Carta abierta y pública (para que se sepa) a la Juez de Familia de Badajoz.

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN

Recuerdo que cuando un juzgado de Badajoz, en 2010 fue «pionero» en España en dictar una sentencia de «custodia compartida», pero de un perro: Sentencia de 7 octubre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia N°. 2 de Badajoz, cuyo titular era Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona; el juzgado de familia de Badajoz (Juzgado de Primera Instancia 4) que entonces, como ahora, presidía Doña Marina del Sagrario Lopez de Lerma y Fraisoli, poseía el récord en España de ser la juez que más se oponía a la concesión de custodias compartidas, condenando a miles de niños a ser huérfanos de padre, impidiendo que los padres, varones, pudieran seguir participando en la crianza y en la educación de sus hijos tras la ruptura de pareja… Dicen las malas lenguas que cuando entraba en «su sala» cualquier padre, acompañado por su abogado, lo primero que hacía la juez era advertirles de que en «su juzgado» estaba prohibido hablar de custodia compartida…

Así era y así fue durante varias décadas, y la señora juez contaba con la complicidad entusiasta de un «fiscal de familia y menores» de apellido, también, López. Ambos formaban el mejor tandem del feminismo misándrico de Extremadura y de España, –«misandria»: aversión y odio a los varones– e incluso, tal vez del mundo mundial. Ya digo, fueron durante décadas cientos, posiblemente miles, los menores víctimas de ambos que acabaron condenados a situaciones crueles, irracionales, estúpidas de orfandad. No debo dejar de mencionar que los López contaban generalmente con la coartada de los informes del Equipo Técnico Psicosocial, en los que, salvo rarísimas excepciones (anécdotas, mejor dicho) suelen recomendar que “lo mejor es que el menor se quede con mamá”.

Conmigo y con mi hija se condujeron con especial saña, hasta tal extremo llegó su prepotencia, su desmesura, su arbitrariedad -y supongo su convencimiento de gozar de completa impunidad- que la Señora López, con el apoyo entusiasta del Sr. López, dictó una sentencia contra mí un «31 de junio»; sí, han leído bien… en la misma me privaba de cualquier tipo de contacto con mi hija y sólo me permitía llamarla por teléfono varios días de la semana de 21 a 22 horas… ¡Se lo juro a ustedes! Ni que decir tiene que la resolución judicial no estába motivada ni fundamentada de modo alguno y no obligaba a la madre de mi hija a estar en casa durante esa hora y a pasarle el teléfono a mi hija…

También, el tandem de los López me privó de cualquier posibilidad de ejercer la patria potestad en el colegio y posteriormente en el instituto en los que cursó mi hija estudios, así como de poder intervenir en la toma de decisiones en lo concerniente a la salud de mi hija… E, insisto: sin dar razón de clase alguna, de manera arbitraria, por que al tandem de los López les dio la real gana. A así, día tras día, resolución tras resolución a cual más arbitraria, los López indujeron a la madre de mi hija a que la alienara, con absoluta impunidad y lograra alejarla de mí. Olvidaba mencionar la, tambíen, entusiasta colaboración del entonces secretario judicial que nunca se privó de manifestar algo más que aversión hacia mí, que supongo que a estas alturas ya está jubilado.

La situación llegó a tal extremo que, cuando la madre de mi hija se negaba a entregármela en los periodos previstos en el «convenio regulador» de la sentencia de divorcio, solicité a la Señora López que obligara a la madre a llevarla al «punto de encuentro familiar de Badajoz»… El tandem de los López accedió a mi petición casi un año después, cuando mi hija motu proprio había decidido, en contra de los deseos de su madre venir a mi encuentro con cierta regularidad y generalmente recibía de mí clases particulares (pues yo soy profesor, actualmente jubilado)… La Señora López me obligó durante tres meses a acudir dos veces por semana al «punto de encuentro familiar» a pesar de ser innecesario, a pesar de que mi hija desde el primer momento se negó a ello por coniderarlo absolutamente innecesario ya que, como les decía se relacionaba conmigo con regularidad, sin necesidad de supervisión de clase alguna… es más, mi hija acudió un par de veces al «punto de encuentro» para manifestarles a quienes regentaban el antro que era innecesario… Pero, la Señora López no rebocó su decisión a pesar de que mi abogado se lo solicitó enésimas veces… Y, yo estaba obligado a ir para no incurrir en desobediencia…

Pues sí, así me fue durante la infancia, la dolescencia y la juventud de mi hija (ya adulta) fundamentalmente por haberme encontrado (más bien habría que hablar de haber tenido “encontronazos”) con una juez y un fiscal que se jactaban abierta y públicamente de dar prioridad al “favor matris”, de oponerse a la custodia compartida y de condenar, de manera canallesca, a los menores a situaciones de orfandad.

Ayer me encontré casualmente en Badajoz con una abogada a la que tuve que recurrir en algún momento, a la cual no veía desde hace casi una década… Conversamos un rato y me dijo que desde hacía cierto tiempo, la Señora López actuaba tal como si le hubiera pasado como a Pablo de Tarso cuando iba a caballo camino de Damasco, que había visto la luz y ahora pretendía conseguir el récord en concesión de custodias compartidas…

¡La Señora López, asombrosamente, está aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España que ha venido ignorando durante alrededor de una década!

Aunque parezca increíble -más vale tarde que nunca- la juez titular del juzado de familia de Badajoz ha acabado descubriendo que la jurisprudencia el Tribunal Supremo de España, viene afirmando desde 2012 que hay que dar preferencia a la custodia compartida (y en el caso contrario fundamentar por qué), que hay que impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial, signifiquen la desaparición de la estructura triangular que define a todas las familias: padre, madre e hijos. También, de forma muy acertada, el mismo tribunal recomienda que hay que intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible; procurar que los niños se sientan protegidos y seguros -física y psíquicamente-, bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero, sobre todo, que se les garantice una posición cómoda, exenta de “extrañas” lealtades, respecto de ambos progenitores.

El alto tribunal también recomienda que se establezca un Plan de Coparentalidad, de ejercicio de la patria potestad consensuado. Un Plan de Coparentalidad que ayude a los progenitores que ya no viven juntos, a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la nueva situación de separación. En ese Plan de Coparentalidad, la idoneidad de ambos padres para ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos, se ha de considerar igual que cuando existía la convivencia marital.  El Plan de Coparentalidad ha de partir de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que los referentes paterno y materno filial son igualmente necesarios para su normal desarrollo y, por supuesto, imprescindibles; si queremos –de verdad- preservar el interés superior del niño, se debe evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Reino de España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño…, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

Obviamente, se refiere a los casos en los que existe un riesgo serio de maltrato, abandono o desamparo.

En España, y de manera particular en el juzgado que preside la Señora López de Lerma, se ha considerado de forma sistemática que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que la Señora López,como infinidad de jueces y fiscales, le hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas consentidas» al padre.

En septiembre de 2011 publiqué una carta dirigida a la juez de familia de Badajoz, Doña Marina del Sagrario López de Lerma y Fraisoli. Estoy seguro de que tuvo conocimiento de ella. Como pueden suponer no me respondió ni en privado ni en público. Es posible que mi carta haya contribuido a que Doña Marina viera la luz y en algún modo yo la empujara a que pasara de condenar a los menores a situaciones de orfandad a consentir la custodia compartida y permitir que sus papás, varones, sigan estando presentes en sus vidas cotidianas cuando son niños, adolescentes y jóvenes, nada de lo cual permitió a mi hija.

No obstante, por si aún no la hubiera leído, y con el ánimo de, como poco, conseguir causarle mala conciencia e impedir que duerma bien por las noches, ahí va de nuevo:

Con la venia de Su Señoría, con el debido respeto que Su Señoría merece:
Hace un par de días que he recibido una sentencia del Juzgado del que Su Señoría es titular, de la cual por supuesto no me he sorprendido, pues ya me anunció Su Señoría por dónde iban a ir “los tiros” en su “Auto de 31 de junio” del presente año (es tal el poder que Su Señoría posee que hasta se atreve a modificar el calendario…) en las “medidas cautelares” que Su Señoría tomó, a petición de la madre de mi hija…

Supongo que no hace falta que le refresque demasiado la memoria acerca de quien soy. Soy el padre (iluso e incauto de mí que, durante años he pensado que en España aún había “jueces buenos”…) que hace poco más de cuatro años tuvo la ocurrencia de situarse todas las mañanas, durante el mes de mayo, junto al “palacio de justicia” de Badajoz, para exigir que no se le negara a su hija el derecho a “tener padre”…

Puesto que en las múltiples ocasiones en las que me he visto obligado a acudir a Su Señoría, siempre he estado de convidado de piedra, y no se me ha permitido hablar, defenderme, hacer las alegaciones que considerara oportunas para la defensa de mis intereses legítimos, y a Su Señoría nunca se le ha ocurrido solicitar mi opinión acerca de lo concerniente a la crianza y a la educación de mi hija, y es más, incluso me ha privado de oír, de la posibilidad de escuchar cuando se estaban dilucidando cuestiones relativas a mi hija, y a mí como padre, obligándome a situarme lo más lejos posible de Su Señoría, del fiscal, y de los abogados, a sabiendas de que sufro una profunda sordera (nunca olvidaré sus gestos de desprecio y sus amenazas de recurrir a la policía para expulsarme de la sala, cuando le advertí de que no lograba entender nada de nada…) permítame que le haga las siguientes reflexiones, todo ello sin ánimo de ofender o causarle daño de clase alguna, y con el respeto que Su Señoría merece.

Señoría, dado que aún quiero seguir pensando (pues si acabara  pensando de manera diferente, acabaría en una situación que los filósofos existencialistas denominan “angustia vital”, al llegar a la conclusión de que Su Señoría goza de completa impunidad, e inmunidad, y que no se somete al imperio de “la ley”, sino todo lo contrario… Lo cual, insisto, no deseo ni imaginar,…) y sigo asumiendo que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor (“favor filii” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el mío, y de manera especial en lo que concierne a mi hija… Y ya que estoy seguro de tener la misma preocupación que Su Señoría, con el debido respeto, me atrevo a formularle las preguntas que siguen para que, si lo desea, responda a mis inquietudes/preocupaciones:

– Pónganse en el caso de que tuviera que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de una menor –mi hija, sin ir más lejos- observe atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírelas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál considera Su Señoría menos hábil? ¿Se la amputaría, por el simple hecho de ser menos hábil?
Teniendo en cuenta la anterior cuestión:

– ¿Para qué se pregunta Su Señoría, cada vez que dicta una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
– ¿Intenta Su Señoría que el menor –mi hija, por ejemplo- conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y su obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora les voy a rogar, que cuando dicte la próxima sentencia, piense en sus dos manos…

Lo digo porque en mi caso, en el de mi hija, no parece que haya sido así, ni en sus últimas resoluciones, ni en las múltiples que Su Señoría ha dictado desde hace años para acá; por ponerle varios ejemplos: ¿Recurrió Su Señoría a la preservación del interés superior de mi hija cuando en una disputa que tuve años atrás con mi ex mujer, relativa a su educación y formación moral, decidió Su Señoría, con el apoyo entusiasta del Fiscal “de Menores” privarme del ejercicio de la patria potestad, durante varios años? ¿Fue también el “favor filii” el único interés que  guió su resolución de hace casi cinco años, cuando le solicité que se modificara el régimen de comunicación y estancias de mi hija conmigo, de manera que estuviera menos desatendida, menos con terceras personas, “canguros”, y más con su padre, conmigo, dado que su madre es una mujer muy ocupada que trabaja casi de sol a sol, y generalmente fuera de la ciudad de Badajoz? Le recuerdo, por si se le ha olvidado, que soy profesor y estoy jubilado…

Señoría, si hace memoria, recordará que por entonces nos derivó a mi hija, a mí y a su madre al denominado “Equipo Técnico Psicosocial” adscrito al Juzgado de Familia (posteriormente he sabido que tales equipos no poseen control ni supervisión de ninguna clase, carecen de protocolos, no se registran en ningún “soporte” las entrevistas que realizan –para que no quede ningún rastro de sus tropelías- la selección del personal que lo integra no se realiza mediante ningún  concurso-oposición de carácter público, y lo que es más grave aún: ¡No existe norma legal mediante la cual se hayan “creado” ni regulado…! ¡Oficialmente no existen…! ¿Se está, tal vez, incurriendo en “fraude procesal”?) y también recordará que le solicité que las miembros del Equipo Técnico Psicosocial comparecieran en juicio para que pudieran ser interrogadas por mi abogado y explicaran/fundamentaran el dictamen –absolutamente canallesco- que elaboraron, a manera de “informe pericial”… ¿Me negó Su Señoría tal petición, también, guiada por el “favor filii”, por el interés superior de mi hija, o quizá porque el Equipo Técnico, mejor dicho sus informes, son la perfecta coartada para condenar un día sí y otro también a cientos de menores a situaciones de orfandad de manera cruel, e innecesaria?

Quiero creer que debido a alguna norma legal o debido a algún motivo “científico” que yo desconozco, Su Señoría ha llegado a la conclusión de que lo mejor para mi hija es que pase el menor tiempo posible conmigo… Espero que tenga Su Señoría la bondad de explicármelo.
¿O tal vez se trata de que Su Señoría ha llegado a la conclusión de que yo no estoy en disposición de darle una “buena educación” a mi hija; o no poseo la suficiente “aptitud moral”, o de que no estoy capacitado para inculcarle a mi hija buenos hábitos, o una vida ordenada y suficientemente disciplinada…?
¿Ha hecho, y yo aún no me he enterado, Su Señoría alguna averiguación que le conduzca a la conclusión de que yo no poseo suficientes motivaciones o actitudes para el ejercicio de la paternidad, o tal vez se trata de que yo no tengo una relación de “suficiente calidad” con mi hija, y no poseo capacidad para procurarle suficiente equilibrio emocional, o el bienestar psicofísico adecuado? Lo digo porque en su sentencia de hace pocos días, afirma Su Señoría que da por probado que mi hija tiene “rechazo hacia la figura paterna” que ha sido generado a raíz de mi conducta, y añade que “como consecuencia de la actitud mantenida por el progenitor no custodio, en su intento de obtener una custodia compartida rechazada por su hija…”

Permítame Su Señoría otra pregunta: ¿Qué sabe acerca de la Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
¿Me puede decir qué sabe Su Señoría, o qué formación ha recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
¿Es consciente Su Señoría del grado de maltrato institucional a menores, en el que Su Señoría puede estar incurriendo, en el que Su Señoría es colaboradora necesaria, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?
¿Tiene noticias Su Señoría sobre si la psicóloga y la trabajadora social que están adscritas al Juzgado de Familia conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

¿Conoce Su Señoría el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…
¿Sabe Su Señoría si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?
Aunque aparentemente, le pueda parecer a Su Señoría que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.
Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre Alienación Parental) opinaba hace ya unos cuantos años, que por entonces eran más de 20.000 niños los que estaban siendo maltratados psíquicamente anualmente debido a la Alienación Parental. -De esto hace ya más de tres lustros-
¿Opina Su Señoría que estamos ante un caso de salud pública?

¿Qué papel piensa Su Señoría que debería tener usted como titular del Juzgado de Familia, en esta cuestión, así como los Equipos Técnicos Psicosociales?
– Acerca de presuntas denuncias falsas por maltrato o abusos. Si Su Señoría se ha ocupado de asuntos relacionados con maltrato o abusos a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conoce Su Señoría que dos de cada tres denuncias realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Sabe Su Señoría que según algunos estudios relativos al asunto, más de la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias suelen ser falsas? ¿Tiene Su Señoría noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?
¿Tiene Su Señoría idea de cuántos menores han sido programados por progenitores alienadores (alienación parental) para que “recuerden” maltrato o abusos no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabe Su Señoría si la Psicóloga y la Trabajadora Social que asesoran al Juzgado de Familia, conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

– Sé que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estoy tan seguro es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos; pues desgraciadamente el “favor filii”  suele ser el comodín perfecto para que determinados jueces, fiscales y psicólogos, – todos ellos desde la “perspectiva de género”- justifiquen y plasmen en sus informes y sentencias cualquier barbaridad contra los derechos humanos y el sentido lógico.
Ya sé que es una osadía por mi parte intentar rebatir o cuestionar el peculiar concepto que muchos jueces y fiscales tienen respecto del “favor filii”, puesto que sería impensable que yo me pueda comparar con ilustres profesionales que llevan años trabajando en el oficio y saben mejor que nadie cual es el favor filii, lo que conviene a los menores, y más si se trata de menores que no son sus propios hijos…

Permítame Su Señoría una nueva pregunta:
Con el debido respeto ¿Suele recurrir Su Señoría a utilizar el “favor filii” como recurso/fundamento jurídico para otorgar la custodia monoparental, a las mamás por supuesto,  justo lo contrario de lo que muchos pensamos que es lo que va en la dirección del interés del menor (el verdadero “favor filii”) y justo lo contrario de lo que indica la Ciencia?
¿Considera Su Señoría que cualquier hombre es sospechoso de machista y maltratador por tener la osadía de desear la Custodia Compartida de su hija –como es mi caso- desear seguir participando en igualdad de condiciones que la madre en su educación y su crianza?

¿De veras considera Su Señoría que es bueno para un menor separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados, condenarlo a una situación de orfandad?
¿Considera Su Señoría, por consiguiente, que todo aquel que reclame la Custodia Compartida va contra los intereses de las mujeres, y que sus resoluciones deben guiarse fundamentalmente por el “favor matris” y satisfacer por sistema a la madre,  aunque ello suponga  humillar, maltratar y hundir al hombre; aparte de excluirlo de la educación y de la crianza de sus hijos y expulsarlos de su vida cotidiana?


Señoría, permítame una última reflexión: ampararse únicamente en “la conciencia” y en formas muy particulares, pintorescas, de entender el interés superior de los menores, el “favor filii”, son muy escasas garantías de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estoy tan seguro de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también ciego (dicen que la justicia también es ciega…) por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.
Pienso igualmente que las preguntas que le planteo a Su Señoría merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilo…
Atentamente,
Carlos Aurelio Caldito Aunión,

E-mail: carolusaurelius@outalook.com

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