La asimetría legal en España entre los hombres y las mujeres y sus implicaciones en el sistema judicial

INFORME JURÍDICO DIRIGIDO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: DERECHO DE AUTOR IDEOLÓGICO: DEL APARTHEID RACIAL AL APARTHEID DE GÉNERO

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (:TJUE)
L – 2925 Luxemburgo 

DDP-GreffeCour@curia.europa.eu

I. INTRODUCCIÓN.

Desde el año 2004, España ha desplegado un régimen normativo que consagra una discriminación jurídica explícita por razón de sexo. Esta deriva normativa, que se manifiesta principalmente en el ámbito penal, civil y administrativo, ha erosionado pilares esenciales del Estado de Derecho y del sistema democrático europeo, como son la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la imparcialidad judicial y la universalidad del principio de legalidad.

Lejos de ser un fenómeno aislado o accidental, este régimen legal responde a la imposición sistemática de una ideología de género que ha capturado las instituciones legislativas, judiciales y educativas. En lugar de garantizar la igualdad formal y material entre hombres y mujeres —principio consagrado tanto en la Constitución Española (art. 14) como en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 21)—, se ha instaurado una arquitectura normativa que equipara varón con agresor, y mujer con víctima estructural, mediante leyes de autor y presunciones iuris et de iure.

Este informe se presenta ante instancias internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, con el fin de exponer esta regresión jurídica y reclamar una evaluación urgente de la compatibilidad del ordenamiento español con los tratados internacionales ratificados por el Reino de España.

II. LA ASIMETRÍA PENAL: DERECHO PENAL DE AUTOR Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El modelo penal español respecto de la denominada «violencia de género», basado en la Ley Orgánica 1/2004, ha instaurado un sistema de discriminación positiva que transgrede los principios fundamentales del Derecho Penal moderno. En lugar de regirse por la igualdad de trato y la responsabilidad subjetiva, se consagra una culpabilidad por el ser: el hecho de ser varón implica una penalidad agravada, incluso ante hechos idénticos.

Esta concepción delictiva ha sido objeto de crítica por parte de destacados penalistas como Jesús-María Silva Sánchez, quien advierte sobre los riesgos del “Derecho penal simbólico” y del abandono del principio de lesividad. Luigi Ferrajoli, por su parte, ha advertido que el derecho penal de autor niega la universalidad del principio de igualdad y conduce a formas de castigo moralizante propias de regímenes autoritarios.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, que avala esta desigualdad legal, ha sido duramente cuestionada tanto en la doctrina como en la práctica judicial, por cuanto justifica una agravación penal automática por razón del sexo del autor, sin requerir prueba individualizada de la motivación discriminatoria. En el ámbito europeo, esta asimetría no tiene parangón. Sentencias del TEDH como «D.H. y otros c. República Checa» (2007) o «Biao c. Dinamarca» (2016) han subrayado que incluso las medidas supuestamente protectoras pueden vulnerar el principio de igualdad si se traducen en tratamientos sistemáticamente desiguales sin base objetiva.

III. ASIMETRÍA CIVIL Y FAMILIAR: PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD Y LA PRESUNCIÓN DE IGUAL CAPACIDAD PARENTAL

En el ámbito civil, la discriminación de facto de los padres varones en los procedimientos de separación, divorcio y custodia es alarmante. A pesar de que la custodia compartida es, en teoría, el modelo preferente tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 257/2013), en la práctica judicial española predomina la atribución de la custodia exclusiva a la madre, incluso en ausencia de motivos graves contra el padre.

Estudios comparativos con otros países europeos muestran una diferencia estructural. Mientras que en España la custodia compartida apenas supera el 41%, en países como Bélgica, Francia o Suecia se aproxima o supera el 50%, siendo en muchos casos la opción por defecto. La persistencia de estereotipos judiciales sobre el rol parental masculino y la asunción automática de que la madre es la figura idónea atenta contra el principio de igualdad y el interés superior del menor, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia del TEDH (casos «Zaunegger c. Alemania», 2009, y «Karrer c. Rumanía», 2011).

IV. EL ABUSO DEL PROCESO PENAL COMO INSTRUMENTO DE NEGOCIACIÓN O DESTRUCTURACIÓN FAMILIAR

La instrumentalización del proceso penal mediante denuncias estratégicas ha sido documentada por diversos operadores jurídicos, aunque no existe una política institucional activa para investigar la magnitud del fenómeno. Las cifras del CGPJ revelan que más del 70% de los procedimientos por violencia de género se archivan o resultan en sobreseimiento. Sin embargo, la mera interposición de la denuncia produce efectos automáticos: retirada del progenitor del domicilio, suspensión del régimen de visitas, pérdida de custodia provisional, etc.

El Tribunal Supremo español ha reconocido el riesgo de utilizar la jurisdicción penal como atajo en conflictos civiles (STS 167/2013), pero no se ha desarrollado un protocolo eficaz para prevenir estas malas prácticas. En el contexto europeo, varios países (como Alemania y Austria) establecen mecanismos estrictos de verificación inicial y sanción ante acusaciones falsas, conforme a los estándares de la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas.

V. CONSECUENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y DEMOCRÁTICAS DE LA DISCRIMINACIÓN LEGAL POR SEXO

La consolidación de un marco jurídico discriminatorio por sexo erosiona los fundamentos del Estado de Derecho y de la legitimidad democrática. La presunción de inocencia, recogida en el art. 6.2 del CEDH, y el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el art. 14 de la Constitución Española y el art. 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, resultan sistemáticamente vulnerados.

Además, la legitimidad del sistema judicial se ve comprometida por la percepción creciente de parcialidad ideológica. La falta de control parlamentario sobre las políticas de género, la utilización de fondos públicos finalistas y el papel de los medios de comunicación han contribuido a una “justicia de autor”, en la que el sexo del encausado determina el contenido y la orientación del proceso.

VI. CONCLUSIÓN: UNA LLAMADA A LA INTERVENCIÓN INTERNACIONAL

Solicitamos a las instituciones europeas e internacionales la apertura de una investigación formal sobre la compatibilidad del ordenamiento jurídico español con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos. En particular, pedimos:

  1. Una evaluación jurídica independiente del modelo penal de la LO 1/2004.
  2. Un análisis comparativo europeo sobre el principio de igualdad ante la ley respecto de la violencia intrafamiliar.
  3. La elaboración de informes específicos por parte de la FRA, el TEDH y el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre las prácticas judiciales en España.

El derecho a la igualdad no admite excepciones ideológicas. Toda discriminación estructural debe ser examinada con el mismo rigor, independientemente de su justificación política o simbólica. El principio de no discriminación es indivisible, y su violación por razón de sexo, aunque se presente bajo el ropaje de la protección o la igualdad material, sigue siendo una forma de apartheid legal incompatible con los valores fundacionales de la Unión Europea.

ANEXO ESTADÍSTICO COMPARATIVO: ESPAÑA VS. EUROPA (Custodia, Procesos penales, Denuncias archivadas)

IndicadorEspañaAlemaniaFranciaItaliaMedia UE-27
Custodia exclusiva a la madre (%)61,3% (INE 2021)49%53%47%51,2%
Custodia compartida (%)41,4% (2021)51%47%50%48,5%
Tasa de condena en violencia de género (%)26,5% (CGPJ 2023)39%44%41%38,6%
Procesos archivados o sobreseídos por VdG (%)~73%58%52%55%56,9%
Reconocimiento oficial de denuncias falsas (%)No investigadas sistemáticamenteInvestigadas judicialmenteInvestigadas judicialmenteParcialParcial
Ley penal con agravante automática por sexo del autorSí (LO 1/2004)NoNoNoNo

Fuentes: INE, CGPJ, Eurostat, Ministère de la Justice (Francia), Bundesamt für Justiz (Alemania), Istat (Italia), FRA-Europe.

Nota: En la mayoría de los países europeos no existen leyes que establezcan automáticamente una agravación penal basada exclusivamente en el sexo del autor. La legislación española en este sentido es una excepción llamativa en el espacio jurídico europeo.

Vean a continuación algunas diferencias Legales entre Hombres y Mujeres en España:

⚖️ Derecho Penal

  • Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004):
    • Un hombre puede ser condenado por un insulto (e incluso por soltar un pedo), o empujón a su pareja mujer, mientras que si una mujer hace lo mismo, no se le aplica la agravante de «violencia de género».
    • Existencia de «juzgados de violencia sobre la mujer» (tribunales de excepción expresamente prohibidos por la Constitución Española de 1978), pero no su equivalente para hombres.
  • Presunciones de veracidad:
    • En denuncias de violencia de género, se prioriza el testimonio de la mujer denunciante, incluso sin pruebas concluyentes.

👶 Custodia y patria potestad

  • En divorcios, los jueces otorgan la custodia a la madre en más del 60% de los casos, y la custodia compartida aún no es norma general, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, desde 2012 obliga a que sea preferente, por el «interés superior de los menores».
  • El impago de pensiones se castiga penalmente; sin embargo, el incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre suele quedar impune.

💶 Pensión compensatoria y alimentos

  • En muchos casos, los hombres deben pagar pensión compensatoria a sus exmujeres incluso si estas están en condiciones de trabajar.
  • Los criterios para el cálculo de alimentos no siempre se aplican equitativamente.

🏛️ Ayudas y subvenciones públicas

  • Existen subvenciones, becas y ayudas específicas para mujeres (emprendedoras, víctimas, formación…), pero no equivalentes para hombres en situación de exclusión, desempleo, etc.

👩‍⚕️ Salud y prevención

  • Planes de salud pública centrados en la mujer, con presupuestos mayores que los destinados a la salud masculina, pese a la mayor tasa de suicidio en hombres. Existen campañas específicas para que las mujeres acudan a revisiones de mamas, pero no de próstatas en el caso de los hombres, a pesar de que el cáncer de próstata, y el de testículos, sean las principales causas de mortandad -natural- masculina…

🧑‍⚖️ Acceso al sistema judicial

  • Asistencia jurídica gratuita inmediata a mujeres en casos de violencia de género sin comprobar ingresos, mientras que los hombres deben acreditar carencia de medios.

🧑‍🏫 Educación y lenguaje

  • Fomento institucional de la «perspectiva de género» en educación y administración, que asume una relación estructural de opresión masculina hacia la mujer.

Para más información se recomienda visitar la siguiente web: https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/

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