La sentencia del 25 de junio de 2021, del Juzgado de Zafra, Badajoz, demuestra que la Alienación Parental desgraciadamente SÍ existe.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra otorgó, mediante sentencia de 25 de junio de 2021, la guardia y custodia exclusiva de dos menores a su papá y estableció un régimen de visitas supervisado en un punto de encuentro para la mamá.

En la actualidad, las dos menores -de cuatro y seis años- viven con el padre en Zafra, a quien un juez concedió la custodia provisional en marzo de 2018. Sin embargo, durante los trece meses siguientes la madre se negó a entregarle a las niñas a su progenitor. Por ese motivo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz condenó el pasado mes de abril a la madre, médica de profesión, a cuatro años de prisión, por dos delitos de sustracción de menores en la modalidad de retención. El fallo, que fue ratificado por la Audiencia Provincial, está recurrido ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.

En las medidas provisionales (2018), el juez estableció un régimen de visitas para la madre, pero tras retener a las hijas durante trece meses, e impedir que tuvieran contacto con el padre, el juez dictó un auto judicial suspendiendo cautelarmente las visitas, a petición del padre. Este es el motivo por el que la madre no ve a su hijas desde que en abril de 2019 entregó a las niñas al padre contra su voluntad, tras ser detenida por la Policía Nacional. En este tiempo, los que sí han tenido contacto con las menores han sido los abuelos maternos con visitas en un punto de encuentro.

Las portavoces de la asociación «Mujeres Libres, Mujeres en Paz» que, puso en marcha la campaña de apoyo ‘Mamá está castigada’ porque consideran que el trato recibido por esta madre está lejos de ser justo, han manifestado que, la justicia extremeña ha entregado la guarda y custodia de las menores al padre de las menores mediante una sentencia que reproduce de forma encubierta los argumentos del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y que incurre en graves contradicciones sobre el bien superior de las niñas… también han recordado que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prohíbe que en los pleitos por la guarda y custodia de menores se mencione lo que ellas consideran «el falso Síndrome de Aalienación Parental (SAP, de forma abreviada)…

¿Qué es la Alienación Parental?

Concentración en Badajoz 8 De la campaña ‘Mamá está castigada’ de apoyo a Sara.

La alienación parental es una forma cruel de maltrato a la infancia, mediante el cual algunas madres y algunos padres mantienen a sus hijos como rehenes y les lavan el cerebro y los programan para que acaben odiando al otro progenitor.

La alienación parental es una forma de maltrato a la infancia que niegan generalmente todas las asociaciones “feministas de género”, también denominadas FEMINAZIS y FEMIESTALINISTAS, por la sencilla razón de que si aceptaran que existe, significaría reconocer que la violencia no tiene sexo, y que las mujeres no son unas benditas pacifistas, madres abnegadas a las que solamente mueve el amor por sus hijos…

Nada más lejos de la realidad, en más del 60 por ciento de las situaciones de maltrato, de abandono, de negligencias con o sin resultado de muerte a menores, las autoras son mujeres, en el resto de los casos hombres, así lo demuestran todos los estudios serios acerca de violencia intrafamiliar. También la sustracción de menores es perpetrado por las madres (67% frente al 27% por el padre y 6% por los abuelos), según los diversos informes del Tribunal de la Haya. España es una de las naciones firmantes del Convenio de la Haya de 1980 acerca de la Sustracción Internacional de Menores, un acuerdo multilateral que busca la protección de los menores frente a los efectos adversos de la retención o sustracción más allá de las fronteras internacionales, y establece un procedimiento para asegurar la restitución de los menores afectados …

Retomenos la Alienación Parental: es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a unode sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre -o de la madre- alienado».

En los procesos de Alienación Parental, el papá alienador o la mamá alienadora pueden recurrir a comportamientos muy diferentes, de lo más diversos y «creativos»… ; las manifestaciones y los síntomas pueden ser innumerables…

Vean a continuación algunos de una larga lista (135) de los comportamientos utilizados por madres y padres, empleados para tratar de manipular a un hijo, o hija, contra el otro progenitor:

  • 1. Poner obstáculos a las visitas, tiempo de estancias y comunicación con el padre, o madre, no custodio, incluso aunque el hijo lo pida de forma insistente…
  • 2. Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, incluida la familia extensa, o los abuelos, tíos, primos,… o nombrar al padre, o la madre, de manera despectiva delante del niño.
  • 3. Presentar denuncias –falsas- de malos tratos y/o abusos contra el progenitor no custodio, y hacerle comparecer ante los tribunales constantemente acusándolo de que no cumple con su deber de manutención infantil o el abono de la pensión alimenticia.
  • 4. Impedir por todos los medios que los hijos tengan cualquier clase de contacto con la familia extensa del otro progenitor, o con los amigos del papá que no tomen partido por el progenitor alienador…
  • 5. Obstaculizar por todos los medios a su alcance la comunicación con los niños, incluido el boicot para impedir que el progenitor no custodio acceda a la información referente a la estancia de los hijos en los centros de estudio, y reuniones y eventos de toda clase, que tengan relación con los hijos.
  • 6. Impedir las visitas y estancias cuando el excónyuge no puede pagar la manutención de los menores, o se produce alguna demora en el pago.
  • 7. Constantes manifestaciones de odio y de venganza respecto del ex-cónyuge, en presencia de los hijos.
  • 8. Impedir las visitas, estancias, comunicación con el progenitor no custodio, con el pretexto o argumento de que el hijo no quiere ir con el otro progenitor, y utilizar la excusa de que «no van a ir a la fuerza»…
  • 9. Negarse a informar al otro progenitor –el no custodio- sobre cuestiones médicas o de salud referentes al hijo.
  • 10. Referirse continuamente al niño como exclusivamente suyo, y no de los dos padres…
  • 11. Negarse a revelar su domicilio.
  • 12. Obstaculizar o incumplir cualquier orden de los tribunales, sea cual sea la resolución judicial de que se trate… Generalmente, el progenitor alienador suele contar con la «complicidad, condescendencia y tolerancia del tribunal de familia…»
  • 13. Mudar a los niños de su domicilio habitua l,para ponerlos lo más lejos posible de su padre, de manera que la relación con él, y el régimen de comunicación y estancias sea casi imposible.
  • 14. Llamar por teléfono a la casa del progenitor «alienado»/víctima multitud de veces al día, o bien dejar mensajes desagradables o simplemente «perturbadores»…
  • 15. Presentarse por sorpresa, los días que al hijo le corresponde estar con el otro progenitor –el no custodio- en un lugar público y zarandear, empujar, humillar, o simplemente tratar de intimidar al padre (o la madre) delante del niño.
  • 16. Hacer que el niño se sienta emocionalmente responsable de la felicidad de los padres, para que acabe tomando una actitud de protección (y tome partido, provocando así un conflicto permanente de lealtades…) respecto del adulto, haciendo que el niño vea al progenitor alienador como víctima del otro padre,…
  • 17. Mentir constantemente a los niños acerca de todo lo concerniente a las cuestiones judiciales referentes al divorcio, la separación de bienes, liquidación del régimen económico de gananciales, custodia de hijos o asuntos semejantes.
  • 18. Hacer que el niño se sienta incómodo cuando tenga que hablar acerca de sí mismo, de su relación con sus padres, etc.. delante del mediador familiar, o de cualquier funcionario.
  • 19.Nombrar al padre de suhijo por su nombre de pila, y no referirse a él nunca como papá o mamá….
  • 20. Impedir que los hijos puedan hablar por teléfono con el progenitor no custodio, llegando a estropearlo,cambiar el número de teléfono, decir que ya están durmiendo, o que no están casa, etc.
  • 21. Hacer participar a los hijos en las disputas ente los tribunales, hacerlos comparecer ante el juez, etc…
  • y… así hasta 135 ejemplos de ALIENACIÓN PARENTAL.

Es cierto que, tal como afirman las y los femiestalinistas, los feministas de género, ni en sistemas de clasificación como la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades), ni en el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) de la Asociación Americana de Psiquiatría se nombra la Alienación Parental, «por su nombre»; sin embargo,  que puede ser clasificada como una problemática objeto de atención clínica en el DSM-V (y será incluida en la CIE en su próxima edición por la Organización Mundial de la Salud).

Aunque el SAP como tal todavía está excluido del DSM, lo que se incluye son conceptos que se aproximan lo más posible al SAP sin que se le llame de este modo. Gracias a la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) de la Asociación Americana de Psiquiatría (2013), el SAP está casi considerado como un trastorno oficial. Digo “casi” porque esas palabras exactas no están en el DSM-5. Sin embargo, contamos con varias categorías que hacen descripciones diagnósticas muy cercanas a las definiciones clásicas del síndrome.

A) Problema relacional entre padres e hijos; tiene ahora un debate en el DSM-5, y no sólo una etiqueta. El análisis explica que los problemas cognitivos en un problema relacional entre padres e hijos “pueden incluir atribuciones negativas del otro, hostilidad o culpabilización del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento.“ Ésta puede ser una descripción muy aproximada de un hijo de un progenitor alienado, a pesar de que convendríamos de lo inadecuado de la palabra distanciamiento.

B) Maltrato psicológico infantil: es un nuevo diagnóstico en el DSM-5. Se define como “actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que causan, o tienen el razonable potencial de causar un daño psicológico significativo a un niño.” En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienante constituye abuso psicológico al niño.

C) Niños afectados por angustia de relación parental; es otro nuevo diagnóstico en el DSM-V. Debería utilizarse “cuando sea objeto de atención clínica si los efectos negativos de la discordia en la reacción parental (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) sobre un niño en la familia, incluyen efectos sobre los trastornos mentales del niño u otro trastornos físicos”. Esto también es una buena descripción de cómo se produce la alienación parental.

D) Trastorno ficticio impuesto a otro; es la terminología DSM-5 para el trastorno ficticio por poderes o trastorno de Munchausen por poderes. Su definición es “falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado”. En algunos casos, eso describiría el comportamiento del progenitor alienador.

E) Síntomas delirantes en el compañero de una persona con trastorno delirante: es la terminología DSM-V para un trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición es; “en el contexto de una relación, el material delirante del compañero dominante proporciona contenido para la creencia delirante del individuo que, de otro modo, puede que no cumpla plenamente los criterios para el trastorno delirante.”

Como consecuencia, aunque los y las feministas (y el gobierno social-comunista nieguen su existencia), cualquier profesional de la salud mental, puede hacer un diagnóstico de “problema de relación padre-hijo” y tener el “permiso”, el aval de la APA y su DSM-V para diagnosticar ALIENACIÓN PARENTAL y hablar de ella.

¿Y qué encontramos en la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-10?

En problemas relativos a la crianza (Z-62), existen dos epígrafes que algunos profesionales han utilizado para afirmar que ciertos síntomas observados en menores podrían tener cabida; (Z62.5): Problemas relacionados con negligencia en la crianza del niño y (Z62.6). Problemas relacionados con presiones inapropiadas de los padres y otras prácticas alienadoras familiares. En definitiva: El “Síndrome de Alienación Parental reformulado”, una modalidad de maltrato infantil especialmente difícil de combatir, ya que se encuentra en la encrucijada entre la parentalidad y la relación conyugal…

Otra cuestión importante de subrayar es que, ninguna sentencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo cuestiona intrínsecamente la existencia del SAP:

a) Tribunal Europeo de Derechos Humanos; sentencia 02/09/2010, caso Mincheva contra Bulgaria, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”. Esto implica que el alto tribunal establece el concepto jurídico “alienación parental” y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

Queda claro que, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin necesidad de denominarlo Síndrome de Alienación Parental, a lejar a un niño de su padre o de su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio.
b) Tribunal Supremo de España; Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: “Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”.
c) Corte de Apelaciones de Texas (USA); confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert). Sentencia de 2 de noviembre de 2011; Caso Grove v. Grove.
d) También hay resoluciones de las diversas Audiciencias Provinciales de España; sirva como ejemplo la de la Audiencia de Alicante, sección cuarta. Junio de 2011. Niño de 12 años con SAP severo diagnosticado. Decisión judicial de cambio de custodia. El juez entiende que una instrumentalización emocional del menor por parte de unos de los progenitores en contra del otro le ha generado dicho trastorno mental.

Son enésimas las resoluciones judiciales al respecto, en pleitos de divorcio y por la guarda y custodia de menores en las que se constata, se da por provada la existencia de la Alienación Parental, pese a que el gobierno social-comunista y las asociaciones femiestalinistas de género, afirmen que no existe…

¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?

La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de custodia, que, en principio puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto. Esa medida no sería necesaria en los casos leves y moderados de alienación, en los que una labor terapéutica, empezando por la del propio juez, puede resultar una reacción efectiva para evitar un distanciamiento y rechazo más persistente y difícil de corregir sin necesidad de acudir a los indicados métodos más agresivos, al menos, inicialmente para el menor

A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.

El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.

El progenitor alienador retomaría el contacto con el hijo cuando hubiera total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.

Este tipo de conducta obstruccionista, de boicot, con la intención de que un hijo acabe rompiendo todos los lazos que le unen a su papá (a veces, las menos, a su mamá) es un instrumento muy usado, con demasiada frecuencia, en los pleitos de divorcio para conseguir la guarda y custodia exclusivas en España.

Más de uno que haya llegado hasta estas últimas líneas dirá que si una madre –o un padre- incurre en delito de desobediencia a la autoridad judicial, incumpliendo el régimen de comunicación y estancias previsto en el llamado “convenio regulador”, el juzgado debería intervenir y sancionar a la mamá o el papá alienador; pues aunque parezca increíble no hay apenas precedentes de que esto ocurra en España, la madre alienadora (o el padre alienador) nunca será sancionada, ni se le tratará de disuadir, el juez y el fiscal dirán que si intervinieran de alguna manera no beneficiaría al o los menores, e incluso llegarán al extremo de afirmar que si el hijo no quiere ir al encuentro de su papá ¡Por algo será!…

Si el papá insiste, es posible que el padre, la madre y el hijos sean derivados a los denominados “Equipos Técnicos Psicosociales” (ilegales por cierto, aunque ese es un asunto que daría para otro artículo), las “expertas” del mismo dirán que el niño no quiere ver al padre y que se tomen en cuenta por el juzgado los deseos del niño; y como pueden suponer, las “visitas” serán interrumpidas. La mamá alienadora (o el papá alienador, que haberlos también haylos) a partir de ese momento, dispondrá de una coartada legal y el otro progenitor perderá todo contacto con su hijo durante muchos años, y tal vez, aunque no es lo más frecuente por desgracia, el niño nunca más volverá a tener contacto con su papá o su mamá, y la familia extensa, hasta que sea adulto y se independice de la madre o del padre alienador.

Pues, aunque también les resulte increíble, en España esta forma cruel, perversa de maltrato a la infancia no es considerada delito.

Tampoco les extrañará si les digo que hay juristas de “reconocido prestigio” que, actúan al dictado del lobby feminista de género, que afirman sin ruborizarse que la Alienación Parental no existe, que es un invento de machistas, maltratadores y cómplices de maltratadores…

Para saber más, aparte de la más arriba mencionada tesis del Doctor Bolaños, les recomiendo lean:

  • “Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”, de José Manuel Aguilar Cuenca, Editorial Almuzara, 2004.

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