrato, en caso de no haber ninguna prueba, se considerara como suficiente la versión de la mujer, supuesta víctima…

Pues sí, desde hace varias décadas quienes hacen profesión de la política no paran de aprobar más y más normas con el objetivo de reducir lo que denominan «brechas de género«, otro de los grandísimos embustes que les sirve de pretexto para ahondar más y más en el régimen de apartheid en el que se ha convertido España con el pretexto de la igualdad, o mejor dicho «igual da»; al mismo tiempo que se dotan de pretextos para crear más y más organismos burocráticos mediante los cuales despilfarran nuestros impuestos.

En relación a la cuestión, es bueno entrar en la  web que cita el medio millar de diferencias legales existentes entre hombres y mujeres en España.

Las diferencias más polémicas

Muchas de las medidas recopiladas en esta lista tienen que ver con el aspecto económico y laboral: desde incentivos a la contratación de mujeres, ayudas para poner en marcha un negocio, deducciones en el IRPF y complementos en la pensión, hasta baremos físicos más bajos en las oposiciones o pruebas más fáciles para las mujeres, pasando por subvenciones específicas en ciertos sectores, como el audiovisual o el deportivo.

Otras tantas están directamente relacionadas con la mencionada Ley de Violencia de Género que, para empezar, contempla como «tipo delictivo diferente y agravado cualquier ilícito penal cuando la víctima sea mujer y el victimario hombre» y establece toda una serie de ayudas en todos los ámbitos de las que, sin embargo, los hombres jamás se podrán beneficiar, aunque sean maltratados por su esposa, novia, compañera…

Además, en este punto, el autor resalta la ventaja que supone que, en el caso de las mujeres, puedan ser los servicios sociales los que determinen si son víctimas de violencia de género antes incluso de llegar a juicio, lo que les abre la puerta a toda una serie de ayudas que nunca tendrán los hombres en su misma situación: defensa gratuita, prioridad en el acceso a la vivienda protegida, ayuda para encontrar trabajo o, en caso de tenerlo, derecho a beneficiarse de una reducción de jornada, movilidad geográfica o pasar a tener automáticamente justificadas todas las ausencias o faltas de puntualidad, entre otros aspectos. La mayor parte de las acciones parten de la Ley de 28 de diciembre de 2004 y del Pacto de Estado que se aprobó bajo el Gobierno del PP. Muchas de ellas todavía se están poniendo en práctica, pero es terrible: es una diferenciación, una segregación y una discriminación constante a todos los niveles. Para comprobarlo, sólo hace falta meterse en la  web que analiza de forma minuciosa el medio millar de diferencias legales existentes entre hombres y mujeres en España.

Por otro lado, tampoco hay que olvidar la formación que se da a los jueces para que juzguen con perspectiva de género, «rompiéndose el derecho fundamental de igualdad ante la ley y el de ser juzgado por un tribunal imparcial».

También es destacable que ninguna institución publica nada acerca de los menores asesinados por sus madres (tampoco los medios de información, creadores de opinión y manipulación de masas que lo ocultan siguiendo las directrices del gobierno que los riega generosamente con nuestros impuestos), «mientras que varios ministerios, incluido el de Igualdad, sí lo hacen con los hijos asesinados por sus padres que, además, son «contabilizados» como violencia de género.

FUENTE: https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/2020/01/26/example-post/

Otras medidas controvertidas

En cualquier caso, la lista es muy variada y no todo tiene que ver directamente con el asunto. La última diferencia que denuncia la web es la reforma aprobada por PP y PSOE para proteger a las personas con discapacidad, con «especial atención a mujeres y menores». Otra losa más en el auténtico apartheid contra los hombres existente en España es la enorme ristra de instituciones que dicen que defienden y representan a las mujeres en España y frente a las que no existen otras dedicadas a los varones: el Instituto de la Mujer y un sinfín de asociaciones que reciben jugosas subvenciones públicas, el Ministerio de Igualdad, pasando por las numerosas concejalías y consejerías existentes en los ayuntamientos y gobiernos regionales, que según cálculos de gente que dicer estar bien informada supone la «liberación» de más cien mil -100.000- mujeres que trabajan -según dicen- en asuntos de «igualdad y género».

Precisamente a escala municipal y regional, son muchas las ventajas que se mencionan: 40% de plazas reservadas para los Mossos, bomberos y agentes rurales en Cataluña, o en las oposiciones para la Guardia Urbana de Barcelona; derecho a bonificación del 80% en la expedición de la primera licencia de pesca en Canarias; derecho a cursos para aprender a montar en bici pagados por el Ayuntamiento de Sevilla o ayudas para sacar el carné de conducir en Valladolid; convocatoria de empleo exclusiva para mujeres por parte de la empresa municipal de aguas de Gijón; taxi gratis para volver a casa en las fiestas de Maracena o la posibilidad que existe en muchas ciudades de España de que el autobús nocturno pare en la puerta de tu casa sólo si eres mujer. «Debe ser que los hombres somos inmortales y yo no lo sabía», apunta con ironía el autor de esta recopilación.Todas las diferencias favorecen a las mujeres excepto una: ellas no pueden ser curas. Excepto esa actuación de la Iglesia, todo trato legal y toda diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres.

Profesor y exvotante de Podemos

A pesar de que prefiere mantener su anonimato, el hombre que hay detrás de esta famosa lista tampoco se esconde, y lo cierto es que su historia sorprenderá a más de uno. Habida cuenta de los prejuicios que rodean todo este asunto, muchos pensarán que se trata de un hombre de derechas que probablemente haya sido acusado de algún delito relacionado con la denominada violencia de género. Nada más lejos de la realidad. Se trata de un profesor de instituto —exvotante del PACMA y de Podemos, según él mismo confiesa—, que decidió estudiar a fondo la «discriminación» que sufren los hombres en España tras ver el vídeo de un juicio que circulaba por internet.

En él se veía a dos hermanas que acusaban a un hombre de maltrato. Tras escuchar su testimonio, éste le mostraba al juez un vídeo que había grabado —y del que las mujeres no tenían constancia— que desmontaba todo lo dicho por ellas. «Después de enseñárselo, con toda la educación del mundo, solicitaba que se dedujera testimonio contra ellas por denuncia falsa. ¿Tú sabes la bronca que le echó por pedir eso? Yo cuando lo vi me quedé alucinado y fue entonces cuando decidí ponerme a investigar y me empecé a dar cuenta de todo lo que había. Me quedé escandalizado».

El resultado está hoy al alcance de todo el mundo y aunque medio millar de medidas puedan parecer muchas, hay que advertir que «no están todas, porque es casi imposible abarcarlas«. Como buen profesor, intenta ser didáctico y no se deja llevar por lo que encuentra por internet. «Las cosas hay que documentarlas y demostrarlas», insiste el autor, que siempre procura incluir los enlaces al BOE, a las páginas de los Ayuntamientos o a la institución que anuncia cada medida.

Contra los derechos humanos

Si se le pregunta al autor de la web qué es lo más sangrante que ha encontrado, no es capaz de elegir una única medida. «El problema es el conjunto. Me quedé horrorizado con todo lo que encontré, porque la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que todos somos iguales con independencia del sexo. Por tanto, nada de esto tiene sentido», insiste. Precisamente porque hasta ahora me he considerado una persona de izquierdas, siempre he defendido que nadie tenga privilegios sobre nadie. Eso es la igualdad. Pero los partidos que hoy dicen ser izquierdas, junto con todos los demás que están creando estas leyes, están vulnerando la Declaración de Derechos Humanos

A aquellos a los que les choque que sea alguien que votó a Podemos el que lo denuncie, les responde sin rodeos: «… una cosa es tener mentalidad de izquierdas, si es que eso existe, y otra cosa muy distinta son los partidos políticos

La deriva es tan «absurda», que él mismo ha tenido que vivir en primera persona situaciones tremendamente injustas. «El año pasado, a una alumna mía le concedieron un premio porque era la chica con mejor expediente académico. Era una convocatoria sólo para mujeres, así que, si había un chaval que tenía más nota que ella, pues nada, se quedaba sin premio. ¿De verdad esto tiene sentido? Yo creo que no».

DIFERENCIAS DE DERECHOS MUJERES-HOMBRES EN ESPAÑA. DERECHOS DE LAS MUJERES SOBRE LOS HOMBRES.

A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en España (año 2020 y actualizando a medida que se encuentran más) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS las diferencias favorecen a las mujeres excepto una: ellas no pueden ser curas. Lo incluyo porque la iglesia recibe por distintas vías financiación pública (que no debería recibir y que nadie corta, menos aún cuando discrimina por sexo, como todas las instituciones que se enumeran a continuación). Al incluir esa discriminación contra las mujeres tengo que señalar que hay muchísimas otras que distintos entes privados (y públicos) ejercen contra los hombres y que no están recogidas en esta página. Excepto esa actuación de la iglesia, todo trato legal y toda diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres.

LEYES

1. Derecho a incentivos a la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030 https://archive.ph/VItpa

2. Derecho a un incremento en la pensión por número de hijos, que empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra ninguno. El requisito es ser mujer (con una sentencia en contra del tribunal superior de justicia europeo).  https://www.iberley.es/temas/complemento-maternidad-pensiones-contributivas-59213

http://archive.is/wip/gH0Lm

Actualización. Como la Unión Europea tumbó ese complemento por discriminar a los hombres, lo han «redefinido» y ahora en lugar de ser por aportación demográfica es porque hay una «brecha de género» en las pensiones consistente en que las pensiones de los hombres son de media más altas que las de las mujeres y el gobierno considera que hay que cerrar esa brecha. Así que a partir de ahora, las mujeres con un hijo (no dos, como en la ley anterior) o más, que cobren una pensión contributiva, cobrarán además un complemento por ser mujeres. Para que un hombre lo pueda cobrar, deberá demostrar que cumple ciertos requisitos (no exigidos a las mujeres, que lo perciben por defecto). Entre muchos otros matices, el hombre que pudiera tener derecho a dicho complemento quedará excluido si ha sido condenado por violencia sobre la mujer, circunstancia que no se dará si la condenada es la mujer por violencia doméstica (contra el hombre, solo que ese término no se utiliza) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529

https://archive.ph/KGo9w

3. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres. https://www.ayudas-subvenciones.es/subvencion/14798/ayudas-del-programa-emega-para-el-fomento-del-emprendimiento-femenino http://igualdade.xunta.gal/es/ayudas/subvenciones-para-el-apoyo-al-emprendimiento-femenino-programa-emega-ano-2021 https://archive.ph/laGJY https://archive.ph/laGJY/image

4. Derecho a una cuantía mayor por ayuda a autónomos si eres mujer que si eres hombre (aquí recopilado por comunidades autónomas en el 2019). https://twitter.com/AsocGenMad/status/1126098080821018624?s=19

El enlace del que salen las capturas ya no funciona, así que dejo aquí un enlace nuevo con información parecida y más actual:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/ayudas-y-subvenciones/mapa-todas-ayudas-autonomicas-que-autonomos-todavia-pueden-solicitar-verano/20220624165941027116.html#andalucia

https://archive.ph/wip/iQ2of

5. Derecho a acceso al empleo público con baremos físicos más bajos para mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a una plaza en un puesto de funcionario sobre un hombre que ha hecho mejores marcas en el proceso selectivo, con el dinero de todos y con la evidente pérdida de eficiencia en el servicio. Y si no hay menor eficiencia por no cumplir los mismos requisitos físicos, no tiene sentido exigir tales requisitos a nadie.

6. Derecho a que se considere como tipo delictivo diferente y agravado un hecho solo cuando la víctima sea mujer y el victimario hombre (los hombres quedan privados del derecho a que no se aplique contra ellos lo conocido como delito de autor). Es decir, en conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los hombres en beneficio de las mujeres bajo la excusa de «combatir la violencia machista».

7. Derecho al servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.

8. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. https://www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternidad/ https://archive.is/uxOED

9. Derecho a no cortarse el pelo en el ejército o la guardia civil. Hay obligatoriedad para los hombres de cortarse el pelo en esos cuerpos. Las mujeres no tienen esa obligación

10. Derecho a prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural. https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-de-programacion-2000-2006/programas-de-desarrollo-rural-2000-2006/programas-leader-y-proder-2/presentacion_leader.aspx https://archive.vn/wip/8lTdZ

11. Derecho a disfrutar en exclusiva de diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3

12. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)

13. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia de género a través de los servicios sociales (como la violencia de género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica nunca a hombres). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135 https://archive.vn/wip/fEwiQ

14. Derecho a elegir paradas en los autobuses a demanda en algunas ciudades (pagando el mismo billete). Solo para mujeres, los hombres no tienen ese derecho. https://www.20minutos.es/noticia/4126621/0/seis-lineas-del-bus-nocturno-tendran-paradas-a-la-carta-para-mujeres-y-menores/ https://archive.vn/wip/fEwiQ https://www.elespanol.com/sociedad/20200123/madrid-marcha-lineas-autobus-antiacoso-mujeres-menores/461954048_0.html https://archive.vn/wip/KcqHj https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/emt-paradas-mujeres-nocturno-20200304110042-nt.html https://archive.vn/wip/x7HqY

DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO»

https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con https://archive.vn/wip/AA3XW

Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han ido tergiversando los conceptos y actualmente dan los siguientes significados a las siguientes palabras:

Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de género para jueces de José Fernando Lousada Arochena o la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (http://ateneodegranada.com/?p=4030)). El propio ministerio de «igualdad» ha dejado claro muchas veces que trabaja por y para las mujeres. Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.

Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a los hombres como agresores.

Todos los derechos exclusivos para mujeres que se muestran a continuación (del 15 al 73 inclusive) aparecen en la ley integral contra la violencia de género https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf:

15. Derecho a asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y válido para todo el proceso, también recursos.

16. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

17. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

18. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

19. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

20. Derecho a que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se consideren justificadas para víctimas de “violencia de género”.

21. Derecho a nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba) para víctimas de “violencia de género”.

22. Derecho a nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5) para víctimas de “violencia de género”.

23. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

24. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

25. Derecho a que se considere causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género (autónomas).

26. Derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para víctimas de “violencia de género”.

27. Derecho a que el período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por cuenta ajena tenga la consideración de período de cotización efectiva de la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

28. Derecho a suscripción de convenio especial con la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

29. Derecho a que a los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se consideren situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotización efectiva para víctimas de “violencia de género”.

30. Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

31. Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria. para víctimas de “violencia de género”

32. Derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad para las condenadas en firme por delito doloso de homicidio mientras esa pensión se niega a los hombres en la misma situación. Tal como recoge la ley: «Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas para víctimas de “violencia de género”.»

33. Este repercute en los hijos de las mujeres víctimas, en detrimento de los hijos de los hombres víctimas. Derecho a un incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja en la situación de arriba).

34. Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria para víctimas de “violencia de género”.

35. Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma) para víctimas de “violencia de género”.

36. Derecho a un itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado para víctimas de “violencia de género”.

37. Derecho a beneficiarse del programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena para víctimas de “violencia de género”.

38. Derecho a incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia para víctimas de “violencia de género”.

39. Derecho a beneficiarse de los incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

40. Derecho a incentivos para facilitar la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

41. Derecho a incentivos para compensar diferencias salariales para víctimas de “violencia de género”.

42. Derecho a disfrutar de convenios de la administración con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica

43. Derecho a que las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras tengan derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

44. Derecho a que las empresas que contraten a mujeres víctimas de viogen tendrán bonificaciones de la cuota empresarial a la SS, en función del carácter indefinido o temporal del contrato.

45. Derecho a permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, las faltas de asistencia de las funcionarias por violencia de género quedan justificadas. (Todos estos derechos de las empleadas públicas pueden verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con)

46. Derecho de las funcionarias víctimas de violencia de género, para su protección o su derecho de asistencia social integral, a la reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.

47. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura para víctimas de “violencia de género”.

48. Derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma para víctimas de “violencia de género”.

49. Derecho a ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.

50. Derecho a renta activa de inserción para víctimas de «violencia de género» con menos requisitos que las víctimas de violencia doméstica (80% del IPREM) (las víctimas de violencia doméstica también tienen derecho a ella pero en su caso no obtienen la condición de víctima con, por ejemplo, un informe de los servicios sociales).

51. Derecho a, además, una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de violencia de género.

52. Derecho a anticipos por impago de pensiones alimenticias para víctimas de “violencia de género”.

53. Derecho a prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores para víctimas de “violencia de género”.

54. Derecho a la posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria para víctimas de “violencia de género”.

55. Derecho a la posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler para víctimas de “violencia de género”.

56. Derecho a la consideración de “sector preferente” a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal orientadas a fomentar el acceso a la vivienda para víctimas de “violencia de género”.

57. Derecho a la escolarización inmediata para víctimas de “violencia de género”.

58. Derecho a la situación de residencia en España de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

59. Derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, aunque no sea de la Unión Europea para víctimas de “violencia de género”.

60. Derecho a autorización de residencia y trabajo independiente reagrupadas con su cónyuge o pareja durante 5 años para víctimas de “violencia de género”.

61. Derecho a autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular (se puede ampliar a permiso de larga duración) para víctimas de “violencia de género”.

62. Derecho a autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades para víctimas de “violencia de género”.

63. Derecho a que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se renueve a su expiración en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral para víctimas de “violencia de género”.

64. Derecho a protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género.

65. Derecho a que no se incoe el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave) para víctimas de “violencia de género”.

66. Derecho a que reconozca el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra fuera del país de su nacionalidad.

67. Así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual (estatus de refugiada también) para víctimas de “violencia de género”.

68. Derecho a protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener asilo para víctimas de “violencia de género”.

69. Derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional.

70. Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas para víctimas de “violencia de género”.

71. Derecho a solicitar una orden europea de protección para víctimas de “violencia de género”.

72. Derecho de las mujeres víctimas de “violencia de género” a matrícula gratis en la universidad en Andalucía y en la UNED.

73. Derecho a reserva de como mínimo un 2% de plazas en oposiciones para mujeres víctimas de “violencia de género”. (proyecto de ley de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género).

DERIVADOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (del 74 al 291 inclusive). ESTE PACTO ESTÁ IMPLEMENTÁNDOSE EN LA ACTUALIDAD, ASÍ QUE ALGUNAS DE ESTAS MEDIDAS YA ESTÁN EN MARCHA Y EL RESTO SON INMINENTES (DE NUEVO SE APLICA LA DIFERENCIACIÓN POR SEXO, SOLO PACTO DE ESTADO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR PARTE DE HOMBRES. ES DECIR, TODAS LAS MEDIDAS SIGUIENTES SOLO SE APLICAN CONTRA HOMBRES Y EN BENEFICIO DE MUJERES) http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-200.PDF:

74. (Pacto de estado contra la VG) Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.

75. (Pacto de estado contra la VG) Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO 1/2004.

76. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales). (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

77. (Pacto de estado contra la VG) Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

78. (Pacto de estado contra la VG) Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes (criminalización de los niños, recordemos que estas actividades son del pacto contra la «violencia de género», y el concepto de violencia de género en la legislación española se basa en que el perpetrador es hombre y la víctima mujer, así que en estas actividades se señalará que ellos son los perpetradores de la violencia y las niñas las víctimas. Cosa que ocurre en todos los puntos de este listado).

79. (Pacto de estado contra la VG) Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

80. (Pacto de estado contra la VG) Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.

81. (Pacto de estado contra la VG) Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales “en cita”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

82. (Pacto de estado contra la VG) Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

83. (Pacto de estado contra la VG) Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación. (Se atribuyen al movimiento feminista cambios que ha operado la sociedad en su conjunto).

84. (Pacto de estado contra la VG) Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género.

85. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

86. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que en el ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios con contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y prevención de la violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

87. (Pacto de estado contra la VG) Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en el título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de género en el medio escolar.

88. (Pacto de estado contra la VG) Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad de instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a la promoción de valores igualitarios. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

89. (Pacto de estado contra la VG) Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la violencia de género en las Universidades.

90. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

91. (Pacto de estado contra la VG) Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

92. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje “Educación en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de género”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

93. (Pacto de estado contra la VG) Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.

94. (Pacto de estado contra la VG) Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.

95. (Pacto de estado contra la VG) Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir contenidos específicos de prevención de la violencia de género.

96. (Pacto de estado contra la VG) Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.

97. (Pacto de estado contra la VG) Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.

98. (Pacto de estado contra la VG) Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.

99. (Pacto de estado contra la VG) Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

100. (Pacto de estado contra la VG) Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

101. (Pacto de estado contra la VG) Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.

102. (Pacto de estado contra la VG) Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los llamados “puntos negros”: aparcamientos, callejones, o pasadizos.

103. (Pacto de estado contra la VG) Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.

104. (Pacto de estado contra la VG) Promover que en el marco de la cooperación internacional se destinen recursos para medidas específicas contra la violencia machista dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y refugiadas (trata, agresiones sexuales…).

105. (Pacto de estado contra la VG) Instar a que en los recursos dedicados por España a la cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.

106. (Pacto de estado contra la VG) Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales.

107. (Pacto de estado contra la VG) Establecer una nueva regulación para que el código identificativo de productos audiovisuales “especialmente recomendados para el fomento de la igualdad de género” creado por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar destacado en las carátulas de los productos audiovisuales. También se establecerá que las obras que contemplen estos criterios obtengan una puntuación específica para la concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra audiovisual que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles sexistas, impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la convivencia doméstica. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

108. (Pacto de estado contra la VG) Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España, y para la producción de largometrajes y cortometrajes. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

109. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, “Mujeres en Cifras”, un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la brecha de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.

110. (Pacto de estado contra la VG) Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres.

111. (Pacto de estado contra la VG) Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a los autores de estos crímenes.

112. (Pacto de estado contra la VG) Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que promuevan la violencia contra las mujeres.

113. (Pacto de estado contra la VG) En el marco de la futura transposición de la revisión de la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha contra la incitación al odio y la discriminación y la protección de los menores.

114. (Pacto de estado contra la VG) Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el sexismo (solo considerado este como desfavorable a las mujeres). En estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en las series y otros contenidos de televisión.

115. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la especialización y formación (adoctrinamiento) de profesionales de los medios de comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud respecto a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos sexistas  (solo considerado sexista lo que dé una imagen que presuntamente perjudique a las mujeres) y promueva la toma conjunta de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y publicidad.

116. (Pacto de estado contra la VG) Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.

117. (Pacto de estado contra la VG) Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.

118. (Pacto de estado contra la VG) Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de género, elaborar informes que permitan detectar la evolución de su tratamiento informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito (sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e incentivos, distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador independiente, como existe en el resto de países de la UE.

119. (Pacto de estado contra la VG) Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de Administración y tendrá participación directa, al menos, de representantes de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos, Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la Audiencia, Sindicatos más representativos y Sociedad Civil especializada en materia de igualdad.

120. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en los ciclos superiores, masters, formación especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con la violencia contra las mujeres.

121. (Pacto de estado contra la VG) Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la prevención de la violencia de género en la selección, por el comité de cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es financiada por el ente público.

122. (Pacto de estado contra la VG) Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la transmisión de valores sexistas.

123. (Pacto de estado contra la VG) Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en el audiovisual.

124. (Pacto de estado contra la VG) Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1 del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.

125. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género, en colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas, coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

126. (Pacto de estado contra la VG) Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones para la contratación pública.

127. (Pacto de estado contra la VG) Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.

128. (Pacto de estado contra la VG) Incluir la formación en género en los estudios de los y las profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del MIR.

129. (Pacto de estado contra la VG) Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de trabajo.

130. (Pacto de estado contra la VG) Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género.

131. (Pacto de estado contra la VG) Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos machistas.

132. (Pacto de estado contra la VG) Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

133. (Pacto de estado contra la VG) Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto. Recordemos que esto es el pacto contra la violencia de género. Todo esto es dirigido a la victimización de las mujeres y criminalización de los hombres mediante este delito de autor que es la violencia de género (que no diferencia el qué sino el quién).

134. (Pacto de estado contra la VG) Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.

135. (Pacto de estado contra la VG) Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.

136. (Pacto de estado contra la VG) Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la LO 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.

137. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de la LO 1/2004 reconoce.

138. (Pacto de estado contra la VG) Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.

139. (Pacto de estado contra la VG) Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.

140. (Pacto de estado contra la VG) Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las siguientes:

-Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera conocimiento de esta posible situación de violencia de género.

-Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el inicio, con identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla.

-Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador.

-Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de mayores.

-Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta supuestos arrepentimientos del agresor.

-Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.

141. (Pacto de estado contra la VG) Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados.

142. (Pacto de estado contra la VG) Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas.

143. (Pacto de estado contra la VG) Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito de acción a las diferentes Administraciones y promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.

144. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.

145. (Pacto de estado contra la VG) Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las mujeres.

146. (Pacto de estado contra la VG) Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.

147. (Pacto de estado contra la VG) Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).

148. (Pacto de estado contra la VG) Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores/as.

149. (Pacto de estado contra la VG) Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

150. (Pacto de estado contra la VG) Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas, para mejorar la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales.

151. (Pacto de estado contra la VG) Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que la atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no queden desatendidas en periodos de descanso.

152. (Pacto de estado contra la VG) Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartición de información entre las bases de datos informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (centros penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases de datos de permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) y sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones Penitenciarias.

153. (Pacto de estado contra la VG) Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los datos.

154. (Pacto de estado contra la VG) Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia de género

155. (Pacto de estado contra la VG) Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular.

156. (Pacto de estado contra la VG) Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.

157. (Pacto de estado contra la VG) Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.

158. (Pacto de estado contra la VG) Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales.

159. (Pacto de estado contra la VG) Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la necesidad de:

-Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.

A estos efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

-Señalar la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.

-Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.

160. (Pacto de estado contra la VG) Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor: 20.5: “El abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su representación procesal hasta que se proceda a la designación de procurador o procuradora, pudiendo personarse como acusación particular en cualquier momento desde la apertura del procedimiento, sin que ello pueda determinar la retroacción de las actuaciones” (con la legislación actual el abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad legal para asumir su representación procesal y, por tanto, no puede ejercer en su nombre la acusación particular hasta que no exista postulación de procurador o procuradora).

161. (Pacto de estado contra la VG) Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares de constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.

162. (Pacto de estado contra la VG) Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.

163. (Pacto de estado contra la VG) Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.

164. (Pacto de estado contra la VG) Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.

165. (Pacto de estado contra la VG) Recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.

166. (Pacto de estado contra la VG) Estudiar la posible modificación del artículo 172ter del Código Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o para hacer anuncios sexuales).

167. (Pacto de estado contra la VG) No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un delito leve.

168. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando gravemente contra la dignidad de la mujer.

169. (Pacto de estado contra la VG) Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las coacciones o amenazas.

170. (Pacto de estado contra la VG) Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el proceso.

171. (Pacto de estado contra la VG) Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.

172. (Pacto de estado contra la VG) Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos de vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente previstos.

173. (Pacto de estado contra la VG) Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del acusado.

174. (Pacto de estado contra la VG) Introducir en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de protección.

175. (Pacto de estado contra la VG) Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de género, concretándose las características de estas asociaciones a efectos de la eliminación de fianza.

176. (Pacto de estado contra la VG) Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o jueza inicialmente competente.

177. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar la especialización (ver cursos de formación de jueces en “perspectiva de género”, consistente en favorecer a la mujer a toda costa) en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales), que son los que atienden el mayor número de casos.

178. (Pacto de estado contra la VG) Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.

179. (Pacto de estado contra la VG) Difundir los canales existentes y promover su utilización, para facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece, adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.

180. (Pacto de estado contra la VG) Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.

181. (Pacto de estado contra la VG) Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.

182. (Pacto de estado contra la VG) Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.

183. (Pacto de estado contra la VG) Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.

184. (Pacto de estado contra la VG) Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.

185. (Pacto de estado contra la VG) Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que participe una representación de los y las profesionales del sistema judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los protocolos vigentes.

186. (Pacto de estado contra la VG) Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha producido por delito relacionado con la violencia de género.

187. (Pacto de estado contra la VG) Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.

188. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste, durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la formación especializada de los mismos.

189. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de violencia de género.

190. (Pacto de estado contra la VG) Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas.

191. (Pacto de estado contra la VG) Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías.

192. (Pacto de estado contra la VG) Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la semana.

193. (Pacto de estado contra la VG) Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización secundaria.

194. (Pacto de estado contra la VG) Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.

195. (Pacto de estado contra la VG) Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al menos en los supuestos de “riesgo medio”

196. (Pacto de estado contra la VG) Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos…).

197. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

198. (Pacto de estado contra la VG) Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

199. (Pacto de estado contra la VG) Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el procedimiento para su solicitud. Promover además, la modificación de los correspondientes protocolos de atención para que las víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes en los juzgados y puntos de atención.

200. (Pacto de estado contra la VG) Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por periodos semestrales prorrogables, siempre que las personas beneficiarias continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

201. (Pacto de estado contra la VG) Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.

202. (Pacto de estado contra la VG) Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que normativamente se establezcan

203. (Pacto de estado contra la VG) Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o de información, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

204. (Pacto de estado contra la VG) Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan precisarla.

205. (Pacto de estado contra la VG) Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.

206. (Pacto de estado contra la VG) Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la puesta en marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en el historial clínico, en su sistema informático, esta situación.

Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

  • 207. introducir en los manuales de urgencias la violencia de género como diagnóstico diferencial de las distintas patologías.
  • 208. coordinar de forma multidisciplinar, en materia de violencia de género, en los centros sanitarios y hospitales donde haya profesionales de distintos ámbitos.
  • 209. elaborar un programa de actuación específico para la formación de los y las profesionales de los centros de atención primaria ubicados en el ámbito rural, que permita mejorar la detección de indicios de violencia de género, y la respuesta adaptada a las especiales dificultades de las mujeres en los pequeños municipios.
  • 210. elaborar programas de formación, dotados con recursos, para dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas, especialmente en menores,  a todos  los y las profesionales sanitarios, para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o posibles casos.
  • 211. avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia clínica de las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de alerta en los indicios y casos de violencia de género sean identificados en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde pueda pasar a residir la posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión de una codificación específica, confidencial y homogénea para los casos de violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de historias clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • 212. fomentar la creación de unidades o equipos clínicos interdisciplinares y diferenciados en los Centros de Salud, para la coordinación de los objetivos recogidos y contemplados por el Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

213. (Pacto de estado contra la VG) Identificar, a través de las historias clínicas, datos referidos al número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género y otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la violencia

214. (Pacto de estado contra la VG) Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes, como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.

215. (Pacto de estado contra la VG) Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.

216. (Pacto de estado contra la VG) Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional o mujeres migrantes en situación irregular.

217. (Pacto de estado contra la VG) Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos directamente a servicios sociales.

218. (Pacto de estado contra la VG) Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y la institucionalización.

219. (Pacto de estado contra la VG) Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional.

220. (Pacto de estado contra la VG) Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos de la generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre causante víctima de violencia de género sea considerada en alta o situación asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el 70% de la base reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los requisitos mínimos de cotización, cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia se situaran por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

221. (Pacto de estado contra la VG) Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones judiciales.

222. (Pacto de estado contra la VG) Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador…).

223. (Pacto de estado contra la VG) Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección.

224. (Pacto de estado contra la VG) Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004.

225. (Pacto de estado contra la VG) Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.

226. (Pacto de estado contra la VG) Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.

227. (Pacto de estado contra la VG) Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales.

228. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.

229. (Pacto de estado contra la VG) Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.

230. (Pacto de estado contra la VG) Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.

231. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores /as de apoyo para el refuerzo educativo.

232. (Pacto de estado contra la VG) Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.

233. (Pacto de estado contra la VG) Incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano, en los términos que se determine en la normativa aplicable, instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar acogedora.

234. (Pacto de estado contra la VG) Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación del denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión del padre maltratador.

235. (Pacto de estado contra la VG) Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se perciban por razón de la violencia de género por los hijos e hijas menores de edad.

236. (Pacto de estado contra la VG) Potenciar en el marco de la II Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que se han firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.

237. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar la formación especializada en violencia de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.

238. (Pacto de estado contra la VG) Ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable.

239. (Pacto de estado contra la VG) Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.

240. (Pacto de estado contra la VG) Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse para todos sus colegiados/as y en todos los Colegios de Abogados de España, la homogeneización de una formación de calidad en Derecho Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la transversalidad.

241. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual de la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (no sólo las especializadas).

242. (Pacto de estado contra la VG) Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas de violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres transexuales o transgénero víctimas de violencia de género. Incluir en los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe específico para la atención de las agresiones contra mujeres transexuales o transgénero

243. (Pacto de estado contra la VG) Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.

244. (Pacto de estado contra la VG) Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.

245. (Pacto de estado contra la VG) Promover desde las Administraciones Públicas y Organizaciones Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida por los y las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes sindicales en materia de violencia de género.

246. (Pacto de estado contra la VG) De acuerdo con el Convenio de Estambul, establecer la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la eficacia de las mismas.

247. (Pacto de estado contra la VG) Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico sobre el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e hijas menores, y singularmente a través de un registro con la recogida de datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres, así como un registro de orfandad asociada a la violencia de género.

248. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores específicos que permitan conocer el número de niños y niñas menores y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, incluyendo aquellos datos o circunstancias relacionados, como las de orfandad, nivel socio-económico o nivel socio-educativo. Particularmente ha de quedar recogido el régimen de tutela y cualquier otra especificación adicional que complemente y permita precisar adecuadamente el perfil de dichas víctimas, con el fin de aplicar las medidas acordadas.

249. (Pacto de estado contra la VG) Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea susceptible de ser valorado para ese estudio, los de “tramo de edad” y “diversidad funcional”, en los indicadores utilizados por el Observatorio Estatal.

250. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las actuaciones de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de la LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

251. (Pacto de estado contra la VG) Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia sexual.

252. (Pacto de estado contra la VG) Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género sobre el “Efecto acumulación”, o acumulación de asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días consecutivos).

253. (Pacto de estado contra la VG) Incluir en los informes del Ministerio del Interior las variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en relación con la utilización de los dispositivos electrónicos.

254. (Pacto de estado contra la VG) Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.

255. (Pacto de estado contra la VG) Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la UE, la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de género.

256. (Pacto de estado contra la VG) Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional.

257. (Pacto de estado contra la VG) Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia de género, identificando aquellos centros públicos o privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé especial importancia a la prevención y detección de la violencia de género.

258. (Pacto de estado contra la VG) Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas de formación.

259. (Pacto de estado contra la VG) Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).

260. (Pacto de estado contra la VG) Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar un estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca por impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de crédito hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones de violencia económica.

261. (Pacto de estado contra la VG) Introducir módulos transversales sobre violencia sexual y sus tipologías, en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.

262. (Pacto de estado contra la VG) Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia Sexual, en la que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas.

263. (Pacto de estado contra la VG) Diseñar programas de prevención, detección y protocolos especializados o actualizar los existentes en atención y actuación, adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales. Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en el ámbito universitario.

264. (Pacto de estado contra la VG) Promover el desarrollo de programas integrales de atención a la violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.

265. (Pacto de estado contra la VG) Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.

266. (Pacto de estado contra la VG) Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.

267. (Pacto de estado contra la VG) Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos los tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención al llamado “acoso callejero”.

268. (Pacto de estado contra la VG) Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las víctimas.

269. (Pacto de estado contra la VG) Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el enfoque integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de Seguimiento del Pacto.

270. (Pacto de estado contra la VG) Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar la protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.

271. (Pacto de estado contra la VG) Intensificar la cooperación internacional en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, aumentando los fondos de cooperación internacional para facilitar la labor de detección de casos y el posterior apoyo a las víctimas retornadas.

272. (Pacto de estado contra la VG) Continuar con la publicación en la página web del Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de cara a unificar la información e indicadores estadísticos relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres.

273. (Pacto de estado contra la VG) Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las personas que han sido explotadas.

274. (Pacto de estado contra la VG) Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para que se protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar de la estancia irregular.

275. (Pacto de estado contra la VG) Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la Trata y las respuestas operativas que deben implementarse para que las actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las viviendas.

276. (Pacto de estado contra la VG) Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes.

277. (Pacto de estado contra la VG) Difundir por parte de las Administraciones Públicas información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que las asisten.

278. (Pacto de estado contra la VG) Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja las violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la prostitución.

279. (Pacto de estado contra la VG) Implementar instrumentos de protección de emergencia para las víctimas de matrimonio forzado.

280. (Pacto de estado contra la VG) Identificar y eliminar las trabas existentes para la obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.

281. (Pacto de estado contra la VG) Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen acompañadas de un sustento económico suficiente.

282. (Pacto de estado contra la VG) El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en este Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios presupuestarios. Este horizonte temporal podrá actualizarse y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto.

283. (Pacto de estado contra la VG) Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España, Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las Entidades Locales.

284. (Pacto de estado contra la VG) Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere el Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la sociedad civil.

285. (Pacto de estado contra la VG) Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil, que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y se establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.

286. (Pacto de estado contra la VG) Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:

La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.

Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.

Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas.

No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.

Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista, siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género.

La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.

Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400 millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado

 El seguimiento del Pacto.

Se propone la constitución, como Comisión Permanente no legislativa del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto.

Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.

La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género. Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y actualización de las recomendaciones del mismo.

287. (Pacto de estado contra la VG) Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30 (relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se establezca en la misma ley.

288. (Pacto de estado contra la VG) Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una moratoria no superior a un año.

289. (Pacto de estado contra la VG) Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través de fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así como de la consecución de los objetivos para los que fueron realizadas estas asignaciones.

290. (Pacto de estado contra la VG) Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

291. (Pacto de estado contra la VG) Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el número de impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias (Hasta aquí, las medidas derivadas del pacto de estado contra la violencia machista o de género)

INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA BENEFICIO DE LAS MUJERES Y DE DISCRIMINACIÓN A LOS HOMBRES, TODAS ELLAS CON IMPORTANTE INFLUENCIA Y GRANDES PRESUPUESTOS:

292. ONU mujeres

293. EIGE (Unión europea)

294. Institutos de la mujer

295. Centros de la mujer

296. Ministerio de igualdad

297. Consejerías de igualdad

298. Delegaciones provinciales de igualdad

299. Concejalías de igualdad

ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS DE INSTITUCIONES

300. Contabilización puntual de mujeres asesinadas por sus parejas por parte de INE, instituto de la mujer, ministerio de IGUALDAD, ministerio del interior y CGPJ. En el caso de hombres solo lo recoge el CGPJ, el cual NO recoge todos los casos, como sí hacen los otros organismos en el caso de las mujeres. (Actualización: En sus últimos informes, que abarcan del año 2016 al 2019, el CGPJ sí ha dado aparentemente el número total de hombres conocidos asesinados por sus parejas o ex parejas mujeres, coincidiendo con los encontrados en prensa, que era a lo que había que recurrir desde que con la creación del «observatorio para la violencia doméstica y de género» estos datos solo los ofrecía el CGPJ, organismo que siempre dio números significativamente más bajos que los aportados por el ministerio del interior (que antiguamente los mostraba) y que los encontrados en prensa).

301. Ninguna institución recoge los menores asesinados por sus madres, mientras que varios ministerios, incluido el de IGUALDAD sí lo hacen con los hijos asesinados por sus padres que cuentan como violencia de género (como siempre, victimizando a la mujer y utilizando para ello lo que haga falta, en este caso a los niños asesinados, que son las verdaderas víctimas. No adquiere la misma condición el padre de los hijos asesinados por su madre).

Elaboración sesgada de estadísticas por parte de la fiscalía general del estado en distintos años para obtener un porcentaje sesgado de denuncias falsas por violencia de género, mediante la división de solo una parte de las denuncias falsas (las deducciones de testimonio de oficio por los fiscales tras retirada de acusación) entre el total de denuncias, además de hacer pasar por inexistentes con esa operación las condenadas por falso testimonio y simulación de delito, así como dando por legítimas todas las instrumentales y falsas no condenadas, y así tratar de reducir la gravedad de las leyes que discriminan por sexo.

OTRAS

Subvenciones cuantiosas a asociaciones de mujeres o que favorezcan a las mujeres.

“Formación” a jueces en enjuiciamiento con “perspectiva de género”, rompiéndose el derecho fundamental a ser iguales ante la ley y el de ser oído por un tribunal imparcial, ya que esta perspectiva de género implica juzgar teniendo en cuenta el sexo de las personas y se basa ni más ni menos que en beneficiar a la mujer (para más escarnio, el propio contenido del curso recoge que debe denominarse “igualdad” al hecho de beneficiar a las mujeres en lugar de llamarlo “acciones afirmativas”).

Vulneración de la presunción de inocencia de los hombres ante denuncias de mujeres, que se ve dañada en diferentes situaciones, por ejemplo con las doctrinas del tribunal supremo que ha escrito que la palabra de la mujer “víctima” se debe considerar como testigo privilegiado, dándole así más valor que a la del hombre acusado. En lo mismo ahonda el consejo general del poder judicial, por ejemplo en su estudio sobre aplicación de la LIVG del año 2016, donde después de mostrar cómo en un 33,8% de los juicios por violencia de género el acusado es condenado sin más prueba de cargo que la palabra de la denunciante, lo justifica diciendo que la palabra de la “víctima” no debe considerarse igual que la del denunciado porque la “víctima” no tiene el derecho constitucional de mentir y el denunciado sí lo tiene. Otro mordisco a la presunción de inocencia de los hombres se da en la propia LIVG, donde todo hombre que sea condenado va a ver su pena agravada por la consideración automática de que ha actuado con una motivación machista y la de que está en una situación de poder con respecto a la mujer. De ninguna de esas dos presunciones automáticas puede defenderse de ningún modo el hombre condenado (consideraciones que no se aplican a la mujer condenada por violencia contra su pareja). La presunción de inocencia de los hombres se ha visto vulnerada en más niveles como el alto porcentaje de detenciones respecto a denuncias por violencia de género, habiéndose detenido y con demasiada frecuencia encerrado en calabozo de uno a tres días a muchos hombres, donde si la denunciada hubiera sido una mujer no habría sido tratada de igual forma (consecuencia, entre otras cosas, de que gracias a la LIVG las coacciones y amenazas leves son «delito leve» (no se puede detener por delito leve), excepto si las profiere un hombre contra su pareja o ex pareja mujer, en cuyo caso es «delito menos grave» (y puede ser detenido) (Datos de detenciones respecto a denuncias en prensa):

https://www.ideal.es/granada/detenidos-violencia-genero-20181125205003-ntvo.html
https://m.europapress.es/catalunya/noticia-violencia-genero-causado-4700-detenidos-ano-catalunya-11000-denuncias-20141125000051.html
https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/violencia-genero-menos-denuncias-mas-proteccion_620473.html
https://andaluciainformacion.es/andalucia/262940/detenidos-110-hombres-en-sanlucar-por-violencia-de-genero-en-lo-que-va-de-ano/
https://www.levante-emv.com/valencia/2018/04/26/trafico-genera-detenidos-valencia-violencia/1709315.html
https://www.clm24.es/articulo/actualidad/ano-2016-hubo-2665-denuncias-violencia-machista-clm-2707-detenidos/20171115162401181174.html
https://m.malagahoy.es/malaga/detenidos-malos-tratos-pasado-Malaga_0_219578133.html
https://www.rubi.cat/es/noticias/68-detenidos-en-rubi-durante-el-2007-por-casos-de
https://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4421296/11/12/Asturias-registra-1016-denuncias-en-2012-por-violencia-de-genero-con-un-total-de-798-detenidos.html)

Y aquí se pueden ver las valoraciones de riesgo y comprobar cómo los porcentajes de valoraciones de riesgo no apreciadas y bajas son mucho mayores que los porcentajes de hombres que se libran de ser detenidos tras la denuncia

https://www.ideal.es/granada/detenidos-violencia-genero-20181125205003-ntvo.html
https://m.europapress.es/catalunya/noticia-violencia-genero-causado-4700-detenidos-ano-catalunya-11000-denuncias-20141125000051.html
https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/violencia-genero-menos-denuncias-mas-proteccion_620473.html
https://andaluciainformacion.es/andalucia/262940/detenidos-110-hombres-en-sanlucar-por-violencia-de-genero-en-lo-que-va-de-ano/
https://www.levante-emv.com/valencia/2018/04/26/trafico-genera-detenidos-valencia-violencia/1709315.html
https://www.clm24.es/articulo/actualidad/ano-2016-hubo-2665-denuncias-violencia-machista-clm-2707-detenidos/20171115162401181174.html
https://m.malagahoy.es/malaga/detenidos-malos-tratos-pasado-Malaga_0_219578133.html
https://www.rubi.cat/es/noticias/68-detenidos-en-rubi-durante-el-2007-por-casos-de
https://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4421296/11/12/Asturias-registra-1016-denuncias-en-2012-por-violencia-de-genero-con-un-total-de-798-detenidos.html

Y aquí se pueden ver los datos de las valoraciones de riesgo tras denuncia de violencia de género. Puede comprobarse cómo las valoraciones de riesgo no apreciado y bajo son muchos mayores en proporción que los hombres que se libran de ser inmediatamente detenidos tras una denuncia:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/violencia-contra-la-mujer/estadisticas

El primer nivel en que se vulneró la presunción de inocencia de los hombres fue en la propia redacción de la ley de violencia de género que en su exposición de motivos da por válida la siguiente definición del «síndrome de la mujer maltratada» de la ONU: «Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

Es decir, la ley está considerando de antemano que la mujer está en una posición de subordinación al hombre. Además, dice en su título preliminar «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.»

Es decir, está de nuevo dando por hecho que las relaciones entre hombres y mujeres son situaciones de desigualdad y relaciones de poder del hombre sobre la mujer, dado que en ningún caso contemplan la posibilidad contraria. Los hombres no tienen modo de defenderse ni de librarse de esa presunción de «posición de poder» que los acompañará durante todo el proceso, poder que NADIE, ninguna ley ni nadie les otorga en la realidad. Para que en la práctica alguien tenga una relación de poder sobre alguien en una pareja tiene que ejercer algún tipo de amenaza, coacción… o existir una sumisión voluntaria de la otra parte. Además, tal como se ha visto en la contabilización de todas las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas hombre, que han sido contabilizadas TODAS ellas como «violencia de género» oficial, se está cargando a todo hombre la culpa no demostrada de la animosidad machista y de la existencia de estas supuestas relaciones de poder en cuanto es condenado por cualquier delito sobre su pareja o ex pareja mujer. Durante muchos años, esta afirmación estuvo sometida a ambigüedad y arbitrariedad, y algunos casos (como el conocido de Francesco Arcuri y Juana Rivas) no se consideraron violencia de género, por interpretar el juez que no había animosidad machista, pero no ha sido lo habitual, aparte de que la interpretación del juez de que existe un ánimo machista hacía que se considerase violencia de género, y hay que recordar que eso implica según la ley una posición de poder del hombre sobre la mujer, y el hecho de que un hombre tenga una animosidad machista no le otorga ningún tipo de poder, pero es juzgado como si lo tuviera por gracia de esta ley. El hecho de que se considere esa animosidad machista hace que automáticamente el acusado hombre reciba penas agravadas con respecto a los mismos hechos fuera de ese contexto de hombre agresor y mujer agredida. Y esa intencionalidad de dominación que constituye agravante y que hace que todo el proceso sea diferente, además de no contemplarse en ningún caso que no sea de hombre sobre mujer, se presupone automáticamente al hombre condenado, como pretende zanjar esta sentencia del tribunal supremo, que aclara que según la LIVG, incluso en una agresión mutua entre un hombre y una mujer, lo del hombre siempre es violencia machista: https://www.eldiario.es/sociedad/Tribunal-Supremo-agresion-violencia-machista_0_854965077.html

Asociación de mujeres juezas. JUEZAS, que en su propia web dicen cosas como «Nuestras acciones se centran en la defensa de los derechos de las mujeres y de las/os menores, con el objetivo de ayudar a mejorar su nivel de vida, promocionar y defender sus derechos ante la constatación de una generalizada desigualdad por razón de género, así como la existencia de violencia frente a las mujeres y las niñas.» Es decir, se centran en la defensa de los derechos de las mujeres y las/os menores (o sea, los que quedan al margen son los hombres, por parte de JUEZAS). Y parten de la presuposición de una «generalizada desigualdad por razón de género», que ciertamente es generalizada y OFICIAL, pero en contra de los hombres, como se demuestra en esta página; y mencionan que existe violencia contra las mujeres y las niñas, claro que existe, como existe contra los hombres y los niños, la diferencia es que a unos nos importa toda y a otros solo les importa la primera y no se ruborizan lo más mínimo por demostrarlo. https://www.mujeresjuezas.es/la-asociacion/ https://archive.is/SmL7p

DUDOSA: Tratado internacional contra los trabajos forzados. No se aplica a hombres de 18 a 45 años. Esto es controvertido ya que el tratado 029 de la OIT establece la excepción y en el tratado 105 no deja claro si anula la excepción o no, puesto que por un lado habla de la abolición de estos trabajos, pero en su artículo 1 establece una serie de casos en que se suprime el trabajo forzoso, siendo situaciones concretas y no especificando que sea una abolición completa. En este artículo se enlazan ambos tratados:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/05/trabajo-forzado-u-obligatorio-si-existe.html (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029).

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105

ACTUALIZACIONES:

302. Derecho a bonificación del 80% en la expedición de la primera licencia de pesca en Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/pesca_recreativa/tramitacion.html http://archive.is/wip/HXj9B

303. Derecho a servicio de atención especializada a mujeres que hayan vivido un intento o una situación de violencia sexual reciente o pasada, o que tengan sospecha de haberla sufrido, en el ayuntamiento de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-y-diversidad/Direcciones-y-telefonos/Centro-de-crisis-24-horas-para-la-atencion-a-mujeres-victimas-de-violencia-sexual/?vgnextoid=057d98993e81f610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=ab79aaa26f535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD

https://fediverso.net/@bou/103563505640198035

304. Derecho a optar a ayudas de hasta el 75% para las obras audiovisuales dirigidas por mujeres debido a que cultura ha decidido incluirlas en la categoría de «obras difíciles». https://europapress.es/cultura/cine-00128/noticia-cultura-considerara-peliculas-dirigidas-mujeres-obra-dificil-aumentara-ayudas-75-20200226174233.html

305. Derecho a percepción de mayores ayudas para empresas que contraten a mujeres, para empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la seguridad social que transformen contratos temporales en indefinidos. Lo justifican considerando en el preámbulo de este real decreto ley a las mujeres como «colectivo que presenta mayor riesgo y vulnerabilidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2669

306. Derecho a 200 € más que los hombres en el plan de estímulo económico y social del ayuntamiento de Irún a autónomos y empresas de menos de 10 empleados. Se incluye un COMPLEMENTO DE GÉNERO» de 200 € si la titular es una mujer: https://cadenaser.com/emisora/2020/04/22/radio_irun/1587557889_782782.html http://archive.is/wip/vw1yF

307. Derecho a un punto extra en la convocatoria de contratos predoctorales para personal investigador en la universidad de Castilla la Mancha a las tesis dirigidas por una mujer. https://www.lavanguardia.com/local/castilla-la-mancha/20190621/463020171812/la-uclm-dara-un-punto-mas-a-los-solicitantes-de-contratos-predoctorales-con-una-tesis-dirigida-por-una-mujer.html https://archive.is/EmWmA

308. Derecho a cursos para aprender a montar en bicicleta pagados por el ayuntamiento de Sevilla. El ayuntamiento de Sevilla gasta 26.136 € en cursos para montar en bicicleta, solo para mujeres. https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Sevilla-gastara-30000-euros-ensenar-mujeres-montar-bici_0_1422458032.html

309. Derecho a un importe incrementado un 20% respecto al de los hombres en las ayudas del plan de reactivación económica del ayuntamiento de San Sebastián para comercio y hostelería. https://www.donostia.eus/home.nsf/0/8F7EECE8A35A1972C12585540043A7FF?OpenDocument&idioma=cas ; http://archive.is/fjD05

310. Derecho a ser beneficiarias del ingreso mínimo vital aunque formen parte de otra unidad de convivencia cuando tengan la condición de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Los hombres no tienen ese derecho (de hecho, como ya sabe, los hombres en España no se contemplan como víctimas de violencia de género en ningún caso, quedando excluidos de todo lo que esto supone). (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493)

311. Derecho a ser beneficiarias del ingreso mínimo vital aunque sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, cuando tengan la condición de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493)

312. Derecho a ser titulares del ingreso mínimo vital a partir de los 18 años en caso de no integrarse en una unidad de convivencia cuando tengan la condición de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Para los demás, la edad mínima son 23 años. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493)

313. Derecho al acceso al ingreso mínimo vital cuando tengan la condición de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, sin necesidad de cumplir el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Al resto sí se le exige este requisito. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493)

314. Derecho al acceso al ingreso mínimo vital aunque formen parte de una unidad de convivencia sin que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada, cuando tengan la condición de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493)

315. Derecho a ayudas para conciliación y formación para mujeres atletas. Hombres excluidos. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-16107 https://twitter.com/MujeryAtletismo/status/1271049542826225665?s=20)

316. Derecho a pruebas más fáciles que las de los hombres en acceso a plazas de bombero en el ayuntamiento de Vigo (https://www.vigoe.es/vigo/local/vigo-cambia-las-pruebas-fisicas-de-las-oposiciones-a-bombero-seran-diferentes-para-hombres-y-mujeres/ http://archive.is/wip/1wE9O)

317. Derecho a 40% de plazas reservadas en las oposiciones a guardia urbana en Barcelona. (https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20200607/barcelona-reserva-mujeres-40-plazas-guardia-urbana-7990075 http://archive.is/G8pg1)

318. Derecho a obtener plaza en las oposiciones a guardia civil por delante de un opositor hombre si la diferencia de puntuación no es superior a 0,5 puntos hasta cubrir una cuota del 30% de mujeres: https://www.abc.es/espana/abci-guardia-civil-reserva-cuota-30-por-ciento-para-mujeres-202006190314_noticia.html

319. Derecho a servicio de defensa legal por discriminación laboral. http://www.juntadeandalucia.es/iamindex.php/2013-08-08-11-30-38/servicio-de-defensa-legal-a-mujeres-por-discriminacion-laboral https://archive.vn/wip/l7xKo

320. Derecho a aspirar (solo mujeres, como en todos los puntos de esta lista) a un puesto de auxiliar de apoyo al área de turismo, cultura y festejos en el ayuntamiento de Sanguesa. http://www.sanguesa.es/news/el-ayuntamiento-oferta-un-puesto-de-auxiliar-tecnico-de-apoyo-a-la-actividad-turistica-cultural-y-de-festejos-2018/ https://archive.vn/wip/pn0z6

321. Mínimo de 65% de mujeres en plantilla para recibir subvenciones a asociaciones del ministerio de igualdad. https://www.vozpopuli.com/politica/igualdad-instituto-mujer-subvenciones_0_1366963722.html https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-15972

322. Más puntos para las empresas que contraten a mayor porcentaje de mujeres para sustituciones para conseguir contratos públicos del imserso. Con el 100% de mujeres se consigue la máxima puntuación por este apartado. https://okdiario.com/espana/pablo-iglesias-margina-hombres-empresas-mujeres-tendran-mas-puntos-contratos-del-imserso-5792242 https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/c36c6fc7-1a8f-40b0-b48b-8ea6ca276d81/DOC20200611133834656+PCAP.pdf?MOD=AJPERES

323. Subvención de 4500 € por hacer indefinidas a mujeres, 6000 € si es un sector mayoritariamente masculino. 0 € en el caso de los hombres por muy feminizado que esté un sector. Esta medida se añade a varias discriminaciones más contra los hombres y a favor de las mujeres, respecto al mismo borrador del ministerio de trabajo sobre las subvenciones por contratación: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/diaz-premia-empresas-contratar-mujeres-ingreso-minimo-vital/2809969/?utm_source=facebook.com

324. Reserva de plazas para víctimas de violencia de género (por tanto, solo mujeres)en oposiciones para el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-30&DOCR=15&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20200703

325. El ayuntamiento de Barcelona destina 150.000 euros a combatir la pobreza femenina. Acompañado de la habitual literatura feminista, usada para justificar todo tipo de discriminación contra los hombres, como «mayor impacto en las mujeres dado su punto de partida más vulnerable». Resulta que cuando las mujeres son minoría de afectadas por algún problema, entonces el criterio estadístico de favorecer a quien sufre en mayor proporción ese problema y hacer normas que beneficien a ese colectivo EXCLUYENDO al otro (como hacen repetidamente contra los hombres favoreciendo a las mujeres) ya no se utiliza, eso solo es cuando las mayoritarias afectadas son mujeres, cuando es al revés cambia el criterio para favorecerlas también a ellas: https://m.europapress.es/catalunya/barcelona-economias-00982/noticia-ayuntamiento-barcelona-destina-150000-euros-contra-pobreza-femenina-20200719115732.html https://archive.vn/wip/gKCDs

326. El ayuntamiento de Valladolid establece ayudas para sacar el carné de conducir solo para mujeres: https://www.eldiadevalladolid.com/Noticia/Z3DCEDC88-AAC9-3F07-034D123733F1EBF6/202008/Ayudas-para-que-las-mujeres-obtengan-el-carne-de-conducir https://archive.vn/wip/Jw0DJ

327. Programas de orientación para mejorar la empleabilidad exclusivos para mujeres (150 plazas) de la junta de Castilla y León. Existen también programas mixtos (y ninguno exclusivo para hombres). https://www.areaempleofsmlr.es/2020/08/12/abiertas-las-inscripciones-para-participar-en-la-segunda-ronda-de-pemcyl/#page-content https://archive.vn/D4c5L

328. Equipamiento para personas sin hogar con perspectiva de género (es decir, discriminando a los hombres). Barcelona creará 80 nuevas plazas para dar un techo a mujeres sin hogar, invertirá 1,2 millones de € públicos para incorporar la perspectiva de género en equipamientos. https://www.metropoliabierta.com/informacion-municipal/barcelona-creara-80-plazas-techo-mujeres-hogar_23294_102_amp.html?__twitter_impression=true https://archive.vn/wip/KiIwK

329. Derecho a ayudas exclusivas para mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, para que contraten trabajadores que las sustituyan, en la comunidad valenciana: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19150&version=amp https://archive.vn/wip/1RIrO

330. 500 € más de subvención si la persona a la que se contrata en el punto anterior, es mujer https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19150&version=amp https://archive.vn/wip/1RIrO

331. En realidad en este punto agrupo varios derechos que se da a las mujeres por encima de los hombres, pero como es tan largo, menciono algunos de ellos y doy la fuente. En el plan «avales joves plus» las mujeres tienen derecho a 3 puntos extra por ser mujeres, y 7 puntos si son víctimas de «violencia de género» o de violencia doméstica, derecho que no tienen los hombres. http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166175642/Autobaremaci%C3%B3n+EMPUJU+EMCUJU+2019_cast/fb1a30b3-9a3d-4bfc-b927-75a63aa74734 https://archive.vn/wip/KGosx Pero puede verse cómo en todos o muchos de los boletines, tanto de empleo como de formación, las mujeres reciben puntuaciones y/o ayudas mayores o exclusivas por su condición de mujeres y por otras condiciones negadas a los hombres (como violencia de género y doméstica) http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio, por ejemplo en este dirigido al emprendimiento (es un ejemplo, se discrimina en todos o casi todos): https://www.dogv.gva.es/datos/2017/09/29/pdf/2017_8535.pdf https://archive.vn/wip/xPXML

332. Cursos exclusivos para mujeres de la diputación de Segovia: https://www.eladelantado.com/provincia-de-segovia/la-diputacion-lanza-el-proyecto-digitalizadas-para-mujeres-del-medio-rural/

333. Derecho a solicitar ayudas al consumo de energía en el ayuntamiento de Gijón sin estar empadronada desde antes del 1 de septiembre del 2019 para víctimas de violencia de género: https://www.20minutos.es/noticia/4424278/0/aprobadas-las-ayudas-al-consumo-de-energia-por-importe-de-1-225-000-euros/ https://archive.vn/wip/7eTDS

334. Convocatoria de empleo para contratación de personal exclusiva para mujeres por parte de la empresa municipal de aguas de Gijón: https://www.elcomercio.es/gijon/ema-contrata-mujeres-20201020160711-nt.html https://archive.vn/wip/xB9Zz

335. La junta de Castilla y León dedica 280.000 € a la inserción laboral de mujeres vulnerables. O los hombres son invulnerables o los hombres vulnerables importan menos. https://m.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-familia-igualdad-destina-280000-euros-22-proyectos-favor-insercion-laboral-mujeres-vulnerables-20201102111130.html https://archive.vn/wip/6Drva

336. Derecho a un proceso de capacitación para encontrar empleo por parte de la diputación de Granada para mujeres víctimas de violencia de género: https://www.granadahoy.com/granada/Moviliza-proyecto-Diputacion-victimas-violencia-genero_0_1518448429.html https://archive.vn/HJ219

337. Derecho a mayores cuantías en los incentivos a la contratación y a incentivos exclusivos por parte de los programas del gobierno entre el 2021 y el 2024, tanto para todas las mujeres como para víctimas de violencia de género: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10884132/11/20/Los-incentivos-a-la-contratacion-dan-prioridad-a-las-mujeres.html https://archive.vn/wip/SaE85

338. Derecho a un 95% de bonificación en el impuesto de actividades económicas cuando una empresa sea mayoritariamente propiedad de mujeres, en San Fernando: https://www.portaldecadiz.com/provinciacadiz/56478-san-fernando-bonificara-con-un-95-el-iae-a-empresas-con-mujeres-propietarias https://archive.vn/wip/Rzc0n

339. Derecho a registros comunes de maltratadas entre Ertzaintza y policía local de Vitoria para mejorar su protección. Los maltratados no tienen ese derecho. https://www.elcorreo.com/alava/araba/seguridad-crea-registro-20201123225309-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.elcorreo.com%2Falava%2Faraba%2Fseguridad-crea-registro-20201123225309-nt.html https://archive.vn/wip/XPa4x

340. Derecho a transporte público gratis en la comunidad de Valencia para mujeres víctimas de violencia de género: https://mobile.twitter.com/GVAterritori/status/1331207156767600640 https://archive.vn/OSqQh

341. (Pongo esta como ejemplo de muchas medidas similares tomadas en numerosas instituciones por toda España) Derecho a acompañamiento psicológico pagado por el ayuntamiento para víctimas de violencia de género en Córdoba (como ya es sabido, por ley «violencia de género» solo se considera lo que haga un hombre a una mujer y TODO lo que haga un hombre a una mujer en el ámbito de pareja o ex pareja) https://www.europapress.es/andalucia/noticia-ayuntamiento-cordoba-otorga-10000-euros-acompanamiento-psicologico-mujeres-victimas-violencia-genero-20201213114942.html https://archive.is/wip/Rkrks

342. Reserva de plazas para mujeres víctimas de violencia de género en oferta de empleo público, en este caso en el ayuntamiento de Zaragoza: https://www.europapress.es/aragon/noticia-oferta-empleo-publico-ayuntamiento-zaragoza-2020-incluye-229-plazas-20201215201039.html https://archive.vn/wip/1K3ro

343. Prioridad para las mujeres en las pruebas de acceso a Mossos. https://twitter.com/324cat/status/1348970932539432961?s=20 https://archive.vn/wip/ZOddD

344. (Otro ejemplo de actuación recurrente por toda España) En el acceso a guardia urbano de Barcelona, pruebas más sencillas para mujeres que para hombres (30 kg en press banca para ellas y 40 kg para ellos), sumado a baremos diferentes en la valoración de las pruebas físicas y sumado a las cuotas para mujeres. https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/convocatoria/agent-de-la-guardia-urbana-0 https://archive.vn/wip/s0Jw3

345. El ayuntamiento de Barcelona destina 450.000 € a combatir la pobreza femenina. https://www.metropoliabierta.com/informacion-municipal/ayuntamiento-450000-euros-pobreza-femenina_35357_102.html https://archive.vn/wip/XZQNv

346. Las mujeres serán consideradas oficialmente «personas consumidoras vulnerables», lo que les otorga el derecho a ser beneficiarias de las medidas que en el futuro decida adoptar el gobierno para la «protección» de estos colectivos «vulnerables». De momento, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones. Pero sobre todo, deja establecido el marco para futuros beneficios por esta condición de «personas consumidoras vulnerables».

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-793https://archive.is/wip/tevJYhttps://www.vozpopuli.com/espana/boe-real-decreto-ley-consumidor-vulnerable_0_1430257255.htmlhttps://archive.is/wip/APRTb

347. Pongo este como muestra de las múltiples discriminaciones que sufren los hombres frente a las mujeres en España, no reduciéndose a una sola discriminación por cada ley, sino que en cada ley, cada actuación o cada norma se va discriminando a los hombres repetidamente, de varias formas a lo largo de la misma. Relativo a la ley del complemento en la pensión para mujeres del punto 2 de esta página, correspondiente a este BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529 por la cual las mujeres con hijos tienen derecho a un complemento en la pensión contributiva al que los hombres no tienen derecho salvo que demuestren ciertos requisitos bastante restrictivos, tenemos que: las mujeres tienen derecho a cobrar el complemento en la pensión por hijos aunque hayan sido condenadas por violencia doméstica (violencia contra su pareja hombre), pero los hombres pierden automáticamente cualquier derecho a ese complemento si han sido condenados por violencia contra la mujer.

348. Renfe lanza una campaña de descuentos pero solo para grupos que incluyan mujeres: https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/renfe-desceuntos-mujeres.html?amp=1&__twitter_impression=true
https://www.20minutos.es/noticia/4581781/0/renfe-lanza-un-programa-de-descuentos-destinado-a-las-mujeres/
https://archive.is/wip/4HE9j

349. Derecho a que las labores domésticas se asimilen a un trabajo remunerado cualquiera para presas en tercer grado en régimen abierto. A efectos de una posible clasificación en tercer grado del penado, las labores domésticas se asimilan a un trabajo remunerado cualquiera, pero solo en el caso de las mujeres. (Art 82 del régimen abierto restringido) https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3307

350. Criterio de admisibilidad en un organismo público de la UE con sede en España: Haber cumplido las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar. O sea, para los hombres, haber hecho la mili los que tenían edad de hacerla cuando era obligatoria. Ventaja todavía vigente para las mujeres y discriminación contra los hombres de las generaciones a los que aún afectaba la obligatoriedad del servicio militar (solo obligatorio para hombres, por si alguien no lo sabe). Quiero recalcar que desde aproximadamente 1980 dejó de existir cualquier discriminación legal contra las mujeres pero se mantuvo la obligatoriedad del servicio militar para los hombres hasta el año 2001. Los hombres de esas generaciones tenían que estar en el cuartel un año de su juventud mientras sus coetáneas tenían plena libertad para estudiar, trabajar ( desarrollando ya su carrera laboral), descansar… Posteriormente, esos hombres discriminados frente a las mujeres se encontraron nuevas leyes discriminatorias otra vez en contra de ellos, y esas mujeres beneficiadas frente a los hombres, nuevas leyes a su favor.
https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/about_euipo/vacancies/EXT-21-31-AD6-Data_Analyst/EXT-21-31-AD6-Data_Analyst_es.pdf https://web.archive.org/web/20210319024317/https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/about_euipo/vacancies/EXT-21-31-AD6-Data_Analyst/EXT-21-31-AD6-Data_Analyst_es.pdf
https://archive.is/zCk2A

351. En los presupuestos generales del estado, la agencia de protección de datos marca como objetivo «Garantizar la seguridad, independencia y libertad de las mujeres, contribuyendo decididamente en la lucha contra la violencia digital, mediante su Canal prioritario para la retirada de contenidos intimos o violentos de la red» (https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2021Ley/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_21_E_G3.PDF pág 225). La seguridad, independencia y libertad de los hombres no es ningún objetivo. Así vemos que, efectivamente, las mujeres tienen derecho a beneficiarse de dicho canal prioritario cuando sean declaradas víctimas de violencia de género https://www.canalsur.es/noticias/andaluc%C3%ADa/nace-una-herramienta-para-borrar-imagenes-violentas-o-sexuales-no-consentidas-en-la-red/1681682.html https://archive.ph/8bVO5

352. Otro ejemplo de algo ya comentado: Mayores ayudas a emprendedores para mujeres que para hombres. En este ejemplo, del servicio vasco de empleo https://www.diariovasco.com/oarsoaldea/errenteria/ayudas-lanbide-emprendedores-20210506215142-ntvo.html https://archive.ph/HeHuk

353. En los casos de delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda a un juzgado de violencia sobre la mujer (presunta víctima una mujer y presunto perpetrador un hombre) la competencia territorial vendrá determinada por el lugar de domicilio de la «víctima». En el resto de casos corresponde al lugar donde se haya cometido el crimen, o si no se conoce este, donde se hayan descubierto pruebas, donde el reo haya sido aprehendido, el de residencia del presunto reo o cualquier juzgado que hubiera tenido noticia del delito. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 14, 15 y 15 bis
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

354. Según Sentencia del Tribunal Supremo: «publicar el nombre y los apellidos de un hombre condenado por violencia de género no vulnera la intimidad y ni el derecho al honor». Violencia de género, o sea, solo el de un hombre condenado por delito sobre una mujer. Su argumentación, los mantras feministas (lacra de la violencia de género, etc. Al final, el resultado: los hombres y las mujeres son tratados por la ley y la justicia de manera radicalmente desigual) https://twitter.com/MuySilvia/status/1386233846681804803?s=20
https://archive.is/wip/RdMrF
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/51499d623ee12207/20210209

355. Teléfono de los derechos de las mujeres. Esto es de traca ya. Las mujeres tienen tantos derechos que no tienen los hombres en España, que han creado un teléfono (que pagamos todos) para que se puedan informar de cuáles son. Informa sobre cuestiones de materia civil, penal, sociolaboral o administrativo. Ofrece, igualmente, orientación sobre seguridad social, empleo, familia, conciliación u organismos de igualdad. https://www.rtvce.es/articulo/sociedad/reactivado-900-19-10-10-dedicado-derechos-mujeres/20210524100222029481.html

356. Derecho a ayudas a mujeres deportistas. Entre ellas, 450.000 € en ayudas sociales a mujeres deportistas (BOE 4 mayo 2021): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2021-21800

357. Existencia de un «observatorio de salud de las mujeres». Por supuesto politizado partiendo de la base de que las mujeres sufren desigualdades y generando nuevas e interminables ventajas de trato para ellas (a pesar de que mueren casi el doble que de mujeres por enfermedad por debajo de los 80 años de edad). Observatorio para la salud de las mujeres: Página de este observatorio https://www.observatoriosaludmujeres.es/ y aquí hablan sobre las políticas que hacen en él https://www.redaccionmedica.com/secciones/parlamentarios/psoe-defiende-perspectiva-genero-politica-publica-sanitaria-5060

358. Este es aberrante. En las prisiones se dan cursos de «nuevas masculinidades» para los presos y de «empoderamiento» para las presas. Ojo. A los hombres decirles que el problema está en su condición de hombres y a las mujeres DELINCUENTES, EMPODERARLAS. También prioridad para mujeres en talleres y en atención de sus problemas (requiere firma para entrar al enlace oficial) https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/visordocs/accesoExterno?refer=OIP_ULTTPYFL5LWMRM42H9DOTXDO6IV9 https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/prisiones-introduce-perspectiva-genero-priorizara-mujeres-talleres-formativos-usara-lenguaje-inclusivo/20210716113935261901.html https://archive.ph/wip/OuOuP

359. El gobierno (los ciudadanos) financiará la liga profesional femenina los dos primeros años. De momento es un anuncio. https://twitter.com/partidazocope/status/1410180459020095492?s=20 https://archive.ph/nJ2sP

360. Derecho a subvenciones de 600 € para alumnas que se matriculen en ciclos de FP con mayoría de hombres: https://www.lasprovincias.es/comunitat/ayudas-euros-alumnas-20210705115859-nt.html https://archive.is/wip/ZhnYN

361. Punto de Intervención para Mujeres con Diversidad funcional en Costa da Morte.
https://www.elcorreogallego.es/amp/concellos/treinta-mujeres-con-diversidad-funcional-van-a-mejorar-su-vida-AE8327828?__twitter_impression=true
https://archive.is/wip/0Mrz0

362. Acuerdo entre el gobierno y muface para dedicar atención y recursos a la «violencia de género». Es decir, más recursos públicos solo para mujeres y para criminalizar a los hombres: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12050

363. Viopet. Mujeres declaradas víctimas de violencia de género tendrán dónde dejar sus mascotas. Si la agresora es una mujer y/o la víctima un hombre, se aguantan el hombre y la mascota:
https://twitter.com/IreneMontero/status/1417055224582348801?s=20 https://archive.ph/7QpmV

364. Esta no puedo dejar de comentarla. Una vez más, utilizan a los niños para victimizar a las mujeres, criminalizar a los hombres y establecer diferencias legales entre ambos. En este caso el anuncio es así: Igualdad aprobará un plan para proteger a los menores de la violencia vicaria. Ya sabemos que estos solo consideran violencia vicaria la que ejercen los hombres contra alguien que no sea directamente la mujer para considerar víctima a la mujer. Y esto no lo digo yo, lo dice el texto, que dice esto: «Entre las nuevas medidas figura el primer plan específico para reforzar la protección y seguridad de los menores frente a la violencia vicaria, aquella que los maltratadores ejercen utilizando o sobre los hijos para hacer daño a la madre». Esto se incluye en un plan de 13 medidas que podría listar aquí por separado, trece medidas más que discriminan a los hombres frente a las mujeres, pero para qué. Quiero recordar que en esta lista faltan muchas. https://cadenaser.com/ser/2021/07/25/sociedad/1627198489_259562.html https://archive.ph/soUwr

365. Derecho a medidas especiales de protección social para mujeres «víctimas de violencia sobre la mujer». No existe categoría análoga masculina en la legislación, da igual lo que le haga una mujer a un hombre, este nunca adquirirá esa categoría ni por supuesto los mismos derechos. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13259

366. Derecho a tratamiento prioritario en materia de vivienda pública para mujeres víctimas de violencia de género. Como violencia de género solo está definido para los casos donde la mujer es víctima y el hombre perpetrador, un hombre que sufra malos tratos, da igual la gravedad de estos, jamás tendrá estos derechos que tiene una mujer reconocida como «víctima de violencia de género». https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13685

367. Derecho a preferencia en las ayudas a empresas y autónomos en Extremadura para mujeres víctimas de violencia de género. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13902

368. Derecho a prioridad en la contratación para mujeres en situación de desempleo de larga duración (no lo mismo para hombres) y de mujeres mayores de 45 años (no lo mismo para hombres). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13902

369. Puntos por la participación de mujeres en puestos relevantes de la organización para recibir ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, así como por la programación o selección de obras realizadas por mujeres. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-14030

370. Derecho a paradas a demanda para las mujeres en los autobuses de Castellón. https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2021/10/07/615f2dd6e4d4d886018b45b5.html https://archive.ph/wip/gHz2W

371. Derecho a espacio de canguro (programa concilia) en Barcelona para familias monoparentales FEMENINAS con pocos recursos y mujeres víctimas de violencia de género. http://telegra.ph/Concilia-nuevo-servicio-de-canguro-municipal-para-facilitar-la-conciliación-laboral-personal-y-familiar-10-05 https://archive.ph/ilHcl

372. Derecho a ayudas para familias monoMARENTALES en Tenerife. https://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-cabildo-tenerife-convoca-ayudas-400000-euros-empleo-atencion-migrantes-familias-monomarentales-20211005175648.html https://archive.ph/qPs5w

373. Derecho a ayudas a mujeres víctimas de violencia de género afectadas por el volcán de La Palma. https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-aprueba-500000-euros-victimas-violencia-machista-delitos-odio-afectadas-volcan-20211005151251.html https://archive.ph/KFJUi

374. Escuela pagada con dinero del ministerio de igualdad a través del instituto de las mujeres para que mujeres accedan a formación y recursos para emprender. Si eres hombre, no necesitas formación ni recursos del estado, te vales tú solo. Tampoco tienes un instituto de los hombres, no lo necesitas, ellas sí. https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-igualdad-pone-marcha-escuela-mujeres-accedan-formacion-recursos-emprender-20211005123909.html

375. Preferencia para las mujeres frente a los hombres para ser contratadas en las universidades públicas. https://www.elmundo.es/espana/2021/08/31/612e04a5fdddff407a8b4628.html

376. Las mujeres podrán solicitar la condición de víctimas de violencia de género y se les podrá conceder por la administración sin sentencia, sin intervención judicial, y es más, mujeres cuyo denunciado haya resultado absuelto. Y ojo, que ponen «víctimas» cuando lo puede pedir cualquier mujer. Dice el BOE:

«La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.»

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20570

377. Este BOE viene a decir que todo aquello que una mujer perciba como molesto es violencia de género por parte de un hombre y además especifica que es violencia de género tanto lo que haga un hombre como lo que no haga, (por acción o por omisión). El articulo 4 dice: «b) Violencia psicológica: comprende toda conducta u OMISIÓN que produce en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, menosprecio, desprecio, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.» Asimismo en el articulo 4 apartado c) Se define «LA OBSERVACION» como forma de «violencia sexual». Es decir, toda interacción de un hombre con una mujer es violencia machista y toda NO interacción también lo es. Solo tiene que sentir ella que lo es y ya está. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-464

378. Derecho a detective en Castellón pagado por el ayuntamiento para investigar a su ex denunciado. Castellón pagará un detective para ayudar a mujeres maltratadas insolventes. El presupuesto municipal consigna 6.000 euros para que los investigadores asistan a víctimas sin solvencia que necesiten acreditar los ingresos de su agresor y así o pueda eludir el pago de pensiones. https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2022/01/09/61d9d71bfc6c839c558b4572.html

ALGUNAS DIFERENCIAS LEGALES ENTRE HOMBRES Y MUJERES DERIVADAS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MENOR (que como en toda ley feminista se convierte en diferencias legales entre hombres y mujeres en contra de los hombres y a favor de las mujeres) (De la 379 a la 382):

379. «Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos.»

Nueva asimetría legal. Solo se «protege al menor» cuando hay un caso de violencia de género, pero no de violencia doméstica.

380. «Los poderes públicos garantizarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados.»

No hay servicios especializados para jovenes heterosexuales varones victimas de violencia dentro de la pareja.

381. «Artículo 45. Uso seguro y responsable de Internet. Las administraciones públicas desarrollarán campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.»

382. Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.

El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.

Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales.»

383. Derecho a reserva del 40% de plazas de mossos, bomberos y agentes rurales en Cataluña. https://www.abc.es/espana/catalunya/abci-govern-reserva-mujeres-40-por-ciento-plazas-acceso-mossos-bomberos-y-agentes-rurales-202201121252_noticia.html

384. Derecho a ayudas al alquiler para «víctimas de violencia de género» que puede alcanzar el coste íntegro. https://cadenaser.com/ser/2022/01/13/economia/1642057691_373679.html

385. Incremento de los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas sen 0,5 para «víctimas de violencia de género». No para víctimas de violencia doméstica, así que solo mujeres. https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos/covid

386. Reserva del 40% de plazas de agente forestal para mujeres en Cataluña: https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/agents-rurals/fes-te-agent-rural/ https://archive.ph/SkVWj

387. En Andalucía los hombres quedan excluidos de la definición de víctima de acoso sexual, lo que significa que quedan excluidos de las prestaciones y derechos de este tipo de víctimas. Antes la ley decía «personas»; ahora, gracias al feminismo, que como sabemos lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la ley dice «realizado por el hombre contra la mujer». Enlace a ambos boletines: el antiguo y el nuevo. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/247/boletin.247.pdf https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/BOJA18-199-00395.pdf

388. Derecho a líneas de bus gratuitas para mujeres y colectivos LGTBI durante la fiesta mayor de Cornellá: https://www.cornella.cat/es/actualidad/notas-de-prensa/cornella-ofrecera-dos-lineas-gratuitas-de-autobus-las-noches-de-fiesta-mayor-para-dar-mas-seguridad-a-las-mujeres-y-a-los-colectivos-lgbti https://archive.ph/wip/WkpNN

389. Cuando una mujer que está en prisión tiene un hijo, este se puede quedar hasta que cumple 3 años con la madre.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/rd190-1996.t7.html
https://archive.ph/wip/zZl63
https://twitter.com/Andry_125/status/1534432538634113024?t=FC5SlcxbZpeRxgGH6xY33w&s=19

390. La UE exigirá que las mujeres ocupen al menos el 40% de los sillones de los consejos de administración de las grandes empresas.

https://twitter.com/el_pais/status/1534257479483269121?s=20&t=FDkmiZSoYNG-wJOvm9Jt7w
https://archive.ph/wip/YAsW1

391. Línea fem bloc de atención y apoyo contra las violencias digitales (machistas) dirigido a mujeres y personas LGTBIQ+. Financiado por la unión europea. https://www.fembloc.cat/ https://archive.ph/lb2NI

392. Cursos y seminarios gratuitos de autoprotección para mujeres en Madrid. «Madrid organiza una nueva edición del programa ‘Autoprotección para mujeres’ con cursos y seminarios gratuitos». https://gacetinmadrid.com/2022/03/02/madrid-organiza-una-nueva-edicion-del-programa-autoproteccion-para-mujeres-con-cursos-y-seminarios-gratuitos/ https://archive.ph/wip/tm5Cx

393. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género (solo mujeres), personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. https://www.mitma.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda/programa-3
https://archive.is/AcENQ

394. Ayudas para empresas rurales dirigidas por mujeres y fomentar la presencia de mujeres en las directivas de las cooperativas agrarias. Esta se la he copiado a Bou. No solo es que privilegien a las mujeres sobre los hombres, es que es reírse en la cara de la gente. «Leo que el Gobierno ha publicado un plan de recuperación rural donde dice: Uno, que los pueblos pequeños son malas zonas para vivir; «debido al aislamiento, a las escasas oportunidades laborales y, en ocasiones, a la falta de infraestructuras y servicios básicos» y a que «la renta rural es un 25% más baja y el riesgo de pobreza más alto». Dos, que los pueblos pequeños son territorios cada vez más masculinizados. Las mujeres se están yendo a vivir a las ciudades (que son lugares mejores) mientras que los hombres siguen viviendo en los pueblos (que son lugares peores). Curiosamente el documento no presenta esta situación como un privilegio de las mujeres, sino de los hombres; y para solucionarla propone una serie de medidas en beneficio exclusivo de las mujeres, como dar ayudas económicas a empresas rurales que estén dirigidas por mujeres (pero no por hombres) y fomentar la presencia de mujeres en las directivas de las cooperativas agrarias (pero no en sus bases). Ya sabéis. Igualdad.»
https://www.miteco.gob.es/es/plan_recuperacion_130_medidas_tcm30-528327.pdf
https://www.vozpopuli.com/espana/gobierno-masculinizacion-reto.html Y aprovecho para recomendar el canal de Bou: https://t.me/elsacodelcoco

395. Taxi gratis para mujeres para volver a casa en las fiestas de Maracena. Ni lo comento. https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/taxi-gratis-mujeres-fiestas-maracena-vuelta-segura-casa_2022081162f50f5f142d7b0001885a6f.html https://archive.ph/wip/fyPkJ /web/20220812074313/https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/taxi-gratis-mujeres-fiestas-maracena-vuelta-segura-casa_2022081162f50f5f142d7b0001885a6f.html

396. Ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=319 https://archive.ph/5um2L

397. Los abogados del turno de oficio que asistan a «víctimas» (llamadas así de antemano) de «violencia de género» no podrán estar condenados por violencia de género. Por supuesto, los abogados o abogadas que asistan a hombres no tienen restricción por condena por violencia doméstica. Hay que recordar que además, como ya está señalado en un punto anterior, las mujeres tienen abogado gratis para denunciar violencia de género independientemente de sus ingresos, cosa que los hombres por supuesto, no (para denunciar violencia doméstica, que en el país de la igualdad feminista las cosas se llaman y se tratan de manera diferente según el sexo de la víctima o el víctimo y de victimario o victimaria. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14682

398. Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de
las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. A lo mejor existe uno igual para hombres y no me he enterado. https://www.exteriores.gob.es/Consulados/sanpetersburgo/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20191125_NOT1.aspx

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DERIVADAS DE LA LEY DE LIBERTAD SEXUAL https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf

(de la 399 a la 469 y faltan muchas pero no tengo tiempo para ponerlas todas)
Respecto a esta ley y a otras es necesario destacar la siguiente maniobra de las autoridades: En Julio del 2022 se publicó una ley llamada «para la igualdad de trato y no discriminación» https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589. En esa ley, en su artículo 2, dicen primero que se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de cualquier condición, para justo en el párrafo siguiente decir que bueno, que a pesar de lo dicho en el párrafo anterior podrá hacerse diferencia de trato cuando al legislador le dé la gana básicamente (entre otras cosas, cuando lo establezca una ley, por ejemplo).

Señalo esto porque abundando en la esquizofrenia y en la burla a la que se somete a los hombres a mayores de la discriminación y la vulneración de sus derechos fundamentales, la ley de libertad sexual dice en su artículo 2 «Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

para a continuación, en el ámbito de aplicación de la ley, decir esto: «La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad
española».

Y referirse a lo largo de toda la ley a mujeres, niñas y niños, excluyendo a los hombres, siendo esta ley (como todas las leyes feministas) una larga lista de diferenciaciones legales entre mujeres y hombres siempre discriminatorias contra los hombres, pero que el gobierno ha decretado que no debe considerarse discriminación las discriminaciones que ellos decidan. Y así, los hombres no solo son sistemáticamente discriminados por la ley sino que el gobierno se ha ocupado de determinar que eso no es discriminación.

No se debe olvidar que todas las medidas que vienen a continuación están recogidas en la ley de libertades sexuales, por lo que el ámbito de aplicación de todas ellas son las mujeres, las niñas y los niños (los hombres, no).

399. (Ley de libertad sexual) Derecho a la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales (hombres excluidos)

400. (Ley de libertad sexual) Derecho a la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a
todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

401. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se fortalezcan las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención, promoviendo políticas eficaces de sensibilización y formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros (de forma diferenciada, excluyendo a los hombres como víctimas en esa sensibilización).

402. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se garanticen los derechos de las víctimas de violencias sexuales exigibles ante las administraciones públicas asegurando una atención integral inmediata, un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así como una recuperación en todos los ámbitos en los que desarrollan sus vidas. (hombres excluidos).

403. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se garantice la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo, que concilien los requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas públicas que sufran violencias sexuales. (Hombres excluidos).

404. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se garantice la reparación integral de las víctimas de las violencias sexuales, incluida su recuperación, su empoderamiento y la restitución económica y moral de las mismas. (hombres excluidos)

405. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se establezca un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, así como los Observatorios existentes en los diferentes ámbitos autonómicos y siempre respetando el nivel competencial de cada institución, impulse la adopción de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la presente ley orgánica, impulsando en todo momento la autonomía de estas mujeres para desarrollar su proyecto de vida.

406. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se fortalezca el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las víctimas de violencias sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. (hombres excluidos)

407. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se promueva la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde el movimiento feminista y la sociedad civil actúan contra las violencias sexuales. (hombres excluidos) («movimiento feminista»).

408. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se garantice la adecuada formación y capacitación de las personas profesionales que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y tratamiento de las víctimas, incidiendo en las características y necesidades de las víctimas menores de edad y con discapacidad. (hombres excluidos)

409. (Ley de libertad sexual) Asegurar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas de violencias sexuales. (hombres excluidos, de eso van las necesidades y demandas «específicas»). Por ejemplo, los centro de atención urgente 24 horas para víctimas de violencia sexual que están abriendo en todas las provincias atienden a mujeres y no a hombres.

410. (Ley de libertad sexual) Derecho (en una ley que excluye a un sexo) al respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales (en una ley que excluye a un sexo). La actuación institucional y profesional llevada a cabo en el marco de la presente ley orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos (la declaración de los derechos humanos dice que todos somos iguales ante la ley sin distinción, y especifica que sin distinción por razón de sexo, y dicen esto en una ley que excluye a los hombres como víctimas, que es lo que hay desde que el feminismo tomó las instituciones. Ahora los derechos humanos solo son de las mujeres).

411. (Ley de libertad sexual) Derecho a diligencia debida. La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos.

411. (Ley de libertad sexual) Derecho a enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

412. (Ley de libertad sexual) Derecho a prohibición de discriminación (hombres excluidos). Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

413. (Ley de libertad sexual) Derecho a atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de la presente ley orgánica, la respuesta institucional tendrá en especial consideración a las víctimas de violencias sexuales afectadas por otros factores superpuestos de discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad sexual, la edad, la salud, la clase social, la migración, la situación administrativa u otras circunstancias que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos (hombres excluidos)

414. (Ley de libertad sexual) Derecho a accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las víctimas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas y niños.

415. (Ley de libertad sexual) Derecho a empoderamiento. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley orgánica pondrán los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas, adoptando un enfoque victimocéntrico y dirigiéndose en particular a respetar y promover la autonomía de las víctimas y a dar herramientas para empoderarse en su situación particular y evitar la revictimización y la victimización secundaria. (hombres excluidos)

416. (Ley de libertad sexual) Derecho a participación. En el diseño, aplicación y evaluación de los servicios y las políticas públicas previstas en esta ley orgánica, se garantizará la participación de las víctimas de violencias sexuales y de las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento feminista y la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales, con especial atención a la participación de las mujeres desde una óptica interseccional. (hombres excluidos)

417. (Ley de libertad sexual) Derecho a equidad territorial. Todas las políticas que adopten las administraciones públicas para la ejecución de la presente ley han de tener como objetivo asegurar la equidad en el acceso a los servicios y recursos en los territorios de su competencia, considerando especialmente las zonas rurales y periferias urbanas. (hombres excluidos)

418. (Ley de libertad sexual) Derecho a cooperación. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra las violencias sexuales. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación entre todas las administraciones públicas competentes con esta finalidad (hombres excluidos).

419. (Ley de libertad sexual) Derecho a que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, realicen estudios, encuestas y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión, índices de condena y consecuencias de las violencias sexuales incluidas en esta ley orgánica, así como sobre los protocolos de actuación y prácticas de detección y prevención de los centros educativos y las administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las víctimas, para evaluar la amplitud, la evolución, las tendencias en todas las formas de violencia sexual y, en su caso, las nuevas formas de violencia sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, especialmente en los ámbitos familiar, laboral y educativo. Todos los estudios, encuestas y trabajos de investigación e informes resultantes serán de libre acceso y publicados de forma periódica en las plataformas digitales de las administraciones públicas que los hayan realizado. (hombres excluidos, excepto como perpetradores)
Se incorporarán datos estadísticos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial de forma trimestral, desglosado por tribunales, provincias y partidos judiciales con el fin de disponer de una información integral de la evolución de estos de forma similar a como se prevé en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

420. (Ley de libertad sexual) Derecho a que la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y las Entidades Locales, realice y mantenga actualizado un mapa de recursos de atención a las víctimas de violencias sexuales.

(Artículo 5. Órgano responsable. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, o los organismos estatales y autonómicos competentes en políticas de igualdad, actuará como órgano permanente de recogida y análisis de la información sobre las distintas formas de violencia sexual, y en particular:

421. (Ley de libertad sexual) Elaborará y ofrecerá, en su ámbito competencial, información actualizada acerca de las distintas formas de violencia sexual que se producen en España o contra víctimas españolas que se encuentren en el extranjero. (hombres excluidos)

422. (Ley de libertad sexual) Elaborará recomendaciones destinadas a la inclusión de nuevos indicadores sobre violencia sexual en los estudios, encuestas y demás trabajos de investigación, elaborados, promovidos o impulsados por centros, públicos y privados, encargados del estudio y seguimiento de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluida la macroencuesta de violencia contra la mujer.

423. (Ley de libertad sexual) Promoverá el análisis de los factores más relevantes que producen y reproducen las violencias sexuales, desde un enfoque de género e interseccional. (hombres excluidos. De hecho, todos estos «estudios» y «análisis» están creados de antemano como puede comprobarse con todo, para colocar a las mujeres como víctimas y a los hombres como «privilegiados» y perpetradores y para «concluir» (conclusión que se tiene tomada de antemano) que la causa de todo son el patriarcado, el machismo y la discriminación que sufren las mujeres.)

424. (Ley de libertad sexual) Elaborará recomendaciones y propuestas de acción destinadas a la erradicación de las violencias sexuales que se pondrán a disposición del departamento competente en materia de igualdad, las comunidades autónomas y las entidades locales. Estas recomendaciones y propuestas estarán dirigidas tanto a las administraciones públicas como a empresas y particulares. (hombres excluidos)

425. (Ley de libertad sexual) Impulsará la coordinación interministerial y la cooperación con otras instituciones y órganos de carácter académico y social. (hombres excluidos)

426. (Ley de libertad sexual) El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la
integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario. («educación sexual e igualdad de género» que consisten en excluir a los hombres de una ley como esta. Esa es la igualdad y la pedagogía feminista que van a llevar al sistema educativo español).

427. (Ley de libertad sexual) Los currículos de todas las etapas educativas no universitarias incluirán contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación promoviendo una educación en la ciudadanía digital mediante la consecución de competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente del tramo de edad (recordatorio de que esta ley excluye a los hombres, así que todo esto que suena tan bonito incluye el hecho de que todas estas medidas excluyen a los hombres como víctimas o posibles víctimas y los contempla solo como perpetradores y que todas estas ideas «educativas» implican como «enseñanza» la exclusión de los hombres como posibles víctimas, con lo que la redacción honesta de esto sería: «adoctrinamiento en el desprecio a los hombres y la victimización de las mujeres»).

428. (Ley de libertad sexual) Las administraciones educativas impulsarán, en las universidades de su respectiva competencia, la inclusión de los anteriores contenidos formativos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos. (Recordatorio: Esta ley excluye a los hombres como posibles víctimas,).

429. (Ley de libertad sexual) Los servicios de inspección educativa, u órganos que las administraciones educativas competentes determinen, velarán por el cumplimiento y aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo en todos los ámbitos del sistema educativo. (Recordatorio: Esta ley excluye a los hombres como posibles víctimas,).

430. (Ley de libertad sexual) Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en estas materias de las comunidades autónomas.

431. (Ley de libertad sexual) Derecho a que se realicen campañas institucionales de prevención e información. Con el fin de prevenir las violencias sexuales (hombres excluidos), tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo el ámbito digital, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las siguientes campañas:

a) Campañas de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales.

b) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia recogidas en la presente ley orgánica, así como de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.

c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y niños, que faciliten la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.

d) Campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual, así como sobre las consecuencias que tiene para las mujeres prostituidas.

e) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas a la sociedad que resalten la importancia de la promoción de los grupos de mujeres, supervivientes o feministas como herramientas indispensables para la concienciación y cambio.

f) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para promocionar la toma de responsabilidad en los grupos de iguales, pudiendo ser así agentes de cambio.

Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.

432. (Ley de libertad sexual) Derecho a medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, respetando en todo caso la libertad de expresión, la independencia y la libre prestación de servicios, las siguientes medidas que contribuyan a prevenir las violencias sexuales (hombres excluidos) en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo la apología de estas conductas:

a) Acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España para que participen en la elaboración y aplicación de planes y medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, y fomenten buenas prácticas en relación con el tratamiento de los casos.

b) Formación del personal de los medios de comunicación con el fin de capacitarlo para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.

c) La adopción de acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias, contribuyan a la prevención de las violencias sexuales y a la sensibilización del personal de los medios de comunicación sobre el tema.

433. (Ley de libertad sexual) Más derechos en el ámbito digital y de la comunicación: Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación, de contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias sexuales (que incluye que los hombres están excluidos de esta ley), con particular atención a los estereotipos de género y a los derechos de las víctimas (hombres excluidos).

434. (Ley de libertad sexual) Más derechos en el ámbito digital y de la comunicación. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales (hombres excluidos).

435. (Ley de libertad sexual) Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

436. (Ley de libertad sexual) Más prevención y sensibilización en el ámbito publicitario. Las administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación con las asociaciones del ámbito publicitario, con el fin de garantizar que la prevención de las violencias sexuales (recordatorio: hombres excluidos) se integre como uno de los objetivos de los códigos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promoverá que las plantillas de las empresas de este sector reciban formación sobre esta materia.

437. (Ley de libertad sexual) Más prevención y sensibilización en el ámbito publicitario. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad, de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de violencias sexuales (prevención, sensibilización y formación que incluye que los hombres están excluidos como víctimas). Se prestará particular atención a los estereotipos de género.

438. (Ley de libertad sexual) Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

Derecho a que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual (hombres excluidos) y el acoso por razón de sexo (hombres excluidos), en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas (hombres excluidos) de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

439. (Ley de libertad sexual) Más prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Recordemos, hombres excluidos.

Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio (recordemos que los hombres están excluidos de esta ley).

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

440. (Ley de libertad sexual) Más «sensibilización» (selectiva) en el ámbito laboral. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica (que excluye a los hombres como víctimas) serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.

441. (Ley de libertad sexual) Prevención y sensibilización en la administración pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales. Derecho a que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la legislación autonómica, las administraciones públicas, los organismos públicos y los órganos constitucionales deberán promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas (hombres excluidos).

442. (Ley de libertad sexual) Más prevención y sensibilización en la administración pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales. Derecho a que las administraciones públicas competentes y sus organismos vinculados o dependientes promoverán la información y sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales (hombres excluidos) al personal a su servicio, autoridades públicas y a los cargos públicos electos.

443. (Ley de libertad sexual) Más prevención y sensibilización en la administración pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales. Se establecerán medidas y campañas de prevención, concienciación y promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de información para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperación internacional al desarrollo.

444. (Ley de libertad sexual) Prevención y sensibilización en el ámbito castrense. El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el personal que se encuentra destacado en el exterior.

445. (Ley de libertad sexual) Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención o de internamiento involuntario de personas.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual (recordatorio: hombres excluidos) y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Será necesario prever protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones que puedan.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención, estableciendo las medidas necesarias para que las instituciones residenciales sean un entorno seguro, libre de violencias, partiendo de la necesaria formación específica en materia de violencia sexual del personal que trabaja en esos centros.

446. (Ley de libertad sexual) Espacios públicos seguros. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños

447. (Ley de libertad sexual) Más espacios públicos seguros. Las empresas integrarán la perspectiva de género (ver en el apartado correspondiente de esta misma página qué es la perspectiva de género) en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.

448. (Ley de libertad sexual) Partidos políticos y organizaciones sociales. Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo

449. (Ley de libertad sexual) Responsabilidad instituciones de detección de las violencias sexuales (hombres excluidos). Las administraciones públicas competentes en materia educativa, sanitaria, sociosanitaria y social, desarrollarán, en el marco de sus respectivas competencias, actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia sexual. Para ello, promoverán la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito educativo, social y sanitario, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.

450. (Ley de libertad sexual) Responsabilidad instituciones de detección de las violencias sexuales (hombres excluidos). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en cuanto al deber de denunciar, cuando las violencias sexuales detectadas afecten a niñas o niños, la responsabilidad institucional conllevará el cumplimiento del deber de comunicación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (ley que también establece unas cuantas diferencias legales entre hombres y mujeres todavía no recogidas en esta página, a fecha de 3 de octubre de 2022).

451. (Ley de libertad sexual) Responsabilidad instituciones de detección de las violencias sexuales (hombres excluidos). Las víctimas y quienes conocieran alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales podrán comunicarla a la Agencia Española de Protección de Datos, o a las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de reserva de jurisdicción y la necesaria preferencia de la jurisdicción penal sobre la Administración en el conocimiento de aquellos hechos que pueden constituir una infracción penal.

452. (Ley de libertad sexual) Responsabilidad instituciones de detección de las violencias sexuales (hombres excluidos). Todos los poderes públicos actuarán con la diligencia debida con el fin de que las víctimas de violencia (hombres excluidos) puedan acceder a un ejercicio efectivo de los derechos previstos en esta ley y en los Convenios Internacionales contra la violencia de género.

453. (Ley de libertad sexual) Detección y respuesta en el ámbito educativo. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de la conferencia sectorial correspondiente, promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales (hombres excluidos) en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos, incluido el ámbito universitario, en el marco de lo establecido en la legislación en materia de universidades que resulte de aplicación. Tales protocolos impulsarán actividades continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la presente ley orgánica.

454. (Ley de libertad sexual) Detección e intervención en el ámbito sanitario. Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán la adecuada formación del personal sanitario y no sanitario para la detección de las violencias sexuales (formación consistente entre otras cosas en que los hombres están excluidos) y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del ámbito sanitario para la detección y respuesta frente a las violencias sexuales (hombres excluidos).

455. (Ley de libertad sexual) Más detección e intervención en el ámbito sanitario. En los Planes Nacionales de Salud que proceda se contemplará un apartado de prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales (hombres excluidos).

456. (Ley de libertad sexual) Más detección e intervención en el ámbito sanitario. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ocupará del apoyo técnico y la orientación de las medidas sanitarias necesarias para implementar lo dispuesto en este precepto, así como de la evaluación y proposición de las medidas necesarias para que el sector sanitario contribuya a la prevención, detección y respuesta diligente frente a estas violencias (hombres excluidos).

457. (Ley de libertad sexual) Más detección e intervención en el ámbito sanitario. La Comisión contra la Violencia de Género elaborará, con implicación del Observatorio de Salud de las Mujeres, un protocolo común de actuaciones desde los servicios sanitarios en materia de violencias sexuales que incluya pautas de detección e intervención, tanto frente a las violencias recientes como a las producidas en el pasado. Las comunidades autónomas con competencias sobre la materia podrán crear protocolos análogos en el ámbito de su territorio.

458. (Ley de libertad sexual) Más detección e intervención en el ámbito sanitario. El protocolo común de actuaciones será el marco desde el que actualizar y mejorar los protocolos sanitarios autonómicos existentes, asegurando una actuación homogénea y adecuada del personal sanitario en el conjunto del Estado.

459. (Ley de libertad sexual) Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud promoverán los procedimientos y la adecuada formación del personal sociosanitario y del sistema de los servicios sociales generales para la detección de las violencias sexuales (hombres excluidos), que deberá incluir tanto los espacios residenciales como los ambulatorios.

460. (Ley de libertad sexual) Más detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales. En los planes de servicios sociales, de prevención de las situaciones de dependencia y de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, así como en otros en los que proceda, se contemplará un apartado de prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales (hombres excluidos).

461. (Ley de libertad sexual) Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado. Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo (en este apartado, además de comentar lo evidente, que los hombres están excluidos, debo decir también que en lo relativo a la mutilación genital todo el mundo (excepto los fanáticos, impermeables a todo excepto a su ideología) se llevaría unas cuantas sorpresas si conocieran las circunstancias en que se producen estas mutilaciones genitales en ambos sexos y sus efectos, empezando por las muertes que provoca. Ojo, que conozco a este movimiento corporativista y trilero, no quito importancia a unas, pero puede verse cómo solo hablan de un sexo como víctima y desprecian absolutamente al otro y así ha calado el relato).

462. (Ley de libertad sexual) Garantía de especialización profesional a través de la formación («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, tal como hace toda esta ley). La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente Título, especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención, detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas (hombres excluidos) que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.

463. (Ley de libertad sexual) Más garantía de especialización profesional a través de la formación («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, tal como hace toda esta ley). En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y de reciclaje de los sectores profesionales mencionados en el presente Título que abarque, además de los aspectos específicos relacionados con cada sector, los estereotipos de género, el trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria. Se prestará particular atención a la situación y necesidades de las víctimas de discriminación interseccional.

464. (Ley de libertad sexual) Más garantía de especialización profesional a través de la formación («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, tal como hace toda esta ley). Las administraciones públicas fomentarán y promoverán la formación especializada de los sectores previstos en este Título, con especial incidencia en la formación de los profesionales en ejercicio.

465. (Ley de libertad sexual) Formación en el ámbito docente y educativo («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, como hace toda esta ley). Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión de contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización, detección y formación en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes.

466. (Ley de libertad sexual) Más formación en el ámbito docente y educativo («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, como hace toda esta ley). En la formación continua del profesorado de los ámbitos y niveles educativos no universitarios y del personal de administración y servicios se incorporarán contenidos dirigidos a la capacitación para sensibilizar y prevenir las violencias sexuales, en particular en el entorno digital.

467. (Ley de libertad sexual) Más formación en el ámbito docente y educativo («formación» que incluye la negación de los hombres como víctimas, como hace toda esta ley). En la formación permanente del profesorado universitario y del personal de administración y servicios se incorporarán contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización y detección en materia de violencias sexuales.

468. (Ley de libertad sexual) Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas de violencias sexuales (todo ello solo presentando como víctimas a las mujeres (o menores) y excluyendo a los hombres) en los planes de estudios de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales del ámbito de las ciencias de la salud y del ámbito de los servicios sociales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.

469. (Ley de libertad sexual) Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que los planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud y de la red de servicios sociales se incluyan temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos (todo ello dedicado a reforzar la imagen de las mujeres como víctimas, de las mujeres como ÚNICAS víctimas y de sensibilizar, detectar, actuar, tratar… solo en los casos en que las mujeres sean víctimas, hombres excluidos tanto de su presentación como posibles víctimas como de las actuaciones).

Hasta aquí, los derivados de la ley de libertad sexual. Faltan muchos (la mayor parte) de esta ley pero no tengo tiempo para actualizarlo.

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470. Derecho al programa de «Mujeres en La playa de las Teresitas», impulsado por el Ayuntamiento de La Laguna, tiene como fin contribuir al buen estado mental, social y físico de LAS CIUDADANAS, mayores de 55 años, empadronadas en el municipio. Es curioso y seguro que casual cómo, viviendo las mujeres bastantes más años de media que los hombres, las medidas exclusivas y excluyentes no son en favor de los hombres. “https://www.cope.es/emisoras/canarias/santa-cruz-de-tenerife/tenerife/noticias/laguna-reactiva-programa-mujeres-playa-con-una-jornada-las-teresitas-20220330_1999866 https://archive.is/G1Dfy

471. Derecho a cicloescuela para mujeres en Getafe https://www.getafe.es/se-pone-en-marcha-una-cicloescuela-para-mujeres/ https://archive.is/wip/miSPj https://twitter.com/aytogetafe/status/1570371097031213057 https://archive.is/PmVk6

472. En Cataluña, si eres mujer y tu pareja hombre o ex mata a tu hijo derecho a cobrar 40.000 euros. Cualquier otra combinación de sexos nada.
https://www.elpuntavui.cat/societat/article/5-societat/2222290-el-govern-indemnitzara-amb-mes-de-39-000-euros-les-mares-de-fills-assassinats-per-violencia-vicaria.html?utm_source=twitter&utm_medium=xarxes&utm_campaign=xarxes https://archive.is/wip/ydmOV

473. Respecto a la prestación contributiva de desempleo: «Cuando se trate de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años y las personas con un grado igual o superior al 33% se podrá percibir el 100% de la prestación.» https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322 https://archive.is/xrAWK

474- Derecho a que se valore fuertemente la participación de mujeres para recibir subvenciones para películas. https://www.vozpopuli.com/espana/baremo-cultura-subvencionar-peliculas-puntua-tener-mujeres-oscar.html https://archive.is/KtLhe

475. Los abogados y procuradores que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán estar condenados por violencia de género. Por supuesto, esto no se recoge para las abogadas y procuradoras condenadas por violencia doméstica, que podrán representar a hombres víctimas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14682 https://archive.is/yngxN

476. Derecho a participar en la convocatoria para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a mujeres en excedencia por violencia de género en Castilla y León. Respecto a los hombres víctimas de violencia de sus parejas mujeres, hay dos posibilidades (no sé cuál de las dos es la que tenemos legalmente): O ni siquiera tienen derecho a tal excedencia; o si la tienen, no tienen derecho a acceder a esta convocatoria si se encuentran en tal situación de excedencia como sí tienen las mujeres.

El texto del boletín dice así en uno de los requisitos (no existe análogo para hombres):

«Estar en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, siempre que haya tenido su último destino en servicio
activo en la Comunidad de Castilla y León.»

BOCYL 14 diciembre 2022. ORDEN EDU/1725/2022, de 5 de diciembre, por la que se convoca procedimiento
para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos deFormación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

477. Las mujeres que no coticen por razones vinculadas al cuidado de los hijos verán rellenada esas «lagunas» de cotización los 5 primeros años con el 100% de la base mínima y hasta el octavo con un 80%. https://www.65ymas.com/economia/pensiones/pensiones-cotizacion-reforma-mujeres-mejor-pension_50849_102.html https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967

478. Derecho a reducción de jornada para víctimas de «violencia de género» donde no lo tienen otras víctimas (concretamente, hombres víctimas de violencia doméstica, aparte de las ya sabidas diferencias a la hora de obtener la condición de víctima de violencia de género con respecto al resto) (En esta misma reforma, se aumenta el complemento de «brecha de género» para que las mujeres ganen más por haber trabajado lo mismo). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967

479. Acceso a una micro financiación de hasta 25.000 euros a las mujeres que están pensando en crear su propia empresa o en  promocionar y consolidar una ya creada. https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/Emprendimiento/ProgFacilitarFinanciacion.htm https://archive.is/SyeC8

480. Más becas exclusivas para mujeres, en formación profesional, incluyendo ciclos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización. La lista de ciclos donde las mujeres tienen beca EXCLUSIVA PARA ELLAS es larga e incluye algunos de las especialidades de hostelería y turismo, comercio y marketing y atención sociosanitaria y a la comunidad. Todo es poco, hasta las excusas absurdas se quedan pequeñas, como la de que están «infrarrepresentadas»: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700 https://archive.is/aJXuk https://web.archive.org/web/20230608064401/https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700

481. Llega la primera carrera «completamente igualitaria», consistente en que hombres y mujeres compiten en la misma carrera PERO ellas salen con unos minutos de ventaja y después salen ellos. Está bien que dejen claro el nuevo concepto de «completamente igualitario», el concepto feminista:
https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/zamora/20230511/zamora-celebrara-primera-carrera-completamente-igualitaria-espana/762923937_0.html
https://archive.is/QLpDT
https://web.archive.org/web/20230513112414/https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/zamora/20230511/zamora-celebrara-primera-carrera-completamente-igualitaria-espana/762923937_0.html

482. Generalitat de Cataluña, premios exclusivos para mujeres para fomentar su presencia, empoderamiento y liderazgo en las tecnologías digitales, tanto en ámbito académico como empresarial.
https://empresa.gencat.cat/ca/inici/nota-premsa/?id=525182
https://archive.is/wip/OGawT

483. Oficina de denuncias de violencia de género en Valencia. Como todo lo relativo a «violencia de género», es exclusivo para mujeres. Es la magia de dar nombre diferente a los mismos hechos en función del sexo de denunciado/a y denunciante, lo que supone lo conocido como delito de autor. https://oficinavictimas.gva.es/ca/oficina-de-denuncies-i-assistencia-a-les-victimes-de-violencia-de-genere

484. Teléfono para mujeres en Euskadi, que tienen pocos. La segregación como «nueva» cultura. https://twitter.com/BerdintasunEJGV/status/1673179276957609988?s=20

485. 40% de plazas reservadas a mujeres para agente forestal en Cataluña. https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/agents-rurals/fes-te-agent-rural/
https://archive.is/2022.06.01-193846/https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/agents-rurals/fes-te-agent-rural/

486. Prioridad en la percepción de becas para preparar oposiciones para víctimas de violencia de género :
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/07/pdfs/BOE-B-2023-20710.pdf

487. Esta y las siguientes las he sacado de este hilo de twitter, en el que se muestran además unas cuantas becas, premios y programas de empresas privadas dirigidas en exclusiva a mujeres, que no he añadido porque me ciño a lo que se paga con dinero público: https://twitter.com/MENA_Resiliente/status/1677021755968217097?t=wza3uBU0Sj0XNdgpOClMuw&s=35 https://threadreaderapp.com/thread/1677021755968217097.html

«Woman digital» de la junta de Andalucía. Un «ente» público de los que dicen «promover la igualdad de género» y que son agencias de malversación de dinero público cuyas actuaciones se traducen en medidas que dan ventaja o directamente dinero a las mujeres en detrimento de los hombres, que es lo que hay siempre tras las frases como «igualdad de género», yendo acompañado por si había dudas de otros términos como «empoderamiento de las mujeres». https://womandigital.es/que-es-womandigital/

488. Premios alianza steam para niñas y jóvenes (de sexo femenino) https://alianzasteam.educacionyfp.gob.es/premios.html https://web.archive.org/web/20230813201329/https://alianzasteam.educacionyfp.gob.es/premios.html

489. Premios STG para alumnAs, para cerrar la «brecha de género digital» (siempre se llama brecha y siempre hay que actuar para cerrarla en un sentido, no se pone nombre de brecha a nada en el sentido contrario ni hay que actuar) https://talent-girl.com/stg-awards/ https://web.archive.org/save/https://talent-girl.com/stg-awards/

490. Más premios solo para alumnas. https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2FTechnovationMad https://web.archive.org/web/20230813202235/https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2FTechnovationMad

491. Inspiring girls. Más «entes» financiados con dinero público que termina en ciertos bolsillos y en premios solo para mujeres. https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2FInspirinGirlsE

492. Del CSIC, para fomentar que las niñas copen las carreras STEM (que son las únicas en las que no son mayoría) http://csic4girls.es/proximos-eventos/

493. Fundación financiada por la Comunidad de Madrid para promover a las mujeres en la ciencia. https://mujeresjovenes.org/portfolio/tecnologicas-en-el-mundo-laboral/

494. Las mujeres solteras tienen derecho a renunciar a sus hijos recién nacidos quedando exentas de responsabilidad sobre ellos y con la garantía de que no se informará a nadie de que ha estado en el hospital dando a luz ni de la existencia de tal hijo, incluidos familiares y el padre del hijo. Un padre no tiene derecho a desentenderse de su hijo nacido (ni sin nacer) sin el visto bueno de la madre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628
Esto tiene bastantes connotaciones más, y lo explica y lo documenta perfectamente Bou en este hilo: https://twitter.com/bouenmatrix/status/1682299237629845504 https://threadreaderapp.com/thread/1682299237629845504.html

495. Matrícula gratis para «víctimas de violencia machista» en Cataluña

https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Matricula-gratuita-per-a-estudiants-victimes-de-violencia-masclista
https://archive.is/wip/94fUT

496. Diversos cursos gratuitos para mujeres en varias localidades de Castilla y León. https://cursosatu.grupoatu.com/cursos/aplicacion-de-la-hoja-de-calculo-excel-nivel-inicial/ https://cursosatu.grupoatu.com/product-category/mujeres-rurales/ https://web.archive.org/web/20230813211701/https://cursosatu.grupoatu.com/cursos/aplicacion-de-la-hoja-de-calculo-excel-nivel-inicial/

497. Otra losa más en el auténtico apartheid contra los hombres en España, esta vez directamente en la constitución, donde según lo acordado por PP y PSOE se recogerá que se protegerá por ley a las “personas con discapacidad”, con “especial atención a mujeres y menores”. En todo ámbito, a todo nivel, con cualquier excusa o directamente porque es religión oficial el supremacismo femenino y el desprecio al hombre. Un nuevo crimen contra los derechos humanos (art. 2 Y art. 7 declaración DDHH) como todas y cada una de las diferencias legales por sexo. De momento es un acuerdo que nos cuenta aquí el país: https://elpais.com/espana/2023-12-29/la-reforma-constitucional-de-psoe-y-pp-protegera-por-ley-a-las-personas-con-discapacidad-con-especial-atencion-a-mujeres-y-menores.html https://archive.is/Pf9v0

NOTA: Mucha gente que comparte la página dice que «hay alrededor de medio millar de discriminaciones legales contra los hombres» o cosas similares. NO, no son quinientas, hay centenares más, pero yo solo soy un particular que no tengo todo el día para recogerlas ni miles de millones de euros públicos cada año como tiene el feminismo para victimizar a las mujeres y criminalizar a los hombres.

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