Manos Limpias ha denunciado, por obstrucción a la justicia, y fraude procesal a Luis José Sáenz de Tejada, Leire Díez Castro y Javier Pérez Dolset.

Leire Díez Castro, Luis José Saenz de Tejada y Javier Pérez Dolset de izquierda a derecha.

Manos Limpias presenta una denuncia contra Luis José Sáenz de Tejada y otros por obstrucción a la justicia y fraude procesal.

  • Miguel Bernad Remón, Secretario General de Manos Limpias, denuncia a Luis José Sáenz de Tejada, Leire Díez Castro y Javier Pérez Dolset.
  • Se alega obstrucción a la justicia y fraude procesal en relación a al caso penal en el que están implicados David Sánchez Pérez-Castejón, Miguel Ángel Gallardo (expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz) y otros por prevaricación y tráfico de influencias.

Hechos

  • La denuncia se basa en intentos de personación y recusación por parte del exjuez Sáenz de Tejada en un proceso avanzado.
  • Se presentan audios y artículos que evidencian una confabulación para interferir en la instrucción judicial. ​
  • Se menciona, también, la presentación de una denuncia contra la jueza Biedma, que cambió el criterio de la fiscalía.

Solicitudes

  • Se solicita el interrogatorio de los denunciados y la presentación de documentos relacionados con la causa. ​
  • Se requiere la verificación de llamadas de los denunciados y testimonios de periodistas para corroborar la información presentada.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BADAJOZ QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Miguel Bernad Remón con documento nacional de identidad …… y con domicilio a afectos de notificaciones en la Calle …… de Madrid 28008, en condición de Secretario General del Colectivo de Funcionarios publicos Manos Limpias, en virtud de la escritura de poder que a este escrito
acompaño, y al amparo del artículo 262, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“los que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo, estarán obligados inmediatamente a ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal, o del juzgado que corresponda”, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, formulo la presente:

DENUNCIA
Contra el ex-magistrado Luis José Sáenz de Tejada, contra la que se conoce como “la fontanera de Moncloa”, Leire Díez Castro y el empresario Javier Pérez Dolset, de los que no disponemos de más datos, por un presunto delito de obstrucción a la justicia y de fraude procesal, al amparo de la siguente
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Que a lo largo del año 2024 y 2025 se ha tramitado ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Badajoz, cuya titular es la Juez doña Beatriz Biedma, una causa penal (PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/25, dimanante de las D.P. 965/24) contra don David Sánchez Pérez- Castejón (hermano del actual Presidente del Gobierno del Reino de España, y Secretario General del PSOE, don
Pedro Sánchez Pérez-Castejón), contra el entonces Presidente de la Diputación de Badajoz, don Miguel Ángel Gallardo, y otros, por delitos de prevaricación administrativa impropia, de nombramiento ilegal y aceptación de nombramiento ilegal y por tráfico de influencias.
En la citada causa ejerce la dirección de la Acusación Popular unificada el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, figurando como letrado director de la misma el abogado don José Mª Bueno Manzanares.
SEGUNDO.- En dicha causa, el exmagistrado y actual abogado Sr. Saenz de Tejada intento personarse y recusar a la magistrada Sra. Biedma. Dicho intento de personación nos resultó extraño, pues se producía
muy avanzada la causa. La referida personación carecía de todo tipo de legitimación y lo único que pretendía era con una actuación tortuosa reventar la instrucción.
TERCERO.- Esta acusación popular ha tenido conocimiento de dos audios emitidos por el medio digital “Libertad digital”, donde claramente se pone de manifiesto una confabulación de los denunciados para reventar y anular la instrucción.

  • Aportamos dos artículos del medio digital Libertad Dgital como doc. 1 y 2 y los audios correspondientes 1 y 2.

Para ello diseñan una estrategia consistente en que el denunciado exmagistrado intenta personarse en el referido proceso como acción popular, y habida cuenta de que el mismo manifiesta que siente una gran animadversión por la citada jueza, recursarla.

  • Acompañamos como doc.3, 4, 5 y 6, intento de personación de Saenz de Tejada en la citada causa, el rechazo de la misma, el intento de recusación y el rechazo de la misma.

Saenz de Tejada, carecía de todo tipo de legitimación y además en un momento en que la instrucción estaba prácticamente en su fase final.
CUARTO.- Ante el rechazo de tal personación, el denunciado, ex magistrado señor Saenz de Tejada, efectúa otra pirueta y es presentar como acusación popular a su hermana Patricia Saenz de
Tejada, circunstancia esta que también es rechazada por carecer de la más mínima legitimidad (doc. 7 y 8)
QUINTO.- Dentro de esta confabulación para reventar la causa como la denunciada Leire Díez y el denunciado empresario Perez Dolset envían a Badajoz dos militantes de PSOE para recopilar información que afectara a la jueza Biedma.

  • Se adjunta como doc. 9 el artículo del periodista Alejandro Entrambasaguas en “El Debate” en el que se da todo tipo de detalles de fecha 02.06.2025.

SEXTO.- El denunciado Saenz de Tejada como se constata en los referidos audios presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Estado contra la jueza con la convivencia de Leire Díez y Javier Perez Dolset.
Es de significar que tuvo su efecto puesto que la fiscal del caso contra David Sánchez Pérez Castejón y otros, que en un principio informaba favorablemente no solamente en la admisión de la querella, sino
también en las sucesivas diligencias a practicar, cambia radicalmente del criterio y pide el archivo de la causa.
SÉPTIMO. – ILÍCITO PENAL:

  • Delito de obstrucción a la justicia: Artículo 463 del C.P. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
  • Artículo 463 del C.P. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de
    uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
  • Fraude procesal: Artículo 248 del C.P. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    OCTAVO.- Por todo ello se presenta esta denuncia y se solicita la práctica de las siguientes pruebas para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de la práctica de todas las que se consideren
    necesarias:
    A) INTERROGATORIO DE LOS DENUNCIADOS
    B) DOCUMENTAL a fin de que: Que se dé por reproducida la presentada con esta denuncia y
    C) MAS DOCUMENTAL:
    1) Que se solicite al Juzgado de Instrucción Núm.Tres se aporte los siguientes particulares:
    1- Auto de incoación.
    2- Todo lo actuado en relación al intento de personación y recusación de la Magistrada Sra. Biedma, por parte del denunciado Sr. Sanz de Tejada, así como todo lo actuado en relación con el intento de personación de la hermana del denunciado Sr. Sanz de Tejada.
    2) Que se Averigüe el teléfono de los denunciados y se solicite el tráfico de llamadas de los mismos del último año.
    D) TESTIFICAL: delperiodista Alejandro Entrambasaguas, medio “El Debate”, del responsable del medio digital Libertad Digital” para que ratifiquen la autenticidad de los audios y los datos contenidos en los artículos.
    Por lo expuesto,
  • SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos que acompañamos, admita a trámite la denuncia contra las personas más arriba referidos, sin perjuicio de que puedan aparecer otros posibles responsables a lo largo de la instrucción, y proceda a abrir las diligencias correspondientes y a practicar para el esclarecimiento de los hechos, las pruebas interesadas en el cuerpo de este escrito. OTROSI DIGO: es voluntad de esta parte personarse como acusación popular en los presentes autos. Miguel Bernad Remón.

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